Estatutos

REF. Nº 280/2001

Por Decreto Nº 119/94 del 8 de Noviembre de 1994 fueron promulgados los Estatutos definitivos de la CECH, después de una profunda revisión de los Estatutos anteriores, quedando adaptados al Nuevo Código de Derecho Canónico.

Posteriormente se han realizado algunas reformas de acuerdo al Motu Proprio "Apostolos Suos" y a otras conveniencias aprobadas en Asamblea Plenaria. Tales modificaciones han sido promulgadas por el Decreto Nº 196/2000 del 25 de Marzo 2000, y por el Decreto Nº 202/2000 del 8 de Agosto 2000, y por Decreto 217/2001 del 5 de Julio de 2001.

La presente edición de los Estatutos contiene integradas todas las modificaciones referidas tal como están vigentes en la actualidad.

+ Manuel Camilo Vial Risopatrón
Obispo de San Felipe
Secretario General de la
Conferencia Episcopal de Chile

Santiago, 5 de Julio del 2001

 

Prot. N. 367/54
CONGREGATIO PRO EPISCOPIS CHILIAE DE STATUTORUM CONFERENTIAE EPISCOPORUM IMMUTATIONE

Em.mus P. D. Franciscus Saverius S.R.E. Card. Errázuriz Ossa, Conferentiae Episcoporum Chiliae Praeses, ipsius Conferentiae nomine, ab Apostolica Sede postulavit ut Episcopalis Coetus Statuta, die 6 Iulii 2000, approbata, a conventu plenario ipsius Conferentiae mutata et ad normam iuris approbata, rite recognoscerentur.

Congregatio pro Episcopis, vi facultatum sibi a Summo Pontifice Ioanne Paulo II sibi tributarum novas normas Conferentiae Episcoporum, prout in adnexo exemplari continentur, iuri canonico universali accommodatas repperit et ratas habet.

Quapropter, eaedem normae, modis ac temporibus a memorata Conferentia statutis, promulgari poterunt.

Datum Romae, ex Aedibus Congregationis pro Episcopis, die 31 mensis Maii anno 2001.

Joannes B. Card. Re
Praefectus

+ Franciscus Monterisi
A Secretis

REF. Nº 280/2001

ART. 1

1. La Conferencia Episcopal de Chile es el organismo en el cual los Obispos ejercitan conjuntamente algunas funciones pastorales, en espíritu de colegialidad, para el servicio del Pueblo de Dios y para promover conforme a la norma del derecho el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres.

2. El ejercicio de esta común responsabilidad se realiza en el pleno respeto y reconocimiento de la potestad ordinaria propia e inmediata que le corresponde a cada Obispo para el ejercicio de su función pastoral, según derecho.

3. En conformidad a lo establecido por el canon 449 & 2, la Conferencia Episcopal tiene personalidad jurídica pública y corporativa ante el derecho canónico y goza ante el derecho civil de personalidad jurídica de derecho público cuyo ejercicio, en los asuntos en que se requiera, se llevará a efecto según los presentes estatutos y las normas comunes de derecho cf . art. 26 , c).


ART. 2

1).Son miembros de la Conferencia Episcopal los Arzobispos y Obispos Diocesanos, los Administradores Diocesanos y todos los equiparados en derecho a los Obispos Diocesanos, el Obispo Castrense, los Coadjutores y Auxiliares y los Obispos Titulares que desempeñen cargos nacionales conferidos por la Santa Sede o por la Conferencia Episcopal.

2. En el momento en el que un miembro de la CECH cesa en su calidad de Obispo diocesano, o equiparado a él en derecho, o en su calidad de Obispo Coadjutor o Auxiliar, o en su cargo conferido por la Santa Sede o por la Conferencia Episcopal para el territorio nacional, sin adquirir alguna nueva calidad de esas mismas, cesa en todos los cargos internos de la CECH que ésta le haya encomendado

3. El cargo nacional por el que un Obispo titular es miembro de la CECH por encargo de ésta, a tenor del c.450 & 1, ha de ser algún cargo ajeno a la estructura de la Conferencia y otorgado por la AP con ánimo explícito de constituirlo miembro de la CECH por una votación de, al menos, dos tercios de los miembros de ésta. Nunca será competencia del C. P. , sin encargo por la AP obtenido por la misma referida proporción de votos, realizar cualquier actividad conducente a encomendar a un Obispo titular algún cargo nacional que implique su incorporación a la CECH.

