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Glosario

La Iglesia católica en los distintos países del mundo se organiza territorial o geográficamente en diócesis o Iglesias particulares, cada una bajo la autoridad de un obispo

 

Es la diócesis capital de una provincia eclesiástica, cuya máxima autoridad es el arzobispo. Las arquidiócesis en Chile son Antofagasta, La Serena, Santiago, Concepción y Puerto Montt.

Es una jurisdicción territorial de la Iglesia y cada una constituye una ‘Iglesia particular‘, cuya máxima autoridad es el obispo.

La diócesis es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristí a, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actú a la Iglesia de Cristo una santa, católica y apostólica (c.369).

 

Es un territorio que por diversas razones aún no es una diócesis. Generalmente, una zona especial de misión, por lo que suele estar en manos de una congregación misionera. En Chile existe el Vicariato Apostólico de Aysén, a cargo de los religiosos servitas.

Es una jurisdicción eclesiástica territorial que aún no llega a ser diócesis. El pastor propio de una prelatura puede ser un obispo, un prelado o un abad, designados por el Papa. En Chile existe la prelatura de Illapel.

La Prelatura personal es una circunscripción eclesiástica, cuyo criterio de delimitación no es geográfico o territorial sino el personal, que se erige para la realización de obras pastorales o misioneras peculiares. Se trata de una figura jurídica prevista en el Derecho Canónico cuya normativa básica se encuentra en los cánones 294 a 297.

Es una agrupación territorial de Iglesias particulares que tienen como objetivo promover una acción pastoral común en varias diócesis vecinas, según las circunstancias de las personas y de los lugares, y para que se fomenten de manera más adecuada las recíprocas relaciones entre los Obispos diocesanos.

Es una de las figuras de la organización eclesiástica y se define como la división organizativa inferior a la diócesis y subordinada al Obispo diocesano.

En el Código de Derecho Canónico la definición de parroquia es “La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio”( c. 515 § 1).

El Catecismo de la Iglesia Católica añade a esta definición: “ Es el lugar donde todos los fieles pueden reunirse para la celebración dominical de la eucaristí a. La parroquia inicia al pueblo cristiano en la expresión ordinaria de la vida litúrgica, la congrega en esta celebración; le enseñ a la doctrina salvífica de Cristo. Practica la caridad del Señor en obras buenas y fraternas.“ (Catecismo de la Iglesia Católica, 2179).
El Código de Derecho Canónico establece que las parroquias serán por regla general territoriales (límites geográficos definidos), pero “donde convenga, se constituirán parroquias personales en razón del rito, de la lengua o de la
nacionalidad de los fieles de un territorio, o incluso por otra determinada razón” (c. 518).
En la parroquia, se encomienda el cuidado de los fieles al párroco como pastor propio, bajo la autoridad del Obispo diocesano. En la diócesis, el cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio.

El Papa, como sucesor de Pedro, goza de plena jurisdicción sobre toda la Iglesia católica. También se le denomina Santo Padre, Sumo Pontífice Romano, Vicario de Cristo, Ecclesiae Romanæ Episcopus, Obispo de Roma y Pastor de la Iglesia Universal.

El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente (c. 331).

En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no só lo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones (c. 333 § 1).

¿ Como se elige al Sumo Pontífice?

“El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte (33).

Desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes deben esperar durante quince días completos a los ausentes; el Colegio de los Cardenales posee la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección (37).

El proceso de elección se realiza bajo riguroso secreto, cuya votación se desarrolla en la capilla sixtina. Los cardenales electores permanecen reunidos sin posibilidad de salir de su lugar de residencia. Junto con esto, deberán abstenerse igualmente de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano, existiendo naturalmente la prohibición de que éstos se hagan por medio de alguna persona legítimamente admitida allí. De forma específica se prohíbe a los Cardenales electores, mientras dure el proceso de la elección, recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así como escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones televisivas.

Se realizan cuatro votaciones diarias, hasta que un nombre obtiene dos tercios de las preferencias, debido a la modificación que hizo el Papa Benedicto XVI a la Constitución apostólica Universi Dominici gregis promulgada en 1996 por el Papa San Juan Pablo II. Tras alcanzar los dos tercios, se consulta la elegido si acepta la designación.

Constitución mencionada con las modificaciones señaladas: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_22021996_universi-dominici-gregis.pdf

La creación de los cardenales le corresponde exclusivamente al Pontífice y son sus más altos colaboradores. Conforman el Colegio Cardenalicio y una de sus funciones principales es la elección del Santo Padre.
Los cardenales colaboran con el Pontífice romano, tanto como colegio en el Consistorio, como de forma individual en los diferentes oficios, ofreciéndole sus obras en el cuidado, sobre todo, cotidiano de la Iglesia universal. Un cardenal no tiene autoridad sobre los demás obispos de un país por el hecho de ser cardenal.

Obispo titular de una Arquidiócesis, capital de Provincia Eclesiástica.

Al obispo, indicado como ordinario diocesano, se le encomienda el cuidado de una diócesis. El obispo gobierna la iglesia particular que le ha sido encomendada con la triple potestad: legislativa, que ejerce personalmente; ejecutiva, que ejerce por sí mismo o por medio de vicarios generales o episcopales; y judicial, que ejerce tanto personalmente como por medio del vicario judicial. Al llegar a los 75 años de edad, el obispo debe presentar su renuncia al Papa, quien evalúa si lo mantiene en su cargo por un tiempo adicional o lo reemplaza en atención a su edad.  El obispo cuya renuncia es aceptaba conserva el título de obispo emé rito de su diócesis, en cuyo á mbito puede mantener su residencia.

El Sumo Pontífice nombra libremente a los Obispos, o confirma a los que han sido legítimamente elegidos” (c. 377 §1).

  “ El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho.”

Para el nombramiento del párroco, el Obispo diocesano puede escoger libremente entre quienes reúnan los requisitos indicados (c. 523). El Administrador diocesano no tiene facultades de nombrar párroco, salvo que la diócesis lleve más de un añ o vacante o impedida. Sí puede confirmar a los legítimamente nombrados o presentados (c. 525).

w2.vatican.va/content/vatican/es.html

www.iglesia.clwww.iglesia.cl/glosario.php

www.iglesiadesantiago.cl

Diccionario básico online de Derecho Canónico e información sobre la organización de la Iglesia:  www.lexicon-canonicum.org 

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