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Estatutos

Son órganos constitutivos de la CECh:

a) La Asamblea Plenaria (AP)
Es la reunión compuesta por todos los obispos de Chile, la que se realiza normalmente dos veces al año o cuantas veces más acuerde ella misma. Estas reuniones serán ordinarias y se podrán tratar en ellas diversos temas.
La AP podrá ser convocada por el Comité Permanente cuando a su juicio circunstancias especiales así lo aconsejen. Estas reuniones serán extraordinarias y en ellas solamente se tratará sobre el tema o temas que motivaron la convocatoria.
La AP extraordinaria puede ser convocada también por el Presidente a petición de la mitad de los miembros de la CECh en cuyo caso los solicitantes indicarán en su petición la materia que a su juicio requiere la convocación.

b) El Comité Permanente (C.P.)
El C.P. es un órgano de servicio que se preocupa de llevar a ejecución las determinaciones de la Asamblea Plenaria y está constituido por:

  • El Presidente
  • El Vicepresidente
  • El Secretario General
  • Dos Obispos miembros de la CECh elegidos para este efecto por la Asamblea Plenaria.

c) La Comisión Pastoral (COP)
La COP la integran tres o más Obispos elegidos por la AP y es coordinada por el Secretario General, para dirigir colegialmente los organismos nacionales de pastoral siguiendo las orientaciones de la AP y el C.P. en orden al buen servicio de las diócesis.

d) La Presidencia
Es Presidente de la CECh el Obispo elegido por la AP para dicho cargo y le corresponden las siguientes atribuciones:

  1. Convocar y presidir las Asambleas Plenarias de la CECh y las reuniones del C.P. en conformidad a los estatutos.
  2. Resolver por sí mismo los asuntos de la marcha ordinaria de la CECh que no estén encomendados a otra instancia, siempre que no se trate de asuntos en los que por su importancia deba intervenir el C.P. o la AP.
  3. Representar a la CECh en la calidad que a esta le corresponde como persona jurídica, contando, cuando el asunto lo requiera, con la aprobación del C.P. o de la AP según lo exija la gestión a realizar.
  4. Promulgar las normas que hayan de serlo, según derecho, contando además para ello con la firma del Secretario General como ministro de fe.
  5. Hacer declaraciones y tomar decisiones, en asuntos que corresponden a la CECh, incluso en asuntos de importancia, si la gravedad y urgencia es tal que no admite demora para consultar al C.P. o, por lo menos al Secretario General. Las declaraciones deben aparecer de modo que se vea claramente que son de responsabilidad personal.
  6. Impulsar las iniciativas y esfuerzos en bien del servicio de la CECh para la misión de la Iglesia dentro del proceso histórico de Chile.

e) La Secretaría General (SG)
Es la instancia permanente al servicio de la ejecución y coordinación de los acuerdos de la AP, del C.P. y de la COP, y con la responsabilidad sobre las actas, correspondencia y archivos de la CECh, mientras los estatutos o acuerdos concretos de la AP no señalen otra cosa.
La Secretaría General es dirigida por el Obispo Secretario General, quien será elegido por la AP en conformidad al Art. 12, 2) & 3).

Para la elección de los cargos de la CECh, se requerirá en el primer y segundo escrutinio la mayoría absoluta de los votos. En caso de no alcanzarse la mayoría necesaria en los dos primeros escrutinios, se hará una tercera y última votación entre aquellos dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías en el segundo escrutinio.

Si se produjera empate en esta votación, se tendrá por elegido el candidato más antiguo en la ordenación episcopal.

Si el caso de empate en la tercera votación se produjera en la elección de Presidente o de Secretario General, se tratará de buscar consenso y se repetirá, por una sola vez, el mismo proceso señalado en el párrafo anterior, aplicándose plenamente la forma de resolver el empate, si se llegase a producir en la tercera votación.

ART. 7
1) La AP es el órgano supremo de la CECh y se considera como tal la reunión de sus miembros debidamente convocados, en conformidad a los presentes estatutos.
2) En la AP todos sus miembros gozan de voto deliberativo, a excepción del caso en que se trate de confeccionar los estatutos de la Conferencia o de modificarlos, para lo cual tendrán voto deliberativo los miembros señalados en canon 454 & 2.