4. Los cargos nacionales a los que se hace referencia en el párrafo anterior, conferidos por la CECH, tendrán una duración máxima de tres años renovables por un segundo período consecutivo.

5. Cuando un miembro de la CECH es trasladado a otro cargo por el cual debe continuar como miembro de la Conferencia, mantendrá su calidad con derecho a voz y voto, así como los cargos que tuviere dentro de la CECH, incluso durante el período en que habiendo cesado en el cargo anterior, aun no haya tomado posesión del nuevo.


ART. 3

1. Tanto quienes ocupen algún cargo, como cada uno de los miembros de la CECH, deberán orientar su labor y aporte de modo que, entregando con franqueza y sencillez su colaboración, se procure vivir la actitud de colegialidad afectiva y efectiva ante los diversos problemas de la Iglesia y de su acción en el mundo.

2. Igualmente, la CECH y sus miembros procurarán mantener actitud colegial según corresponda con los Obispos que ya dejaron de pertenecer a la CECH e, incluso, con otros Obispos en comunión con el Papa que, sin haber pertenecido antes a la CECH, estén residiendo en Chile.

3. La actitud colegial expresada en los párrafos anteriores incluye, en forma especial, la buena disposición hacia el Sr. Nuncio Apostólico, o hacia quien ocupe su lugar, con sincero ánimo de colaboración en orden a facilitarle su misión de representante del Santo Padre en Chile.


ART. 4

Para lograr una mejor colaboración entre los miembros de la CECH, estos se comunicarán, a través de la Secretaría General o directamente, todos los documentos o acontecimientos de sus respectivas Iglesias particulares que juzguen de especial importancia e interés.


ART. 5

Tanto quienes desempeñan algún cargo personal en la CECH como quienes integran alguna comisión u organismo pertenecientes a ella han de procurar que los asuntos más importantes se resuelvan de modo que, además de mantener la fidelidad al mensaje evangélico según la enseñanza de la Iglesia, se logre el mayor consenso posible de parte de los miembros de la CECH.


ART. 6

Son órganos constitutivos de la CECH
a) la Asamblea Plenaria (AP);
b) el Comité Permanente (C.P.);
c) la Comisión Pastoral (COP);
d) la Presidencia;
e) la Secretaría General (SG).

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ART. 7

1. La AP es el órgano supremo de la CECH y se considera como tal la reunión de sus miembros debidamente convocados, en conformidad a los presentes estatutos.

2. En la AP todos sus miembros gozan de voto deliberativo, a excepción del caso en que se trate de confeccionar los estatutos de la Conferencia o de modificarlos, para lo cual tendrán voto deliberativo los miembros señalados en canon 454 & 2.

ART. 8

1. Todos los miembros de la CECH tienen obligación de asistir a las reuniones de la AP mientras no exista alguna causa grave que lo impida.

2. El miembro de la CECH que no pudiere asistir a las reuniones de la AP, por causas graves, lo comunicará oportunamente al Presidente y podrá enviar por escrito su parecer sobre los puntos de la tabla, o hacerse representar por alguno de los asistentes, pero en ambos casos sin derecho a voto.

3. Para constituir la AP se requiere la asistencia de los dos tercios de los miembros de la CECH que no hayan comunicado oportunamente su inasistencia.

4. La AP no puede tomar acuerdos si los dos tercios de los miembros que constituyen el quorum, según el párrafo anterior, no están presentes.

ART. 9

1. El Sr. Nuncio Apostólico será invitado a la sesión inaugural y cada vez que la AP lo juzgue oportuno. Asistirá además cuando, por especial mandato de la Santa Sede, se requiere su presencia en la AP.

2. El Presidente y un Vicepresidente del CONFERRE podrán ser invitados por el Presidente de la CECH a participar en las reuniones de la AP con derecho a voz, cuando se trata de asuntos que entren en su campo de acción apostólica.

