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Comisión Pastoral (COP) de la CECH

Miembros de la Comisión Pastoral de la CECH

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Monseñor Sergio Pérez de Arce Arriagada, SS.CC.

Arzobispo de Concepción

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Monseñor Moisés. Atisha Contreras

Obispo de San Marcos de Arica

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Monseñor Alberto Lorenzelli Rossi, SDB.

Obispo Auxiliar de Santiago

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Monseñor Ricardo Morales Galindo, ODM.

Obispo de Copiapó

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Monseñor Bernardo Andrés Álvarez Tapia

Obispo auxiliar de Concepción



REF. Nº 280/2001

ART. 24

1) La Comisión Pastoral del Episcopado la integran tres o más Obispos elegidos por la AP y es coordinada por el Secretario General, para dirigir colegialmente los organismos nacionales de pastoral siguiendo las orientaciones de la AP y el C.P. en orden al buen servicio de las diócesis.

2) La COP tiene sentido ejecutivo para la realización de lo acordado en la AP y el C.P. en el campo de su competencia, carece de carácter representativo y no corresponde a ella formular declaraciones fuera de repetir o explicar lo que haya dicho la AP o el C.P.

3) Los Obispos que integran la COP han de ser elegidos por la AP después que la misma AP haya fijado los criterios de su elección.

ART. 25

1) La AP deberá entregar al comienzo del período de la COP un mandato, o indicaciones a seguir durante el período.

2) Al terminar su período, la COP debe preparar un informe para la AP, teniendo presente el mandato que recibió al iniciar su periodo, haciendo ver los logros obtenidos y las deficiencias en la marcha, así como las sugerencias que considera oportunas para el mandato que la AP pueda encomendar a los integrantes de la COP para el nuevo periodo.

ART. 26

1) La COP dirigirá el funcionamiento de las Areas Pastorales y otros organismos pastorales de la CECH, procurando su desarrollo orgánico y mantendrá informado al C.P. del cumplimiento de su tarea.

2) Aunque los Obispos de la COP tengan que dirigir colegialmente la labor de las Areas Pastorales y de los Organismos Pastorales de la CECH deberán responsabilizarse entre ellos de la presidencia de las Areas de modo que cada Obispo pueda conocer y servir mejor a la buena marcha del Area que preside.

3) Los miembros de la COP podrán solicitar a algún otro Obispo algún servicio específico para la realización de su labor, necesitando para ello la aprobación del C.P.

4) Cada Obispo de la COP ha de procurar que los organismos que quedan bajo su responsabilidad puedan visitar las diócesis según el pedido de los Obispos respectivos y así estudiar en cada lugar, o provincia eclesiástica, la realidad pastoral y el modo de dar respuesta a las necesidades.

5) La COP mantendrá informados a los miembros de la CECH acerca de su labor.