ART. 8
1) Todos los miembros de la CECh tienen obligación de asistir a las reuniones de la AP mientras no exista alguna causa grave que lo impida.
2) El miembro de la CECh que no pudiere asistir a las reuniones de la AP, por causas graves, lo comunicará oportunamente al Presidente y podrá enviar por escrito su parecer sobre los puntos de la tabla, o hacerse representar por alguno de los asistentes, pero en ambos casos sin derecho a voto.
3) Para constituir la AP se requiere la asistencia de los dos tercios de los miembros de la CECh que no hayan comunicado oportunamente su inasistencia.
4) La AP no puede tomar acuerdos si los dos tercios de los miembros que constituyen el quorum, según el párrafo anterior, no están presentes.

ART. 9
1) El Sr. Nuncio Apostólico será invitado a la sesión inaugural y cada vez que la AP lo juzgue oportuno. Asistirá además cuando, por especial mandato de la Santa Sede, se requiere su presencia en la AP.
2) El Presidente y un Vicepresidente del CONFERRE podrán ser invitados por el Presidente de la CECh a participar en las reuniones de la AP con derecho a voz, cuando se trata de asuntos que entren en su campo de acción apostólica.
3) El Presidente de la CECh en los casos y forma que considere oportuno el C.P. podrá invitar a las reuniones de la AP a representantes de diversos ministerios y peritos. 

ART. 10
Son atribuciones de la AP:
a) Actuar como instancia superior de la CECh.
b) Ejercitar las funciones que el derecho común o la Sede Apostólica encomienda a las Conferencias Episcopales.
c) Estudiar la realidad nacional y los problemas que ella presenta al desarrollo de la Iglesia en Chile.
d) Elaborar e impulsar orientaciones y programas pastorales de carácter nacional.
e) Votar y aprobar debidamente las declaraciones doctrinales con las que los Obispos de la Conferencia, reunidos en Asamblea, consideran “afrontar nuevas cuestiones y hacer que el mensaje de Cristo ilumine y guíe las conciencias de los hombres para resolver nuevos problemas que aparecen con los cambios sociales” (Motu Proprio Apostolos Suos nº 22) de modo que puedan ser publicadas en nombre de la Conferencia, constituyendo Magisterio auténtico.
f) Legislar cuando el derecho o la Santa Sede lo establece o lo permite.
g) Tomar acuerdos que comprometan a la CECh.
h) Dictar o reformar tanto los Estatutos como el Reglamento de la CECh, teniendo presente, en lo referente a los estatutos, lo indicado en el Art.7,2.
i) Elegir:
1º. al Presidente y al Vicepresidente de entre los Obispos Diocesanos o equiparados a ellos y al Secretario General;
2º a los miembros del C.P. y tres suplentes de ellos indicando su precedencia;
3º a los miembros de la COP;
4º a los miembros de la Comisión Doctrinal;
5º al sustituto del delegado ante el CELAM;
6º a los miembros de la Comisión Episcopal de Administración (art. 32, Nº2);
7º a los Delegados al Sínodo de Obispos y sus sustitutos, según la forma establecida por la Santa Sede;
8º a las personas que se han de hacer cargo de comisiones especiales, ya transitorias ya permanentes según las normas o acuerdos para cada caso;
9º a las personas que se requieran para los actos que llame o convoque la Santa Sede, según las normas propias del caso;
j) Organizar los servicios pastorales de la Conferencia Episcopal. Durante el receso de la AP corresponde al C.P., juntamente con la COP y no separadamente, determinar si se modifica la estructura de dichos servicios para dar mayor agilidad y operancia.

