“Catolicismo versus derecho: ¿Cuál es la ley del católico?”
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Pastoral de Derecho de la Universidad de Concepción. Intervención de Mons. Ricardo Ezzati A.,sdb Arzobispo de la SSma. Concepción.

“Catolicismo versus derecho: ¿Cuál es la ley del católico?”

Mesa redonda

Fecha: Jueves 28 de Agosto de 2008
Pais: Chile
Ciudad: Concepción
Autor: Monseñor Ricardo Ezzati Andrello

Introducción:

• Deseo expresar un cordial agradecimiento por la invitación y mis felicitaciones por la iniciativa de diálogo inscrita en la voluntad de quienes nos han convocado a esta mesa redonda.

• Nos encontramos en la sede de una Universidad particularmente significativa para la historia y la vida de nuestra Región y del País: la Universidad de Concepción. Deseo expresar mi alegría de encontrarme, en el día de hoy, en una de sus Facultades, la Facultad de Derecho. A la Universidad, a la Facultad, y a su Decano, profesores y alumnos, mi saludo cordial y mis mejores deseos de
fecunda labor.

• La definición clásica de Universidad “Universitas magistrorum et scholarium” habla de una comunidad que se consagra a la investigación, a la enseñanza y a la formación de los estudiantes, libremente reunidos con sus maestros y animados todos por el mismo amor del saber. La vocación más radical de una Universidad
es el agustiniano “gaudium de veritate”, esto es, el gozo de buscar la verdad, de descubrirla, y de comunicarla en todos los campos del conocimiento. Es lo que intentaremos vivir también en el diálogo de esta tarde.

1.- El título asignado a la mesa redonda: “Catolicismo versus Derecho”, a primera vista, parece provocativo, insolente o sencillamente fruto de un preconcepto decimonónico de autonomía de los saberes del ámbito de la fe, y que, además, pareciera desconocer la cuna en la cual la ciencia jurídica se ha alimentado y que le ha permitido crecer. El término “versus”, a primera vista, pareciera indicarlo. Sin embargo, mirando el título con más empatía, se descubre que contiene una pregunta muy antigua, siempre actual y válida, acerca del criterio integrador de las ciencias y, en particular, de las ciencias con la fe. Ya Tertuliano, un apologeta cristiano del segundo siglo (vivió entre los años 155-225) se preguntaba: ¿Qué tiene que ver Atenas con Jerusalén (expresión una de la filosofía y de la revelación divina la segunda)? Ambas vocaciones parecieran difícilmente conciliables.

Efectivamente muchos de nuestros contemporáneos parecen temer que, por una excesiva
vinculación entre actividad humana y religión, sufra trabas la autonomía del hombre, de la sociedad o de la ciencia. Esto está lejos de la pretensión de la fe. El Concilio Vaticano II, en un hermoso pasaje de la Constitución Dogmática “Gaudium et Spes” afirma: “Si por autonomía de la realidad terrena se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores,que el hombre ha de descubrir emplear, y ordenar poco a poco, es absolutamente legítima esta exigencia de autonomía. No es solo que la reclamen imperiosamente los hombres de nuestro tiempo. Es que además responde a la voluntad del Creador.”(GS 36). Desde este punto de vista, si el Derecho, especificamente el derecho positivo es tal, es decir deriva de la naturaleza racional de la persona y se ordena al bien de la sociedad, y si la fe es auténticamente un “rationabile obsequium” de acuerdo a la revelación divina, fe y derecho serían expresión de la misma realidad ontológica. Por consiguiente entre ambos no habría “versus”, es decir oposición, sino mutua iluminación, comprensión y colaboración.

2.- “La sospecha de “antihumanismo” que lanzan algunas corrientes ideológicas a la moral religiosa, y concretamente a la cristiana, carece de objetividad. Admitir la apertura de la moral a Dios no supone privar de valor absoluto a la persona. Todo lo contrario: es darle el apoyo más seguro y la meta más elevada. Para el creyente, la persona está ordenada a Dios no en el sentido de “medio”, sino como un “fin en sí mismo”. La relación ontológica y axiológica de la persona con Dios no ha de ser entendida mediante la dialéctica hegeliana de amoesclavo, sino mediante la relación de amistad, tal como lo señala santo Tomás: “Dios no busca su gloria por el mismo, sino por nosotros” (Cfr. Summa Theologica, II-II, 1 ad 1). En este sentido, carece de fundamento el postulado de JP. Sastre que pedía la “muerte de Dios” para pudiera darse la auténtica relación humana”. En la revelación bíblica, la correcta relación Dios-hombre es la relación Padre-hijo, que genera confianza, amistad, amor, comunión… Todas estas expresiones presentes en los textos bíblicos que describen la relación de Dios con su criatura más excelsa.

