Carta Pastoral del Episcopado de Chile en que se fijan nuevas normas sobre la Penitencia
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Carta Pastoral del Episcopado de Chile en que se fijan nuevas normas sobre la Penitencia

Fecha: Viernes 04 de Noviembre de 1966
Pais: Chile
Ciudad: Santiago
Autor: Obispos de la CECH

Amados hijos:

Entre nuestros deberes de pastores está el recordar a los fieles el valor del precepto divino de la penitencia, repitiendo las palabras de San Pedro en su primer discurso, después de Pentecostés: "Haced penitencia... para remisión de vuestros pecados" (Hechos 2,38). Tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento podemos ver la importancia de la penitencia para reparar las ofensas hechas a Dios por el pecado.

Conversión, arrepentimiento y penitencia han de ir siempre en estrecha unión. Sería un acto sin sentido una penitencia meramente externa si no va acompañada de un sincero arrepentimiento y el deseo de cumplir la voluntad de Dios. El Profeta Isaías nos hace escuchar la voz divina cuando nos dice: "¿Sabéis qué ayuno quiero yo?, romper las ataduras de la iniquidad, dejar ir libre a los oprimidos, partir el pan con el hambriento, albergar al pobre sin abrigo, vestir al desnudo y no volver tu rostro ante tu hermano" (lsaías 58, 6)

Nuestro Señor Jesucristo que practicaba todo cuanto enseñaba pasó cuarenta días en oración y ayuno, antes de comenzar su vida pública. El nos dice: "El Reino de Dios "está cerca, haced penitencia y creed en el Evangelio" (Marcos, 1, 15).

San Pablo que supo sufrir tantas adversidades por amor de Cristo nos dice: "Ahora me alegro de mis tribulaciones por vosotros y sufro en mi carne lo que falta a la Pasión de Cristo" (Col. 1, 24).

Hemos de hacer penitencia por nosotros mismos y por los miembros de la Iglesia porque formamos un solo cuerpo cuya cabeza es Cristo. "Por eso, todos los discípulos de Cristo, perseverando en la oración y alabanza a Dios, han de ofrecerse a si mismo como hostia viva, santa y grata a Dios" (Conc. II, 10).

La Constitución Apostólica Poenitemini de Paulo VI

Por este documento publicado el l7 de febrero de 1966, el Papa ha querido que se revise la concerniente a la práctica de la penitencia adaptándola a las necesidades presentes y a la mentalidad del nombre actual. La Constitución dice en una parte lo siguiente: "Corresponde a los Obispos, reunidos en Conferencia Episcopal, establecer las normas, que según su solicitud pastoral y prudencia, por el conocimiento que tienen de las condiciones locales, estimen más oportunas y eficaces. Haciendo uso de esas facultades, los Obispos de Chile hemos hecho una seria revisión de las prácticas, especialmente lo referente al ayuno y la abstinencia y hemos fijado normas sobre la materia. Hemos reducido a sólo dos los días de ayuno y abstinencia. Para evitar angustias de conciencia, hemos dejado al criterio de los fieles la cantidad de alimento permitido en días, de ayuno. Hemos sustituido el ayuno y abstinencia que obligaban en diversas oportunidades, por actos de piedad o caridad. Hemos querido evitar pecados al no hacer una rígida legislación penitencial.

Deseamos que la práctica de la penitencia sea una verdadera necesidad del alma y no el frío cumplimiento de lo estrictamente obligatorio.

Hemos querido que sea el amor a Dios a quien deseamos desagraviar por los pecados, lo que nos mueva a la penitencia.

Es nuestro deseo evitar todo acto farisaico al atenerse a la letra de la ley y no a su espíritu: “La letra mata, pero el espíritu da vida” (II Cor. 3, 6).

Además de los días litúrgicamente penitenciales", hemos aconsejado actos especiales y generosos de virtud, a lo largo de todo el año. Al proceder de este modo, nos ha parecido ser fieles al espíritu implantado en la Iglesia por el providencial Concilio Vaticano II. Al realizar estos cambios, hemos puesto en práctica lo que la Constitución Poenitemini dice al respecto: "Compete a las Conferencias Episcopales, sustituir total o parcialmente el ayuno y la abstinencia, por otras formas de penitencia, sobre todo con obras de caridad y ejercicios de piedad".

Normas sobre la Penitencia

Por la ley divina estamos obligados a hacer penitencia; al dictar estas normas, queremos llevar a la práctica la voluntad del Señor. En estas normas debemos distinguir la penitencia que obligatoriamente debemos hacer en días estrictamente "penitenciales", según la liturgia, y la penitencia voluntaria que aconsejamos para otros días del año.

I.- "Días Penitenciales Obligatorios"

1° Son "días penitenciales" los siguientes: Miércoles de Ceniza y Viernes Santo y todos los Viernes de Cuaresma,

2° En Miércoles de Ceniza y Viernes Santo deben cumplir con el ayuno y la abstinencia, los mayores de 21 años hasta los 59 cumplidos (sesenta iniciados) y con abstinencia sólo los mayores de 14 años por toda la vida.

El ayuno consiste en hacer una sola comida al día, pero se pueden tomar algunos alimentos otras dos veces al día. Lo importante es que cada fiel, según su criterio coma menos de lo ordinario y haga realmente penitencia.

La abstinencia consiste en no comer carne.

3° Los Viernes de Cuaresma se pueden realizar obras de piedad o caridad que sustituyan el ayuno y la abstinencia. Están obligados todos los mayores de 14 años, por toda la vida.

4° Diversas obras de piedad, caridad, apostolado y mortificación que sustituyen el ayuno y la abstinencia. .