ART. 11
1) La AP se reunirá dos veces al año y cuantas veces más acuerde ella misma. Estas reuniones serán ordinarias y se podrán tratar en ellas diversos temas.
2) La AP podrá ser convocada por el C.P. cuando a su juicio circunstancias especiales así lo aconsejen. Estas reuniones serán extraordinarias y en ellas solamente se tratará sobre el tema o temas que motivaron la convocatoria.
3) La AP extraordinaria puede ser convocada también por el Presidente a petición de la mitad de los miembros de la CECh en cuyo caso los solicitantes indicarán en su petición la materia que a su juicio requiere la convocación.

ART. 12
1) Los acuerdos de la AP se tomarán por la mayoría absoluta de los votantes presentes, salvo lo establecido en el Art. 15, 2 y en el Art. 7, 2.
2) Para la elección de los cargos de la CECh, se requerirá en el primer y segundo escrutinio la mayoría absoluta de los votos. En caso de no alcanzarse la mayoría necesaria en los dos primeros escrutinios, se hará una tercera y última votación entre aquellos dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías en el segundo escrutinio. Si se produjera empate en esta votación, se tendrá por elegido el candidato más antiguo en la ordenación episcopal.
3) Si el caso de empate en la tercera votación se produjera en la elección de Presidente o de Secretario General, se tratará de buscar consenso y se repetirá, por una sola vez, el mismo proceso señalado en el párrafo anterior, aplicándose plenamente la forma de resolver el empate, si se llegase a producir en la tercera votación.
4) En los casos admitidos por la costumbre se pueden hacer elecciones por aclamación.

ART. 13
1) El período de los cargos electivos será de tres años y comenzará a contarse desde la elección en la Asamblea Plenaria en la que se hace la renovación de los cargos. El Secretario General será elegido un año después que los demás cargos.
2) En caso de reemplazo de los titulares electivos de la CECh, el período del reemplazante finalizará cuando correspondería finalizar el período del reemplazado.
3) Podrá realizarse la reelección para períodos consecutivos y con una votación de los dos tercios de los miembros de la CECh puede alguien ser reelegido por dos períodos más en forma consecutiva.
4) Los períodos no afectan a los elegidos para encargos o comisiones de tareas concretas. Su mandato termina al concluirse la labor encomendada.

ART. 14
Los sufragios serán secretos para las elecciones y públicos para los otros acuerdos, salvo que al menos dos miembros de la AP solicitaren votación secreta. 

ART. 15
Para que las declaraciones doctrinales de la Conferencia puedan constituir Magisterio auténtico y puedan ser publicadas en nombre de la misma Conferencia deben ser aprobadas en Asamblea Plenaria, sea con el voto unánime de los Obispos miembros, sea con la mayoría de al menos dos tercios de los Obispos que tengan derecho a voto deliberativo; en este último caso, sin embargo, a la promulgación debe preceder la ‘recognitio’ de la Santa Sede (Motu Proprio Apostolos Suos, art.1).

ART. 16
1) En conformidad al can. 455 & 1, la CECh “puede dar decretos generales tan sólo en los casos en que así lo prescriba el derecho común o cuando así lo establezca un mandato especial de la Sede Apostólica, otorgado Motu proprio o a petición de la misma Conferencia”.
2) Según lo establecido por el can. 455 & 2 para la validez de los decretos de los que se trata en el párrafo 1) “es necesario que se den en reunión plenaria al menos con dos tercios de los votos de los miembros de la CECh” y no obtienen fuerza de obligar hasta que, habiendo sido reconocidos por la Sede Apostólica, sean legítimamente promulgados.
3) En conformidad a los establecido en la legislación complementaria, referente a los cánones 8 & 2 y 455, 3:
a) “la promulgación de todos aquellos documentos de la Conferencia Episcopal que la necesiten se realizará por la publicación en la revista SERVICIO”, o mediante el envío del documento de promulgación a los miembros de la Conferencia Episcopal, o de otra forma que para algún caso particular señale la Asamblea Plenaria al establecer la norma o declaración que deba ser promulgada;
b) “la promulgación se ha de realizar con la firma del Presidente de la Conferencia y del Secretario General, después que se haya obtenido el reconocimiento de la Sede Apostólica”;
c) “las leyes entrarán en vigencia al comenzar el. mes siguiente al de su fecha del decreto de promulgación, a no ser que en algún caso se establezca otro plazo”.
4) Las disposiciones referentes a los estatutos de la CECH, o que afecten solamente a los Obispos, deberán ser promulgadas preferentemente por documento enviado a los Obispos con las firmas del Presidente y Secretario General y entrarán en vigencia de inmediato.