3. El Presidente de la CECH en los casos y forma que considere oportuno el C.P. podrá invitar a las reuniones de la AP a representantes de diversos ministerios y peritos.

ART. 10

Son atribuciones de la AP:

a) Actuar como instancia superior de la CECH.
b) Ejercitar las funciones que el derecho común o la Sede Apostólica encomienda a las Conferencias Episcopales.
c) Estudiar la realidad nacional y los problemas que ella presenta al desarrollo de la Iglesia en Chile.
d) Elaborar e impulsar orientaciones y programas pastorales de carácter nacional.
e) Votar y aprobar debidamente las declaraciones doctrinales con las que los Obispos de la Conferencia, reunidos en Asamblea, consideran “afrontar nuevas cuestiones y hacer que el mensaje de Cristo ilumine y guíe las conciencias de los hombres para resolver nuevos problemas que aparecen con los cambios sociales” (Motu Proprio Apostolos Suos nº 22) de modo que puedan ser publicadas en nombre de la Conferencia, constituyendo Magisterio auténtico.
f) Legislar cuando el derecho o la Santa Sede lo establece o lo permite.
g) Tomar acuerdos que comprometan a la CECH.
h) Dictar o reformar tanto los Estatutos como el Reglamento de la CECH, teniendo presente, en lo referente a los estatutos, lo indicado en el Art.7,2.

i) Elegir:

1º. al Presidente y al Vicepresidente de entre los Obispos Diocesanos o equiparados a ellos y al Secretario General;

2º a los miembros del C.P. y tres suplentes de ellos indicando su precedencia;

3º a los miembros de la COP;

4º a los miembros de la Comisión Doctrinal;

5º al sustituto del delegado ante el CELAM;

6º a los miembros de la Comisión Episcopal de Administración (art. 32, Nº2);

7º a los Delegados al Sínodo de Obispos y sus sustitutos, según la forma establecida por la Santa Sede;

8º a las personas que se han de hacer cargo de comisiones especiales, ya transitorias ya permanentes según las normas o acuerdos para cada caso;

9º a las personas que se requieran para los actos que llame o convoque la Santa Sede, según las normas propias del caso;

j) Organizar los servicios pastorales de la Conferencia Episcopal. Durante el receso de la AP corresponde al C.P., juntamente con la COP y no separadamente, determinar si se modifica la estructura de dichos servicios para dar mayor agilidad y operancia.

ART. 11

1. La AP se reunirá dos veces al año y cuantas veces más acuerde ella misma. Estas reuniones serán ordinarias y se podrán tratar en ellas diversos temas.

2. La AP podrá ser convocada por el C.P. cuando a su juicio circunstancias especiales así lo aconsejen. Estas reuniones serán extraordinarias y en ellas solamente se tratará sobre el tema o temas que motivaron la convocatoria.

3. La AP extraordinaria puede ser convocada también por el Presidente a petición de la mitad de los miembros de la CECH en cuyo caso los solicitantes indicarán en su petición la materia que a su juicio requiere la convocación.

ART. 12

1. Los acuerdos de la AP se tomarán por la mayoría absoluta de los votantes presentes, salvo lo establecido en el Art. 15, 2 y en el Art. 7, 2.

2. Para la elección de los cargos de la CECH, se requerirá en el primer y segundo escrutinio la mayoría absoluta de los votos. En caso de no alcanzarse la mayoría necesaria en los dos primeros escrutinios, se hará una tercera y última votación entre aquellos dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías en el segundo escrutinio. Si se produjera empate en esta votación, se tendrá por elegido el candidato más antiguo en la ordenación episcopal.

3. Si el caso de empate en la tercera votación se produjera en la elección de Presidente o de Secretario General, se tratará de buscar consenso y se repetirá, por una sola vez, el mismo proceso señalado en el párrafo anterior, aplicándose plenamente la forma de resolver el empate, si se llegase a producir en la tercera votación.

4. En los casos admitidos por la costumbre se pueden hacer elecciones por aclamación.

ART. 13

1. El período de los cargos electivos será de tres años y comenzará a contarse desde la elección en la Asamblea Plenaria en la que se hace la renovación de los cargos. El Secretario General será elegido un año después que los demás cargos.

