Iglesia.cl - Conferencia Episcopal de Chile

Secretaría General de la CECH

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Obispo Secretario General

Mons. Sergio Pérez de Arce Arriagada, SS.CC.
Obispo de Chillán

Secretarios adjuntos

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Secretaria General Adjunta

Sra. Valeria López Mancini

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Secretario Adjunto Pastoral

P. Heriberto Cabrera Reyes

Secretaría

Sra. Magdalena Valenzuela Moya
Dirección: Echaurren 4, piso 6, Santiago
Tel (56-2) 2347 09 00
Fax (56-2) 2698 14 16
E-mail: secretaria.general@conferenciaepiscopal.cl

Administración

Directora de Administración: Angélica Ponce Ortiz
Dirección: Echaurren 4, piso 5, Santiago
Tel (56-2) 2347 09 00
Fax (56-2) 2672 69 66
E-mail: administracion@conferenciaepiscopal.cl

REF. Nº 280/2001

ART. 27

Es Presidente de la CECH el Obispo elegido por la AP para dicho cargo y le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las Asambleas Plenarias de la CECH y las reuniones del C.P. en conformidad a los estatutos.

b) Resolver por sí mismo los asuntos de la marcha ordinaria de la CECH que no estén encomendados a otra instancia, siempre que no se trate de asuntos en los que por su importancia deba intervenir el C.P. o la AP.

c) Representar a la CECH en la calidad que a ésta le corresponde como persona jurídica, contando, cuando el asunto lo requiera, con la aprobación del C.P. o de la AP según lo exija la gestión a realizar.

d) Promulgar las normas que hayan de serlo, según derecho, contando además para ello con la firma del Secretario General como ministro de fe.

e) Hacer declaraciones y tomar decisiones, en asuntos que corresponden a la CECH, incluso en asuntos de importancia, si la gravedad y urgencia es tal que no admite demora para consultar al C.P. o, por lo menos al Secretario General. Las declaraciones deben aparecer de modo que se vea claramente que son de responsabilidad personal.

f) Impulsar las iniciativas y esfuerzos en bien del servicio de la CECH para la misión de la Iglesia dentro del proceso histórico de Chile.

ART. 28

El Vicepresidente es elegido por la AP, es por derecho propio miembro del C.P. y es misión suya suplir al Presidente cuando éste se encuentre ausente o impedido, teniendo, en tal situación, todas las atribuciones que le corresponden al Presidente.

ART. 29

La Secretaría General es la instancia permanente al servicio de la ejecución y coordinación de los acuerdos de la AP, del C.P. y de la COP, y con la responsabilidad sobre las actas, correspondencia y archivos de la CECH, mientras los estatutos o acuerdos concretos de la AP no señalen otra cosa.

ART. 30

La Secretaría General será dirigida por el Obispo Secretario General, quien será elegido por la AP en conformidad al Art. 12, 2) & 3).

ART. 31

Corresponde al Secretario General:

a) Ser el ministro de fe de la CECH.

b) Informar a los miembros de la CECH y al Sr. Nuncio Apostólico de las decisiones y declaraciones de la AP, del C.P. y de la COP, e informar también sobre ellas a la opinión pública cuando se requiera.

c) Preparar la AP bajo la dirección del C.P. y enviar la tabla de ella a sus miembros y al Sr. Nuncio Apostólico con suficiente anticipación.

d) Coordinar el trabajo de la COP.

e) Presentar anualmente a la AP las cuentas del año anterior y el presupuesto del año siguiente, en nombre de la Tesorería, según el art. 32, n. 3.

f) cuidar de que se levanten las actas de la AP, del C.P. y de la COP y de que se mantenga ordenado el archivo de la CECH.

g) representar al Episcopado Chileno como Delegado ante el CELAM.

ART. 32

1) La Tesorería está formada por la Comisión Episcopal de Administración y el Tesorero.

2) La Comisión Episcopal de Administración está integrada por el Obispo Secretario General que la preside, y dos Obispos designados por la AP.

3) Corresponde a la Comisión Episcopal de Administración preparar anualmente la cuenta del año anterior y el presupuesto del año siguiente para su presentación a la AP a través del Obispo Secretario General. Además debe estudiar los medios de adquisición de fondos.

4) El Tesorero es la persona designada por la Comisión Episcopal de Administración, con la aprobación del C.P., que queda encargada de llevar la administración de la CECH según las orientaciones de la Comisión Episcopal.

Ver también Estatutos