ART. 17
1) En la primera sesión de la AP se dará lectura a los artículos de los estatutos que legislan sobre ella y se elegirán de entre sus miembros dos secretarios.
2) Las actas firmadas por el Presidente de la CECh y ambos secretarios se remitirán en tres copias a la Nunciatura Apostólica: dos para la Santa Sede y una para el Sr. Nuncio Apostólico.

ART. 18
El C.P. es un órgano de servicio que se preocupa de llevar a ejecución las determinaciones de la AP.

ART. 19
1) El Comité Permanente está constituido por:
a) El Presidente
b) El Vicepresidente
c) El Secretario General
d) Otros dos Obispos miembros de la CECh elegidos para este efecto por la Asamblea Plenaria.
2) Si el Arzobispo de Santiago no ocupa alguno de los cargos del Comité Permanente señalados en las letras a), b) y c) del párrafo 1 pertenecerá en todo caso al Comité Permanente y se elegirá entonces sólo uno de los miembros indicados en la letra d) del citado párrafo.

ART. 20
1) Corresponde al CP. durante el receso de la AP. :
a) Fomentar siempre la comunión de la CECh con el Romano Pontífice y la obediencia a él debida como Pastor Supremo de la Iglesia y Cabeza del Colegio de los Obispos, esforzándose, al mismo tiempo por mantener vivas y fecundas las consecuentes relaciones con la Santa Sede y el Representante Pontificio en Chile.
b) Cultivar la comunión con cada uno de los Obispos, con las Provincias Eclesiásticas, con la Conferencia de Religiosos de Chile, con las Conferencias Episcopales de otros países y con el CELAM.
c) Mantener contacto, en el plano nacional, con las comunidades cristianas que no están en plena comunión con la Iglesia Católica, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a cada Obispo en su territorio.
d) Relacionarse, en el plano nacional, con las autoridades o responsables en algún campo de la sociedad, según lo requiera la misión de la Iglesia en lo referente al bien común, manteniendo vinculación con el Representante Pontificio en los campos de su labor.
e) Solicitar informes a personas competentes en la materia respectiva sobre la realidad eclesial o social, procurando obtener los diversos puntos de vista existentes sobre algún tema, cuando así lo requiera su importancia. Al solicitar informes y sugerencias el C.P. deberá considerar en forma especial a los organismos de la propia Conferencia, según sus respectivos campos.
f) Tomar las decisiones y hacer las declaraciones que requiera la misión de la Iglesia en el ámbito nacional según el curso de la realidad, siempre que se trate de asuntos o casos que no se haya reservado la AP. Pero en situaciones que el C.P. estime de mucha gravedad deberá convocar a todos los Obispos a reunión especial y cuando esto no fuere posible, y la urgencia lo exija, el C.P. consultará previamente a la Nunciatura Apostólica y a cuantos Obispos sea posible.
2) Como instancia ejecutiva de la CECh corresponde al C.P. :
a) Preocuparse del cumplimiento de los acuerdos de la AP. por parte de quien corresponda.
b) Ofrecer, en fidelidad a las líneas orientadoras y acuerdos de la AP, el servicio a la labor pastoral que cada diócesis realice según sus propias decisiones, así como el servicio interdiocesano que pueda resultar también por decisión de las mismas diócesis. Para estos servicios el C.P. deberá estimular la reflexión y la creatividad de los Organismos Nacionales de Pastoral.
c) Orientar la labor de la Secretaría General en el campo del servicio a la pastoral y a la coordinación que corresponde realizar a la CECh, principalmente, a través de sus organismos.
d) Convocar la AP y preparar la tabla de sus reuniones.
e) Proveer interinamente hasta la próxima AP aquellos cargos electivos de la AP, cuando hubieren quedado vacantes.