2. En caso de reemplazo de los titulares electivos de la CECH, el período del reemplazante finalizará cuando correspondería finalizar el período del reemplazado.

3. Podrá realizarse la reelección para períodos consecutivos y con una votación de los dos tercios de los miembros de la CECH puede alguien ser reelegido por dos períodos más en forma consecutiva.

4. Los períodos no afectan a los elegidos para encargos o comisiones de tareas concretas. Su mandato termina al concluirse la labor encomendada.

ART. 14

Los sufragios serán secretos para las elecciones y públicos para los otros acuerdos, salvo que al menos dos miembros de la AP solicitaren votación secreta.

ART. 15

Para que las declaraciones doctrinales de la Conferencia puedan constituir Magisterio auténtico y puedan ser publicadas en nombre de la misma Conferencia deben ser aprobadas en Asamblea Plenaria, sea con el voto unánime de los Obispos miembros, sea con la mayoría de al menos dos tercios de los Obispos que tengan derecho a voto deliberativo; en este último caso, sin embargo, a la promulgación debe preceder la ‘recognitio’ de la Santa Sede (Motu Proprio Apostolos Suos, art.1).

ART. 16

1. En conformidad al can. 455 & 1, la CECH “puede dar decretos generales tan sólo en los casos en que así lo prescriba el derecho común o cuando así lo establezca un mandato especial de la Sede Apostólica, otorgado Motu proprio o a petición de la misma Conferencia”.

2. Según lo establecido por el can. 455 & 2 para la validez de los decretos de los que se trata en el párrafo 1) “es necesario que se den en reunión plenaria al menos con dos tercios de los votos de los miembros de la CECH” y no obtienen fuerza de obligar hasta que, habiendo sido reconocidos por la Sede Apostólica, sean legítimamente promulgados.

3. En conformidad a los establecido en la legislación complementaria, referente a los cánones 8 & 2 y 455, 3:

a) “la promulgación de todos aquellos documentos de la Conferencia Episcopal que la necesiten se realizará por la publicación en la revista SERVICIO”, o mediante el envío del documento de promulgación a los miembros de la Conferencia Episcopal, o de otra forma que para algún caso particular señale la Asamblea Plenaria al establecer la norma o declaración que deba ser promulgada;

b) “la promulgación se ha de realizar con la firma del Presidente de la Conferencia y del Secretario General, después que se haya obtenido el reconocimiento de la Sede Apostólica”;

c) “las leyes entrarán en vigencia al comenzar el. mes siguiente al de su fecha del decreto de promulgación, a no ser que en algún caso se establezca otro plazo”.

4. Las disposiciones referentes a los estatutos de la CECH, o que afecten solamente a los Obispos, deberán ser promulgadas preferentemente por documento enviado a los Obispos con las firmas del Presidente y Secretario General y entrarán en vigencia de inmediato.

ART. 17

1. En la primera sesión de la AP se dará lectura a los artículos de los estatutos que legislan sobre ella y se elegirán de entre sus miembros dos secretarios.

2. Las actas firmadas por el Presidente de la CECH y ambos secretarios se remitirán en tres copias a la Nunciatura Apostólica: dos para la Santa Sede y una para el Sr. Nuncio Apostólico.

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ART. 18

El C.P. es un órgano de servicio que se preocupa de llevar a ejecución las determinaciones de la AP.

ART. 19

1. El Comité Permanente está constituido por:

a) El Presidente
b) El Vicepresidente
c) El Secretario General
d) Otros dos Obispos miembros de la CECH elegidos para este efecto por la Asamblea Plenaria.

2. Si el Arzobispo de Santiago no ocupa alguno de los cargos del Comité Permanente señalados en las letras a), b) y c) del párrafo 1 pertenecerá en todo caso al Comité Permanente y se elegirá entonces sólo uno de los miembros indicados en la letra d) del citado párrafo.