3.- Ireneo de Lyón, hacia la segunda mitad del II siglo d.C., había afirmado que la “gloria de Dios es eh hombre viviente”. En la vida moral cristiana y en la reflexión teológica-moral se asume la razón, en cuanto elemento imprescindible del discurso teológico. Este un dato que pertenece a la comprensión tradicional de la teología y que ha sido recientemente de nuevo propuesto por Juan Pablo II en su Encíclica “Fides et Ratio” (1998). En esta Encíclica el Papa hace una lúcida y valiente defensa de la dignidad de la razón humana y de su capacidad para llegar a la verdad objetiva mediante un discurso razonado: razón y fe son dos caminos inseparables y convergentes hacia la verdad plena (cfr. n. 16). Esta misma tesis es la que subyace a la reflexión actual de la Iglesia. Los Obispos latinoamericanos y caribeños, reunidos en la V Conferencia General del Episcopado en Aparecida Brasil lo han acentuado en el tema “Discípulos-Misioneros de Jesucristo para que nuestros pueblos en Él tengan vida”.
Puestas estas premisas, intento responder a las preguntas de la Mesa Redonda.

Primera pregunta:

¿Es posible actuar conforme a derecho y ser a la vez católico?
Creo necesario distinguir, con claridad, los términos de la pregunta: ¿Qué significa actuar conforme a derecho? ¿Qué significa ser católico?

a.- ¿Qué significa actuar conforme a derecho?
¿Es actuar de acuerdo al conjunto de normas emanadas del poder, normalmente del poder supremo del Estado, independientemente de su legitimidad ética? ¿Es actuar de acuerdo comportamientos sociales efectivos y a las decisiones concretas de los jueces?
¿Existe una dimensión ética objetiva que permite discernir que normas y aplicaciones concretas no solo sean legales, sino justas? ¿Toda norma jurídica es legítima? ¿Una norma injusta constituye derecho válido? ¿Es legítima la resistencia a cumplir una ley
injusta? ¿Es posible la objeción de conciencia? ¿Quién asegura esta legitimidad?
El filósofo y teólogo Santo Tomás de Aquino define la ley con estas palabras: “quedam rationis ordinatio ad bonum commune ab eo qui curam habet communitatis promulgata”, “un ordenamiento de la razón promulgado por quien tiene cuidado de la comunidad en vistas del bien común”.

Noten, en la definición, no se invoca la autoridad de Dios o de una revelación divina, sino la luz y el imperio de la de razón. El ordenamiento destinado al bien común, promulgado por quien tiene responsabilidad de velar por el bien de la comunidad, nace
de la razón, es de carácter racional. La fe no suplanta la razón. El uso correcto de la razón humana conduce al conocimiento del bien personal y social y es el fundamento de los derechos y del derecho, fundamento y meta de la moral personal y social.
El Derecho tiene la función de ordenar la vida social, se caracteriza por su función ordenadora que debe ser acorde con la naturaleza de la persona humana y la sociedad.
Por encima del derecho escrito, existen siempre principios objetivos de justicia, que hay que tener en cuenta a la hora de caracterizar el Derecho.

El Derecho es algo que hay que entender en relación con la idea de justicia. Es cierto, la moral y el derecho son órdenes normativos diversos, pero existe una zona que es común a ambos, como la constituida por las exigencias de la justicia. La diferencia es
que mientras la moral nos obliga a ser justos para alcanzar nuestra propia perfección individual, el Derecho lo hace para lograr el bien común, la paz social.
La actividad jurídica es inherente al hombre en cuanto hombre, por el hecho de ser sujeto social

b.- ¿Qué significa ser católico?