Conforme a lo expresado por la Constitución Poenitemini, señalamos algunas prácticas que los fieles pueden escoger, según sus deseos, para cumplir el precepto divino de hacer penitencia. Pueden también realizar otras obras buenas no señaladas en esta lista que se presenta para mayor facilidad de los fieles.

A.- Prácticas de Piedad.

Santa Misa y Comunión, Oración personal, Lectura bíblica, Vía Crucis, Rosario. Participación en actos de piedad comunitaria, y especialmente familiar.

B.-Prácticas de Caridad.

Visitar enfermos o encarcelados, dar limosna, visitar y consolar a los pobres, servir en alguna obra social, con espíritu de verdadera caridad.

C.- Prácticas de Apostolado.

Enseñar religión, dar buenos consejos, distribuir literatura católica, trabajar en asociaciones de apostolado, dar buen ejemplo.

D.-Prácticas de Mortificación.

Privación de parte de alimentos, privarse de tomar licores, privarse de diversiones lícitas, sufrir pacientemente el cansancio o dolor, soportar los defectos del prójimo, llevar pacientemente las incomodidades de la vida.

5° Sobre la obligación de la penitencia. No podemos dejar de cumplir un precepto de Cristo, enseñado por El mismo y practicado por los buenos cristianos en todos los siglos. Siendo la penitencia algo esencial en la vida cristiana, se considera grave el hacer caso omiso de cumplir las prácticas de penitencia en los días penitenciales". No se consideraría grave alguna falta aislada en la materia.

Están dispensados del ayuno y abstinencia los enfermos, las madres que esperan familia o crían hijos, los que tienen trabajos muy pesados; los que no pueden procurarse otros alimentos que la carne.

II.- Días de Penitencia Voluntarios

6° Sábado Santo.- Es este día recomendado por la Constitución litúrgica para prepararse por la penitencia a la solemnidad de la Pascua (Concilio Vaticano II Consto litug. 110).

7° Todos los Viernes del año, aunque no se llamen litúrgicamente "días penitenciales" se recomienda hacer penitencia en recuerdo de la Pasión de Cristo y en desagravio de los pecados con que Dios es ofendido. De esta manera los fieles a lo largo de todo el año ofrecerán al Señor obras especiales de piedad o caridad que enriquecerán sus almas. Así el cristiano será como el árbol bueno que produce buenos frutos (Mateo 7, 17).

8° Las prácticas voluntarias de penitencia para estos días se podrán escoger entre las diferentes obras buenas señaladas en el número 4°.

Exhortación Final

Esperamos, amados hijos, que cumpliréis gustosamente y con verdadero espíritu sobrenatural las penitencias señaladas como obligatorias o como voluntarias, en la presente carta pastoral. Consideremos las bellas palabras de SAN AMBROSIO: "El que hace penitencia no debe solamente lavar con lágrimas su pecado, sino que con obras mejores, debe cubrir sus anteriores delitos "Sobre todo llevemos una vida santa a la que estamos llamados por nuestro bautismo". Recordemos finalmente consoladoras palabras del Concilio Ecuménico Vaticano II sobre el valor de la penitencia ordinaria que presenta la vida: "Sepan también que están unidos de una manera especial con Cristo en sus dolores, por la salvación del mundo, todos los que se ven oprimidos por la pobreza, la enfermedad, los achaques y otros muchos sufrimientos, o padecen persecución por la justicia: todos aquellos a quienes el Señor en su Evangelio llamó bienaventurados y a quienes el Señor después de un poco de sufrimiento nos perfeccionará, nos confirmará, nos solidificará” (I Pedro, 5, 10). Const. Sobre la Iglesia (Cap. V, N° 41).

Esta Pastoral será leída en las misas del Domingo y vuelta a leer el Domingo de Septuagésima del próximo año.

4 de Noviembre de 1966


† Raúl Cardenal Silva Henríquez, Arzobispo de Santiago
Presidente de la Conferencia Episcopal

† Alfredo Silva Santiago, Arzobispo Tit. de Petra de Palestina

† Alfredo Cifuentes Gómez, Arzobispo de La Serena

† Emilio Tagle Covarrubias, Arzobispo-Obispo de Valparaíso

† Alberto Rencoret Donoso, Arzobispo de Puerto Montt

† Manuel Sánchez Beguiristain, Arzobispo de Concepción

† Eduardo Larraín Cordovez, Obispo de Rancagua

† Augusto Salinas Fuenzalida, Obispo de Linares

† Pedro Aguilera Narbona, Obispo de Iquique

† Vladimiro Boric Crnosija, Obispo de Punta Arenas

† Eladio Vicuña Aránguiz, Obispo de Chillán

† José Manuel Santos Ascarza, Obispo de Valdivia

† Francisco de B. Valenzuela Ríos, Obispo de Antofagasta y Administrador Apostólico de Calama

† Francisco Valdés Subercaseaux, Obispo de Osorno

† Guillermo C. Hartl de Laufen, Obispo Tit. de Estratonicea de Caria, Vicario Apostólico de Araucania

† Bernardino Piñera Carvallo, Obispo de Temuco

† Juan Francisco Fresno Larraín, Obispo de Copiapó

† Alejandro Durán Moreira, Obispo de Los Ángeles

† Francisco J. Gillmore Stock, Obispo Tit. de Auzia, Vicario Castrense

† Enrique Alvear Urrutia, Obispo de San Felipe
Secretario de la Conferencia Episcopal

† Bernardo M. Cazzaro B., Obispo Tit. de Pirgo, Vicario Apostólico de Aisén

† Polidoro Van Vlierberghe, Obispo Tit. de Municipia, Prelado de Illapel

Ramón Salas Valdés, Prelado Nullius de Arica

Ramón Mayorga Paredes, Vicario Capitular de Ancud

Enrique Cornejo G., Vicario Capitular de Talca

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