ART. 20

1. Corresponde al CP. durante el receso de la AP. :

a) Fomentar siempre la comunión de la CECH con el Romano Pontífice y la obediencia a él debida como Pastor Supremo de la Iglesia y Cabeza del Colegio de los Obispos, esforzándose, al mismo tiempo por mantener vivas y fecundas las consecuentes relaciones con la Santa Sede y el Representante Pontificio en Chile.

b) Cultivar la comunión con cada uno de los Obispos, con las Provincias Eclesiásticas, con la Conferencia de Religiosos de Chile, con las Conferencias Episcopales de otros países y con el CELAM.

c) Mantener contacto, en el plano nacional, con las comunidades cristianas que no están en plena comunión con la Iglesia Católica, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a cada Obispo en su territorio.

d) Relacionarse, en el plano nacional, con las autoridades o responsables en algún campo de la sociedad, según lo requiera la misión de la Iglesia en lo referente al bien común, manteniendo vinculación con el Representante Pontificio en los campos de su labor.

e) Solicitar informes a personas competentes en la materia respectiva sobre la realidad eclesial o social, procurando obtener los diversos puntos de vista existentes sobre algún tema, cuando así lo requiera su importancia. Al solicitar informes y sugerencias el C.P. deberá considerar en forma especial a los organismos de la propia Conferencia, según sus respectivos campos.

f) Tomar las decisiones y hacer las declaraciones que requiera la misión de la Iglesia en el ámbito nacional según el curso de la realidad, siempre que se trate de asuntos o casos que no se haya reservado la AP. Pero en situaciones que el C.P. estime de mucha gravedad deberá convocar a todos los Obispos a reunión especial y cuando esto no fuere posible, y la urgencia lo exija, el C.P. consultará previamente a la Nunciatura Apostólica y a cuantos Obispos sea posible.

2. Como instancia ejecutiva de la CECH corresponde al C.P. :

a) Preocuparse del cumplimiento de los acuerdos de la AP. por parte de quien corresponda.

b) Ofrecer, en fidelidad a las líneas orientadoras y acuerdos de la AP, el servicio a la labor pastoral que cada diócesis realice según sus propias decisiones, así como el servicio interdiocesano que pueda resultar también por decisión de las mismas diócesis. Para estos servicios el C.P. deberá estimular la reflexión y la creatividad de los Organismos Nacionales de Pastoral.

c) Orientar la labor de la Secretaría General en el campo del servicio a la pastoral y a la coordinación que corresponde realizar a la CECH, principalmente, a través de sus organismos.

d) Convocar la AP y preparar la tabla de sus reuniones.

e) Proveer interinamente hasta la próxima AP aquellos cargos electivos de la AP, cuando hubieren quedado vacantes.

ART. 21

El Presidente y el Secretario General de la CECH preparan la tabla del C.P. y coordinan la acción de sus miembros.

ART. 22

El C.P. se reunirá periódicamente, en el lugar y fecha determinados con anterioridad, y con una tabla previamente puesta en conocimiento de los miembros de la CECH. Se reunirá también cuando su Presidente lo estime necesario o lo pidan dos de sus miembros.

ART. 23

Cualquiera de los miembros de la CECH podrá ser invitado a participar en las reuniones del C.P., con derecho a voz; como también cada uno de dichos miembros puede solicitar ser recibido en dichas reuniones.

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ART. 24

1. La Comisión Pastoral del Episcopado la integran tres o más Obispos elegidos por la AP y es coordinada por el Secretario General, para dirigir colegialmente los organismos nacionales de pastoral siguiendo las orientaciones de la AP y el C.P. en orden al buen servicio de las diócesis.

2. La COP tiene sentido ejecutivo para la realización de lo acordado en la AP y el C.P. en el campo de su competencia, carece de carácter representativo y no corresponde a ella formular declaraciones fuera de repetir o explicar lo que haya dicho la AP o el C.P.

3. Los Obispos que integran la COP han de ser elegidos por la AP después que la misma AP haya fijado los criterios de su elección.

ART. 25

1. La AP deberá entregar al comienzo del período de la COP un mandato, o indicaciones a seguir durante el período.

2. Al terminar su período, la COP debe preparar un informe para la AP, teniendo presente el mandato que recibió al iniciar su periodo, haciendo ver los logros obtenidos y las deficiencias en la marcha, así como las sugerencias que considera oportunas para el mandato que la AP pueda encomendar a los integrantes de la COP para el nuevo periodo.

