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Política de Donaciones

La Conferencia Episcopal de Chile, con el objeto de recibir recursos para la acció n social, está acogida a la Ley de Donaciones contenida en el D.L. 3.063 del añ o 1979 sobre Rentas Municipales, cuyo texto fue actualizado, refundido y sistematizado en el Decreto Supremo Nº 2385 del Ministerio del Interior del 30 de mayo de 1996:

Artículo 46.- El producto de las herencias, legados y donaciones que se hicieren a las municipalidades se invertirá en la forma que determine el causante en el testamento, o el donante en el acto constitutivo de la donació n; debiendo ser incorporado al presupuesto y al inventario municipal, segú n corresponda.
Si el causante o donante nada dijere al respecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, determinará los programas en los cuales se empleará el producto de las herencias, legados y donaciones efectuadas.

Los contribuyentes que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectú en donaciones a los establecimientos que se señ alan en el inciso siguiente podrá n rebajar como gasto las sumas pagadas, para los efectos de determinar la renta lí quida imponible gravada con los tributos de la mencionada ley.

Las donaciones a que se refiere el inciso anterior deberán beneficiar a las siguientes instituciones o establecimientos:

a) Establecimientos educacionales, hogares estudiantiles, establecimientos que realicen prestaciones de salud y centros de atención de menores que en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 13 de junio de 1980, hayan sido traspasados a las municipalidades, ya sea que estas últimas los mantengan en su poder o los hayan traspasado a terceros.

b) Establecimientos privados de educación, reconocidos por el Estado, de enseñanza básica gratuita, de enseñanza media científico humanista y técnico profesional, siempre que estos establecimientos de enseñanza media no cobren por impartir la instrucción referida una cantidad superior a 0,63 unidades tributarias mensuales por concepto de derechos de escolaridad y otras que la ley autorice a cobrar a establecimientos escolares subvencionados; a establecimientos de educación regidos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y a establecimientos de educación superior creados por ley o reconocidos por el Estado o al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico. Asimismo, gozarán de este beneficio las instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que cumplan con los requisitos que determine el Presidente de la República, en el plazo de 180 días, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda. Las donaciones a que se refiere este inciso serán consideradas como gasto sólo en cuanto no excedan del 10% de la renta líquida imponible del donante.

Un reglamento establecerá la forma y condiciones en que se aplicará lo dispuesto en esta letra.

c) Centros privados de atención de menores y establecimientos de atención de ancianos, con personalidad jurídica, que presten atención enteramente gratuita.

Los pagos que al efecto se realicen se aceptará n como gastos en el añ o en que realmente se efectú en, y se acreditará n con los documentos que señ ale el Director de Impuestos Internos.

Las sumas que por este concepto reciban los mencionados establecimientos só lo podrá n destinarlas a solventar sus gastos o a efectuar ampliaciones o mejoras de sus edificios e instalaciones.

Las donaciones que se efectú en a los establecimientos señ alados en el inciso cuarto de este artí culo no requerirá n el trá mite de la insinuació n y estará n exentas de todo impuesto.

Para calificar como sujeto de donació n, la Conferencia Episcopal realizó todas las gestiones ante la Municipalidad de Santiago y luego ante el Servicio de Impuestos Internos.

Bajo esta ley se pueden recibir Donaciones  de contribuyentes  de primera categorí a o segunda categorí a que declaren sus rentas  efectivas mediante un Balance General.

La Conferencia Episcopal dispone de Certificados de Donación timbrados por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

La Donació n debe ser en dinero en efectivo y el beneficio tributario para el contribuyente consiste en que puede ser declarada como “ gasto aceptado para producir la Renta”

En casos excepcionales como fue la visita del Papa Francisco se aprobó una Ley (Inciso 2º del Articulo 3º de la Ley 21.047) acotada en el tiempo y por monto má ximo autorizado para recibir donaciones de las empresas para este fin, estos fondos fueron rendidos en su totalidad al Ministerio de Hacienda con fecha octubre de 2018.               
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