El Catecismo de la Iglesia Católica comienza en su primer capítulo afirmando que el hombre es “capaz de Dios”. “Dios mismo al crear al hombre a su propia imagen, inscribió en el corazón de éste el deseo de verlo. Aunque el hombre a menudo ignore tal deseo, Dios no cesa de atraerlo hacia sí, para que viva y encuentre en él aquella plenitud de verdad y felicidad a la que aspira sin descanso. En consecuencia, por naturaleza y vocación, es un ser esencialmente religioso, capaz de entra en comunión con Dios. Esta íntima y vital relación con Dios otorga al hombre su dignidad fundamental”(Cat. Igl.
Cat. n.2). Sin embargo, esta capacidad racional se limita a la certeza de la existencia de Dios como origen y fin del universo y como sumo bien, verdad y belleza. Con la sola razón, el hombre no puede entrar, por sí mismo, en la intimidad del misterio divino. Por
ello Dios ha querido iluminarlo con su Revelación, no solo de las verdades que superan la comprensión humana, sino también sobre las verdades religiosas y morales, que, aún siendo de por sí accesibles a la razón, de esta manera pueden ser conocidas por todos
sin dificultad, con firme certeza y sin mezcla de error”(Cat. Igl. Cat. n. 4). La Revelación tiene su cumplimiento en Cristo, Palabra de Dios: “todo Palabra y Palabra de todo”. Él es la revelación del Padre y también la revelación de la vocación más auténtica de la persona humana.

En este sentido, la Revelación constituye el derecho divino fundante, que entra en el tejido social de la Iglesia para formar el derecho eclesial en su esencialidad y a fundar el derecho eclesial positivo. La ley positiva de la Iglesia (contenida en el Derecho Canónico y en las demás normas) no pretende otra cosa que traducir, para la comunidad eclesial, la realidad del misterio de comunión de Dios con el hombre en Cristo. El derecho eclesial positivo, no puede sino ser teológicamente fundado: en efecto, las leyes canónicas regulan la vida de la comunidad de los fieles, redimidos por Cristo y llamados a participar de la vida divina. Por lo tanto, está fundado y se explicita en estrecha relación con la Revelación. Esto explica la singularidad de todo única del Derecho de la Iglesia, cuyo primer objetivo es la salvación: “Salus animarum, suprema
lex”.

Volviendo a la pregunta: ¿es posible actuar conforme a derecho y ser a la vez cristiano? La respuesta es sí, siempre que el Derecho positivo que se da una comunidad, se funde y sea reflejo la esencia de la persona, de su racionalidad y de su autentica relacionalidad. La gracia no destruye la naturaleza, la supone y la perfecciona. Fe y razón son aliadas, no enemigas.

Segunda pregunta:

¿ Es posible separar la esfera jurídica de la religiosa ?

La respuesta es que es posible y necesario distinguir una esfera de otra, lo que no significa necesariamente separarlas. Son campos diversos; mezclar campos diversos conduce a confusión y a equívocos que llevan a malas experiencias, pero ello no significa negar a priori relaciones de complementariedad. “La razón y la fe se necesitan mutuamente para realizar su verdadera naturaleza y su misión”(Spe Salvi, n 23). Parto por la experiencia eclesial:

Juan Pablo II en al promulgar el texto del Código de Derecho Canónico,reformado de acuerdo al Concilio Ecuménico Vaticano II, en la Constitución Apostólica “Sacrae Disciplinae Leges”, del 25 de enero de 1983, afirmaba: “Parece claro que el fin del Código no es el de suplantar, en la vida de la Iglesia, la fe de los fieles, su gracia, sus carismas y, sobre todo su caridad. Por el contrario, el Código tiende más bien a generar en la sociedad eclesial un orden que, dando la primacía al amor, a la gracia y al carisma, facilite al tiempo su ordenado crecimiento en la vida, tanto de la sociedad eclesial, como de todos los que a ella pertenecen.” Agregaba: “El Código… debe considerarse como instrumento
imprescindible para la observancia del orden debido, tanto en la vida individual y social como en la actividad misma de la Iglesia… Por tanto, además de los elementos fundamentales… establecidos por el Divino Fundador…, el Código debe fijar también algunas reglas y normas de conducta”(Ib.).