ART. 26

1. La COP dirigirá el funcionamiento de las Areas Pastorales y otros organismos pastorales de la CECH, procurando su desarrollo orgánico y mantendrá informado al C.P. del cumplimiento de su tarea.

2. Aunque los Obispos de la COP tengan que dirigir colegialmente la labor de las Areas Pastorales y de los Organismos Pastorales de la CECH deberán responsabilizarse entre ellos de la presidencia de las Areas de modo que cada Obispo pueda conocer y servir mejor a la buena marcha del Area que preside.

3. Los miembros de la COP podrán solicitar a algún otro Obispo algún servicio específico para la realización de su labor, necesitando para ello la aprobación del C.P.

4. Cada Obispo de la COP ha de procurar que los organismos que quedan bajo su responsabilidad puedan visitar las diócesis según el pedido de los Obispos respectivos y así estudiar en cada lugar, o provincia eclesiástica, la realidad pastoral y el modo de dar respuesta a las necesidades.

5. La COP mantendrá informados a los miembros de la CECH acerca de su labor.

 

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ART. 27

Es Presidente de la CECH el Obispo elegido por la AP para dicho cargo y le corresponden las siguientes atribuciones:

a)       Convocar y presidir las Asambleas Plenarias de la CECH y las reuniones del C.P. en conformidad a los estatutos.

b)      Resolver por sí mismo los asuntos de la marcha ordinaria de la CECH que no estén encomendados a otra instancia, siempre que no se trate de asuntos en los que por su importancia deba intervenir el C.P. o la AP.

c)       Representar a la CECH en la calidad que a ésta le corresponde como persona jurídica, contando, cuando el asunto lo requiera, con la aprobación del C.P. o de la AP según lo exija la gestión a realizar.

d)      Promulgar las normas que hayan de serlo, según derecho, contando además para ello con la firma del Secretario General como ministro de fe.

e)      Hacer declaraciones y tomar decisiones, en asuntos que  corresponden a la CECH, incluso en asuntos de importancia, si la gravedad y urgencia es tal que no admite demora para consultar al C.P. o, por lo menos al Secretario General. Las declaraciones deben aparecer de modo que se vea claramente que son de responsabilidad personal.

f)       Impulsar las iniciativas y esfuerzos en bien del servicio de la CECH para la misión de la Iglesia dentro del proceso histórico de Chile.

ART. 28

El Vicepresidente es elegido por la AP, es por derecho propio miembro del C.P. y es misión suya suplir al Presidente cuando éste se encuentre ausente o impedido, teniendo, en tal situación, todas las atribuciones que le corresponden al Presidente.

ART. 29

La Secretaría General es la instancia permanente al servicio de la ejecución y coordinación de los acuerdos de la AP, del C.P. y de la COP, y con la responsabilidad sobre las actas, correspondencia y archivos de la CECH, mientras los estatutos o acuerdos concretos de la AP no señalen otra cosa.

ART. 30

La Secretaría General será dirigida por el Obispo Secretario General, quien será elegido por la AP en conformidad al Art. 12, 2) & 3).

ART. 31

Corresponde al Secretario General:

a)       Ser el ministro de fe de la CECH.

b)      Informar a los miembros de la CECH y al Sr. Nuncio Apostólico de las decisiones y declaraciones de la AP, del C.P. y de la COP, e informar también sobre ellas a la opinión pública cuando se requiera.

c)       Preparar la AP bajo la dirección del C.P. y enviar la tabla de ella a sus miembros y al Sr. Nuncio Apostólico con suficiente anticipación.

d)      Coordinar el trabajo de la COP.

e)      Presentar anualmente a la AP las cuentas del año anterior y el presupuesto del año siguiente, en nombre de la Tesorería, según el art. 32, n. 3.

f)       cuidar de que se levanten las actas de la AP, del C.P. y de la COP y de que se mantenga ordenado el archivo de la CECH.

g)       representar al Episcopado Chileno como Delegado ante el CELAM.

