Dirección: Echaurren 4, piso 6, Santiago     Teléfono: 2347 09 00 - Fax: 2698 14 16     Mail: secretaria.general@conferenciaepiscopal.cl
   

Origen
CONFERENCIA EPISCOPAL DE CHILE (CECh)

La Iglesia: camino, verdad y vida.

1) La Conferencia Episcopal de Chile es el organismo en el cual los Obispos ejercitan conjuntamente algunas funciones pastorales, en espíritu de colegialidad, para el servicio del Pueblo de Dios y para promover conforme a la norma del derecho el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres.

2) El ejercicio de esta común responsabilidad se realiza en el pleno respeto y reconocimiento de la potestad ordinaria propia e inmediata que le corresponde a cada Obispo para el ejercicio de su función pastoral, según derecho. (Estatutos Art 1, 1 y 2)

La Conferencia Episcopal de Chile no posee autoridad sobre diócesis o arquidiócesis. Esto por cuanto todo obispo es la autoridad diocesana nombrada directamente por el Santo Padre. En este sentido, la CECh es fundamentalmente un organismo de servicio colegiado, que busca discernir una pastoral “orgánica” única para todo el país, pero en cada diócesis se priorizarán los acentos respectivos según la identidad propia de cada jurisdicción.

Son miembros de la Conferencia Episcopal los arzobispos y obispos diocesanos, los administradores diocesanos y todos los equiparados en derecho a los obispos diocesanos, el obispo castrense, los coadjutores y auxiliares y los obispos titulares que desempeñen cargos nacionales conferidos por la Santa Sede o por la Conferencia Episcopal. Todos los obispos de la CECh tienen voz y voto en las asambleas plenarias.

Los cargos se eligen por tres años, no pudiendo sobrepasar dos mandatos sucesivos.

Los documentos que perfilan el ser y el actuar de las 113 Conferencias Episcopales que hay actualmente en el mundo son: “Lumen Gentium” (23), “Christus Dominus” (37-38), “Eclesiae Imago” (211), “Eclesiae Sanctae” (41), “Apostolos Suos” y el Código de Derecho Canónico (cc.447-459).

El 31 de octubre de 1957, el Santo Padre Pío XII aprobó la existencia de la Conferencia Episcopal de Chile. En la audiencia celebrada ese día, el Pontífice "con todo agrado tuvo a bien aprobar la existencia de la Asamblea de los Obispos", escuchado el parecer de la Sagrada Congregación de los asuntos eclesiásticos Extraordinarios y recibido el voto favorable del Mons. Sebastián Baggio, entonces Nuncio Apostólico en Chile.

La siguiente es la transcripción del texto oficial de la Santa Sede que consta en el Archivo de la Secretaría Arzobispal de Santiago de Chile:

Prot. N. 367/54

Sagrada Congregación Consistorial
(Instancia de) Chile
Decreto de Aprobación de la Asamblea de los Obispos y de sus Normas

Nuestro St.mo Señor Pío, por Providencia Divina Papa Duodécimo de este nombre, por consejo del infrascrito Cardenal Secretario de la S. Congregación Consistorial, una vez escuchado el parecer de la S. Congregación de los asuntos eclesiásticos Extraordinarios y recibido el voto favorable del Exc.mo P. Sebastián Baggio, Arzobispo titular de Efeso y Nuncio Apostólico en Chile, en la AUDIENCIA DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1957, con todo agrado tuvo a bien aprobar la existencia de la Asamblea de los Obispos, que recibe el nombre de “Conferencia Episcopal Chilena" y dar por legítimas sus Normas, establecidas por acuerdo de todos los Prelados de la República de Chile y presentadas recientemente a la Sede Apostólica, según se contienen en el ejemplar anexo, al mismo tiempo que mediante este Decreto Consistorial daba su aprobación por un período experimental de cinco años.

Sin que obste cosa alguna en contra.

Dado en Roma, desde la sede de la Sagrada Congregación Consistorial, el día 4 de Noviembre del año 1957.

† Fr. A. J. Cardenal PIAZZA, Obispo de Sabina y Poggio Mirteto, Secretario.
José Ferretto, Asesor.



La Conferencia Episcopal de Chile fue constituida por  Acuerdo de la Asamblea de Obispos, ratificado en el protocolo N° 367/54 de la Sagrada Congregación Consistorial, en conformidad a lo establecido por el canon 449 & 2, la Conferencia Episcopal de Chile goza de personalidad jurídica pública eclesiástica (Art. 1,3) y civil en virtud de lo establecido en el Art. 547 inciso segundo del Código Civil Chileno que la reconoce como una entidad de Derecho Público.

Por Decreto Nº 119/94 del 8 de Noviembre de 1994 fueron promulgados los Estatutos definitivos de la CECh, después de una profunda revisión de los Estatutos anteriores, quedando adaptados al Nuevo Código de Derecho Canónico.

Posteriormente se han realizado reformas de acuerdo al Motu Proprio "Apostolos Suos" y a otras conveniencias aprobadas en Asamblea Plenaria. Tales modificaciones han sido promulgadas por el Decreto Nº 196/2000 del 25 de Marzo 2000, y por el Decreto Nº 202/2000 del 8 de Agosto 2000, y por Decreto 217/2001 del 5 de Julio de 2001.

La presente edición de los Estatutos contiene integradas todas las modificaciones referidas tal como están vigentes en la actualidad.

Echaurren 4, piso 6, Santiago
Teléfono: 2347 09 00 - Fax: 2698 14 16
Mail: secretaria.general@conferenciaepiscopal.cl