Distingue, pero no contrapone. El mensaje cristiano, en efecto no es solo informativo (doctrina, conocimiento) sino “preformativo. “Eso significa que el Evangelio no es solamente una comunicación de cosas que se pueden saber, sino una comunicación que comporta hechos y cambia la vida. La puerta oscura del tiempo, del futuro, ha sido abierta de par en par. Quien tiene esperanza vive de otra manera; se le ha dado una vida nueva” (Benedicto XVI, Spe Salvi, 2). Esto significa que, desde siempre, la fe cristiana no puede quedar encerrada en el mundo abstracto de las teorías, sino que debe bajar a una experiencia histórica concreta, que llegue al hombre en la
verdad más profunda de su existencia.

También en este campo, la propuesta sigue siendo la de “ensanchar los
horizontes de la racionalidad” (J. Ratzinger), lo que significa apertura a la realidad a la que está llamada la persona humana en su totalidad, superando antiguos prejuicios y reduccionismos, para abrirse a la verdad.

En su discurso ante los Obispos de la V Conferencia del Episcopado Latinoamericano y caribeño, Benedicto XVI, ante la crítica que, a veces, se hace a la Iglesia de abandono de la “realidad urgente de los grandes problemas económicos, sociales y políticos de América Latina y del mundo hacia una fuga de la realidad, hacia el mundo espiritual”, se preguntaba “¿Qué es esta realidad? ¿Qué es lo real? ¿Son realidades solo los bienes materiales, los problemas sociales, económicos o políticos?

Aquí está precisamente el gran error de las tendencias dominantes en el último siglo, error destructivo, como demuestran los resultados tanto de los sistemas marxistas como capitalista. Falsifican el concepto de realidad con la amputación de la realidad fundante y por esto decisiva, que es Dios. Quien excluye a Dios de su horizonte falsifica el concepto de realidad y en consecuencia, solo puede terminar en caminos equivocados y con recetas destructivas.

La primera afirmación fundamental es, pues, la siguiente: sólo quien reconoce a Dios,conoce la realidad y puede responder a ella de modo adecuado y realmente humano. La verdad de esta tesis resulta evidente ante el fracaso de todos los sistemas que ponen a
Dios entre paréntesis”(Benedicto XVI, Discurso en Aparecida, 13 de mayo de 2007).
Pocos meses más tarde, en su segunda Encíclica “Spe salvi”( 30 de noviembre de 2007), después de haber analizado históricamente el camino de la humanidad que busca de una esperanza creíble, Benedicto XVI vuelve a afirmar: “Ciertamente, la razón es el gran don de Dios al hombre, y la victoria de la razón sobre la irracionalidad es también un objetivo de la fe cristiana. Pero, ¿Cuándo domina realmente la razón humana? ¿Acaso cuando se ha apartado de Dios?¿ Cuando se ha hecho ciega para Dios? La razón del poder y del hacer ¿es ya toda la razón? Si el progreso, para ser progreso, necesita el crecimiento moral de la humanidad, entonces la razón del poder y del hacer debe ser integrada con la misma urgencia mediante la apertura de la razón a las fuerzas salvadoras de la fe, al discernimiento entre el bien y el mal. Solo de este modo se convierte en una razón verdaderamente humana. Sólo se vuelve humana, si es capaz de indicar el camino a la voluntad y eso sólo lo puede hacer si mira más allá de sí misma… Digámoslo ahora de manera muy sencilla: el hombre necesita a Dios, de lo contrario queda sin esperanza… un reino sin Dios – un reino, pues, solo del hombredesemboca inevitablemente en el “fn perverso” de todas las cosas descrito por Kant”(Spe Salvi, n 23)

Esto es lo que permite a los creyentes ser fuertes en la fe, en el testimonio de la fe, incluso ejercer la objeción de conciencia y resistir a leyes injustas. En las actas de los Mártires, tenemos algunos testimonios impresionantes. Cito uno de ellos:
“Cuando Cipriano fue arrestado, el juez lo interrogó frente a la multitud:

- ¿Eres tú Tascio Cipriano?
- Sí, lo soy.
- Los santos imperadores te ordenan sacrificar.
- No lo hago.
- Piénsalo otra vez.
- Es cosa tan justa que no necesita otra reflexión.
- Tascio Cipriano sea ajusticiado con la espada.
- Deo gratias.” (cf. Acta Martyrum).

Gracias.


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