ART. 32

1.       La Tesorería está formada por la Comisión Episcopal de Administración y el Tesorero.

2.      La Comisión Episcopal de Administración está integrada por el Obispo Secretario General que la preside, y dos Obispos designados por la AP.

3.      Corresponde a la Comisión Episcopal de Administración preparar anualmente la cuenta del año anterior y el presupuesto del año siguiente para su presentación a la AP a través del Obispo Secretario General. Además debe estudiar los medios de adquisición de fondos.

4.      El Tesorero es la persona designada por la Comisión Episcopal de Administración, con la aprobación del C.P., que queda encargada de llevar la administración de la CECH según las orientaciones de la Comisión Episcopal.

nstancias de la CECh

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ART. 33

1.       La CECH podrá tener Comisiones Especiales permanentes o transitorias para alguna labor determinada ya sea por petición o sugerencia de la Santa Sede ya por decisión de la AP o del C.P.

2.      Las normas para la constitución y marcha de las Comisiones Especiales dependen de la instancia que las creó a no ser que esa instancia haya dejado tales normas, en todo o en parte, a criterio de la instancia siguiente.

3.      El Obispo u Obispos que hubieren sido designados para una Comisión Especial por ser considerados expertos en el campo correspondiente o por alguna otra razón, no queda sujetos a períodos, mientras no conste lo contrario y su permanencia en el cargo depende de la instancia que le encomendó el cargo.

4.      Los Obispos responsables de alguna Comisión Especial deberán fijar junto con la instancia con la que debe coordinarse el modo y frecuencia de encuentros para ello.

5.      Los Obispos eméritos pueden presidir o integrar Comisiones Especiales sin que por ello pertenezcan a la Conferencia Episcopal, a no ser que la Conferencia haya decidido lo contrario en conformidad al Art. 2,3.

ART. 34

1.       La representación ante el CELAM se realizará, de acuerdo a los estatutos del CELAM, por el Presidente de la Conferencia o Vicepresidente y un Delegado de la CECH o su sustituto.

2.      El Secretario General desempeñará la función de Delegado ante el CELAM.  La AP deberá elegir al Sustituto.

3.      Corresponderá a los Representantes de la CECH ante el  CELAM:

a)      servir a la actitud de colegialidad que la CECH debe mantener con las demás Conferencias Episcopales de América Latina.

b)      fomentar en la CECH el estudio de los problemas de interés común para la Iglesia en América Latina con miras a buscar criterios de acción y favorecer la coordinación de las labores pastorales.

c)      procurar que la CECH acoja los servicios del CELAM en orden a desarrollar la presencia dinámica de la Iglesia en el proceso histórico de América Latina.

 

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ART. 35

Todos los bienes de la CECH deben tener en los archivos su registro y documentación correspondiente.

ART. 36

1. Se considera administración ordinaria la que se realiza para el funcionamiento de la CECH según el presupuesto aprobado para el año.

2. Se considera administración extraordinaria la realización de cualquier gestión, según lo señalado en la Legislación Complementaria de la CECH referente al c. 1277.

ART. 37

1. Los actos de administración ordinaria y la enajenación de bienes muebles cuyo valor sea menor de US$4.000 quedan bajo la responsabilidad de la Comisión Episcopal de Administración.

2. Los actos de administración extraordinaria en los que los bienes o capitales de que se trate no alcanzan a un valor de US$ 50.000 son decisiones del Comité Permanente con el consentimiento de la Comisión Episcopal de Administración.

3. Si se trata de actos sobre bienes o capitales cuyo valor esté entre los US$ 50.000 y el que requiera la aprobación de la Santa Sede se necesitará además la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la CECH.

4. Cuando se trate de actos administrativos para los que se requiere la aprobación de la Santa Sede, la decisión la deberá tomar la AP por mayoría de, por lo menos, dos tercios de sus miembros.

 

dentro del territorio de la Conferencia.