ART. 21
El Presidente y el Secretario General de la CECh preparan la tabla del C.P. y coordinan la acción de sus miembros.

ART. 22
El C.P. se reunirá periódicamente, en el lugar y fecha determinados con anterioridad, y con una tabla previamente puesta en conocimiento de los miembros de la CECh. Se reunirá también cuando su Presidente lo estime necesario o lo pidan dos de sus miembros.

ART. 23
Cualquiera de los miembros de la CECh podrá ser invitado a participar en las reuniones del C.P., con derecho a voz; como también cada uno de dichos miembros puede solicitar ser recibido en dichas reuniones.

ART. 24
1) La Comisión Pastoral del Episcopado la integran tres o más Obispos elegidos por la AP y es coordinada por el Secretario General, para dirigir colegialmente los organismos nacionales de pastoral siguiendo las orientaciones de la AP y el C.P. en orden al buen servicio de las diócesis.
2) La COP tiene sentido ejecutivo para la realización de lo acordado en la AP y el C.P. en el campo de su competencia, carece de carácter representativo y no corresponde a ella formular declaraciones fuera de repetir o explicar lo que haya dicho la AP o el C.P.
3) Los Obispos que integran la COP han de ser elegidos por la AP después que la misma AP haya fijado los criterios de su elección.

ART. 25
1) La AP deberá entregar al comienzo del período de la COP un mandato, o indicaciones a seguir durante el período.
2) Al terminar su período, la COP debe preparar un informe para la AP, teniendo presente el mandato que recibió al iniciar su periodo, haciendo ver los logros obtenidos y las deficiencias en la marcha, así como las sugerencias que considera oportunas para el mandato que la AP pueda encomendar a los integrantes de la COP para el nuevo periodo.

ART. 26
1) La COP dirigirá el funcionamiento de las Areas Pastorales y otros organismos pastorales de la CECh, procurando su desarrollo orgánico y mantendrá informado al C.P. del cumplimiento de su tarea.
2) Aunque los Obispos de la COP tengan que dirigir colegialmente la labor de las Areas Pastorales y de los Organismos Pastorales de la CECh deberán responsabilizarse entre ellos de la presidencia de las Areas de modo que cada Obispo pueda conocer y servir mejor a la buena marcha del Area que preside.
3) Los miembros de la COP podrán solicitar a algún otro Obispo algún servicio específico para la realización de su labor, necesitando para ello la aprobación del C.P.
4) Cada Obispo de la COP ha de procurar que los organismos que quedan bajo su responsabilidad puedan visitar las diócesis según el pedido de los Obispos respectivos y así estudiar en cada lugar, o provincia eclesiástica, la realidad pastoral y el modo de dar respuesta a las necesidades.
5) La COP mantendrá informados a los miembros de la CECh acerca de su labor.

ART. 27
Es Presidente de la CECh el Obispo elegido por la AP para dicho cargo y le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las Asambleas Plenarias de la CECh y las reuniones del C.P. en conformidad a los estatutos.
b) Resolver por sí mismo los asuntos de la marcha ordinaria de la CECh que no estén encomendados a otra instancia, siempre que no se trate de asuntos en los que por su importancia deba intervenir el C.P. o la AP.
c) Representar a la CECh en la calidad que a ésta le corresponde como persona jurídica, contando, cuando el asunto lo requiera, con la aprobación del C.P. o de la AP según lo exija la gestión a realizar.
d) Promulgar las normas que hayan de serlo, según derecho, contando además para ello con la firma del Secretario General como ministro de fe.
e) Hacer declaraciones y tomar decisiones, en asuntos que corresponden a la CECh, incluso en asuntos de importancia, si la gravedad y urgencia es tal que no admite demora para consultar al C.P. o, por lo menos al Secretario General. Las declaraciones deben aparecer de modo que se vea claramente que son de responsabilidad personal.
f) Impulsar las iniciativas y esfuerzos en bien del servicio de la CECh para la misión de la Iglesia dentro del proceso histórico de Chile.

