Ana María Celis: “La objeción de conciencia no es un mero capricho”

Ana María Celis: “La objeción de conciencia no es un mero capricho”

Lunes 03 de Diciembre de 2007
Cuando el ministerio de Salud amenazó con millonarias multas a las farmacias que aún no contaban con la “píldora del día después” en sus bodegas, la garantía constitucional denominada objeción de conciencia se alzó como el principal argumento de quienes se oponían a esta medida por motivos religiosos y valóricos. Desde el Vaticano, el Papa Benedicto XVI hizo un enérgico llamado a los farmacéuticos, para que en su profesión hagan valer este derecho, declaraciones que causaron una serie de reacciones en el mundo político y social.

Este debate fue seguido de cerca por académicos y juristas, entre ellos Ana María Celis, abogada experta en Derecho Canónico y profesora de la Universidad Católica. En diversos medios de prensa Celis contribuyó a la discusión sobre la “píldora” y la objeción de conciencia, desde la perspectiva de la libertad de conciencia y de religión.

¿Cómo podríamos definir el concepto de "objeción de conciencia"?

La libertad de conciencia es un derecho fundamental que emana de la dignidad de la persona humana (Constitución, arts. 5 inc. 2º y 19 nº6). La objeción de conciencia se comprende en la garantía constitucional de la libertad de conciencia, al referirse a la inmunidad de coacción, esto es, que no se puede obligar a nadie a actuar contra la propia conciencia, ni impedirle actuar según ésta. Ello se refiere a las propias convicciones o creencias, sean éstas religiosas o no, sin que se deba necesariamente sostener un debate desde una perspectiva exclusivamente confesional.

¿En qué momentos una persona, en su trabajo, puede argumentar a favor de la objeción de conciencia?

Más que argumentar, se trata de presentar la objeción de conciencia cuando existe una norma que exige actuar en conformidad a ella, pero en contra de la propia conciencia. Entonces, la desobediencia a una norma motivada por las propias convicciones o creencias se funda en la libertad de conciencia y de religión como consecuencia de la dignidad de toda persona. Para hacerlo, debe informar a su empleador o jefe, y en caso de que no se le respete, podría presentar un recurso de protección ante los Tribunales de Justicia.

¿Cuál es su postura frente al debate que se ha desarrollado en torno a la píldora del día después?

En el intercambio acerca de la adquisición y venta de la llamada “píldora del día después”, sin duda lo central es su incidencia en el inicio de la vida y la constitucionalidad de las medidas adoptadas por la autoridad ejecutiva. En ese sentido, la aproximación desde la perspectiva de la libertad de conciencia y de religión, no pretende agotar la discusión sino contribuir a problematizarla, considerando las convicciones y creencias de las personas.

¿Es lícito que un farmacéutico por creencias personales se niegue a dispensar la píldora?

No sólo es (moralmente) lícito, sino que es ajustado a derecho. En ese sentido, la objeción de conciencia pueden ejercerla tanto el dueño de una farmacia, como los químicos farmacéuticos y todo el personal que trabaje en algún lugar donde se les obligue a adquirirla o a suministrar la llamada \"píldora del día después\". Esto no se debe confundir con la decisión que toma el consumidor: la decisión de no comprarla o de no utilizarla, no se toma en virtud de una objeción de conciencia, sino es consecuencia de la voluntariedad propia de la aceptación -o no- de las indicaciones médicas.
Debe entenderse bien: la objeción no es un mero capricho, la persona al presentar la objeción sabe que corre riesgo de ser sancionada, sin embargo, gracias a que tantas personas han ido presentando su objeción en diversos temas, ésta se consolida e incluso en ocasiones se reconoce expresamente en normas jurídicas (más allá de entenderse que siempre opera al reconocerse la inmunidad de coacción).

¿Recuerda casos de personas que hayan invocado a la objeción de conciencia en otras situaciones?

A lo largo de la historia, en muchas ocasiones quienes han tenido convicciones o creencias han manifestado su objeción que les ha llevado incluso a soportar sanciones muy drásticas. En el caso de Tomás Moro o de las Carmelitas durante la revolución francesa, sus creencias las llevó a la muerte. En la década de los ochenta, el Rey Balduino de Bélgica, abdicó con tal de no firmar la ley que legitimaba el aborto en su reino… el respeto a su postura fue tal, que un par de días después y por abrumadora mayoría, el mismo Parlamento le restituyó su reinado.

Chile y la libertad religiosa

Ana María Celis además es directora del Centro de Libertad Religiosa, creado por la Universidad Católica. El objetivo general de este centro es el estudio, análisis y promoción de la libertad religiosa fundada en la dignidad de la persona humana desde una perspectiva jurídica. “Quizás puede considerarse como ‘observatorio’, de hecho, ininterrumpidamente desde octubre de 2005 se elabora un Boletín Jurídico Mensual, que contiene la actualidad jurídica de nuestro país tanto en materia de derecho y religión, como otros de interés eclesial (vida, familia). Dicho material se distribuye en versión escrita a los obispos chilenos y digitalmente a académicos y miembros de instituciones eclesiásticas”, explica Celis.

En su opinión, ¿se está restringiendo la religión y la fe sólo al ámbito privado? ¿Hay una verdadera valoración de la libertad religiosa en nuestro país?

En líneas generales, es posible constatar que en nuestro país, la Iglesia Católica tiene una importante presencia en ámbito público, y ello se refleja en el reconocimiento civil de sus fiestas religiosas, la celebración de un «Te Deum» ecuménico para conmemorar la independencia, la participación del episcopado en comisiones asesoras del Poder Ejecutivo, etc. Pero ello debe armonizarse debidamente en aquellas ocasiones en que se intenta restringir lo religioso al ámbito privado, o al ofenderse los sentimientos religiosos y afectar ciertos valores.

En otro ámbito, es posible constatar ciertas debilidades en nuestro ordenamiento jurídico, por falta de conocimiento o sensibilidad de los legisladores, ante la diversidad del fenómeno religioso. Así, sucede en ocasiones que se publican artículos de prensa en que se revela lo conocido durante una confesión simulada; o se hace un fotomontaje con los rostros de autoridades eclesiásticas, e incluso últimamente ha creado alguna polémica la exhibición de «PapaVilla» (Popetown) en un canal de cable, respecto de la cual el Consejo Nacional de TV por mayoría consideró que no se trataba de una ofensa a la fe católica.

No se trata de realidad de intentos «conscientes» sino más
bien de una combinación entre la indiferencia hacia lo religioso y el considerarle como un elemento propio de «buenas personas», sin captar que se trata de un derecho humano fundamental.

Fuente: Vicaría para la Familia www.vicariaparalafamilia.cl
Santiago, 03-12-2007