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ART. 38

La Asamblea de Obispos de una Provincia Eclesiástica, o de alguna otra entidad formada por algún interés común, debe fomentar la cooperación y la común acción pastoral; sin embargo las potestades que el Código de Derecho Canónico  atribuye a la Conferencia Episcopal no competen a la referida Asamblea. La Asamblea de Obispos de la Provincia Eclesiástica tiene las atribuciones que señala el can. 377 & 2 y el 1264.

ART. 39

1. Las Agrupaciones de Obispos que dentro del territorio de la CECH se formen, ya de modo estable ya de modo transitorio, en torno a necesidades o intereses comunes, tienen plena autonomía y, aunque sus documentos no pertenecen a la CECH, no obstante será muy provechoso que los que tengan carácter público los envíen a la Secretaría de la CECH

2. La CECH considera como valioso enriquecimiento todas las organizaciones o encuentros de Obispos que ayuden a crecer en la oración, reflexión, compromiso pastoral y amistad de sus miembros cualquiera sea el número de Obispos que participe en tales encuentros.

ART. 40

1. La CECH considera de mucha utilidad para la vida de la Iglesia en el país que los Obispos de las Provincias Eclesiásticas se reúnan, por lo menos, una vez al año y presenten a los organismos de la CECH sus inquietudes y necesidades para que los servicios que la CECH pueda entregar respondan del mejor modo posible a las necesidades reales.

2. Igualmente según la naturaleza del caso, es conveniente que las diversas agrupaciones de Obispos se vinculen con los organismos pertinentes de la CECH para servicio y enriquecimiento mutuo.

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ART. 41

  1. La vinculación de la CECH con las Conferencias Episcopales de América Latina se obtendrá principalmente a través del CELAM mediante la acción del Presidente de la CECH y del Delegado al CELAM en conformidad a los estatutos del CELAM.
  2. La CECH colaborará en la medida de sus posibilidades con las tareas del CELAM.

ART. 42

  1. Las relaciones de las Conferencias Episcopales Latinoamericanas se mantendrán, no sólo a través del CELAM, sino además en forma directa con ellas, según lo aconsejen las circunstancias.
  2. Si en determinadas circunstancias se considerase necesario realizar alguna declaración doctrinal como Magisterio auténtico en acción conjunta con otra u otras Conferencias Episcopales, se deberá solicitar para ello autorización a la Santa Sede y seguir las indicaciones y normas que ésta señale para cada caso (Carta Circular de la Congregación para los Obispos, Prot. Nº 763/98, nº5).

ART. 43

La colaboración con las Conferencias Episcopales de los países vecinos tendrá una atención especial, particularmente en los asuntos de interés pastoral para las diócesis limítrofes.

ART. 44

Además de las fraternales relaciones que se puedan mantener con las diversas Conferencias Episcopales se deberán buscar caminos de mutua colaboración con las Conferencias con las que hay comunidad de intereses o de personal apostólico, particularmente en aquellas materias que son objeto de preocupación común.

 

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ART. 45

  1. La vida y labor de la CECH, como así mismo la de cada uno de sus miembros, se ha de desarrollar en comunión plena con el Santo Padre y se ha de fortalecer siempre en actitudes de obediencia en forma afectiva y operante.
  2. Dentro de este sentido de comunión con el Santo Padre se mantendrá la relación con los organismos de la Curia Romana y con el Representante Pontificio.

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ART. 46

Cada jurisdicción eclesiástica contribuirá al financiamiento de la CECH, con una cuota proporcionada al número de sus habitantes, según el último censo. Cualquier modificación de la cuota es atribución privativa de la AP.

ART. 47

La decisión sobre los presentes estatutos o su reforma requiere el voto favorable por lo menos de los dos tercios de los miembros de la CECH a quienes corresponda según can. 454 & 2 (art. 7, n.2) y, en conformidad al can. 451, se necesita además la revisión de la Santa Sede.

ART. 48

   1. Los documentos emanados de la AP llevarán la firma de todos sus miembros únicamente cuando sean de excepcional importancia, a juicio de la AP y hayan sido aprobados por la unanimidad de sus miembros.

   2. Cuando se trate de documentos en los que no se logre la unanimidad o que habiéndola logrado no son de especial importancia, serán firmados por el Presidente y Secretario General a nombre de la CECH.