ART. 28
El Vicepresidente es elegido por la AP, es por derecho propio miembro del C.P. y es misión suya suplir al Presidente cuando éste se encuentre ausente o impedido, teniendo, en tal situación, todas las atribuciones que le corresponden al Presidente.

ART. 29
La Secretaría General es la instancia permanente al servicio de la ejecución y coordinación de los acuerdos de la AP, del C.P. y de la COP, y con la responsabilidad sobre las actas, correspondencia y archivos de la CECh, mientras los estatutos o acuerdos concretos de la AP no señalen otra cosa.
 
ART. 30
La Secretaría General será dirigida por el Obispo Secretario General, quien será elegido por la AP en conformidad al Art. 12, 2) & 3).
 
ART. 31
Corresponde al Secretario General:
a) Ser el ministro de fe de la CECh.
b) Informar a los miembros de la CECh y al Sr. Nuncio Apostólico de las decisiones y declaraciones de la AP, del C.P. y de la COP, e informar también sobre ellas a la opinión pública cuando se requiera.
c) Preparar la AP bajo la dirección del C.P. y enviar la tabla de ella a sus miembros y al Sr. Nuncio Apostólico con suficiente anticipación.
d) Coordinar el trabajo de la COP.
e) Presentar anualmente a la AP las cuentas del año anterior y el presupuesto del año siguiente, en nombre de la Tesorería, según el art. 32, n. 3.
f) cuidar de que se levanten las actas de la AP, del C.P. y de la COP y de que se mantenga ordenado el archivo de la CECh.
g) representar al Episcopado Chileno como Delegado ante el CELAM.
 
ART. 32
1) La Tesorería está formada por la Comisión Episcopal de Administración y el Tesorero.
2) La Comisión Episcopal de Administración está integrada por el Obispo Secretario General que la preside, y dos Obispos designados por la AP.
3) Corresponde a la Comisión Episcopal de Administración preparar anualmente la cuenta del año anterior y el presupuesto del año siguiente para su presentación a la AP a través del Obispo Secretario General. Además debe estudiar los medios de adquisición de fondos.
4) El Tesorero es la persona designada por la Comisión Episcopal de Administración, con la aprobación del C.P., que queda encargada de llevar la administración de la CECh según las orientaciones de la Comisión Episcopal.

ART. 33
1) La CECh podrá tener Comisiones Especiales permanentes o transitorias para alguna labor determinada ya sea por petición o sugerencia de la Santa Sede ya por decisión de la AP o del C.P.

2) Las normas para la constitución y marcha de las Comisiones Especiales dependen de la instancia que las creó a no ser que esa instancia haya dejado tales normas, en todo o en parte, a criterio de la instancia siguiente.

3) El Obispo u Obispos que hubieren sido designados para una Comisión Especial por ser considerados expertos en el campo correspondiente o por alguna otra razón, no queda sujetos a períodos, mientras no conste lo contrario y su permanencia en el cargo depende de la instancia que le encomendó el cargo.

4) Los Obispos responsables de alguna Comisión Especial deberán fijar junto con la instancia con la que debe coordinarse el modo y frecuencia de encuentros para ello.

5) Los Obispos eméritos pueden presidir o integrar Comisiones Especiales sin que por ello pertenezcan a la Conferencia Episcopal, a no ser que la Conferencia haya decidido lo contrario en conformidad al Art. 2,3.

ART. 34
1) La representación ante el CELAM se realizará, de acuerdo a los estatutos del CELAM, por el Presidente de la Conferencia o Vicepresidente y un Delegado de la CECh o su sustituto.

2) El Secretario General desempeñará la función de Delegado ante el CELAM. La AP deberá elegir al Sustituto.

3) Corresponderá a los Representantes de la CECh ante el CELAM:

a) servir a la actitud de colegialidad que la CECh debe mantener con las demás Conferencias Episcopales de América Latina.

b) fomentar en la CECh el estudio de los problemas de interés común para la Iglesia en América Latina con miras a buscar criterios de acción y favorecer la coordinación de las labores pastorales.

c) procurar que la CECh acoja los servicios del CELAM en orden a desarrollar la presencia dinámica de la Iglesia en el proceso histórico de América Latina.

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