Dimisión de estado clerical de Fray Domingo Faúndez

Dimisión de estado clerical de Fray Domingo Faúndez

Comunicado de Mons. Cristián Caro dirigido al clero y a todos los fieles de la Arquidiócesis de Puerto Montt, hecho público el fin de semana del 15 y 16 de septiembre.

Domingo 16 de Septiembre de 2007
El Arzobispo de Puerto Montt, Mons. Cristián Caro Cordero, informó a los fieles de la arquidiócesis que el Santo Padre Benedicto XVI ha decretado con fecha 7 de Julio de 2007, por el bien de la Iglesia, imponer la dimisión del estado clerical y de la Orden Siervos de María, a Fray Domingo Dagoberto Faúndez Millar, concediéndole la dispensa de todas las obligaciones inherentes a la Sagrada Ordenación Sacerdotal.

Junto con explicar que la decisión del Pontífice es “suprema e inapelable, sin posibilidad de recurso alguno”, y que está fundada en el “grave comportamiento de dicho sacerdote”, Mons. Caro recuerda que es pública su desobediencia pertinaz a sus legítimos Superiores y su rechazo a todas las invitaciones a enmienda que le han presentado con paciencia y caridad, tanto sus Superiores como el Arzobispo.

Esta decisión le fue comunicada personalmente a Fray Domingo por el Arzobispo de Puerto Montt, acompañado por el Vicario General, Pbro. Tulio Soto Manquemilla y el Padre Damián Caldognetto, de la Orden Siervos de María, Vicario Parroquial de la Parroquia San Peregrino Laziosi, el lunes 10 de Septiembre, en casa del Arzobispo.

"Lamentablemente nuestro hermano se negó a firmar tanto el Decreto como el Acta y se retiró irritado de la audiencia", señala el Comunicado de Mons. Caro que fue leído en todas las Misas y celebraciones de la Palabra del fin de Semana del 15-16 de Septiembre de 2007.

Conforme al Decreto Pontificio, el sacerdote dimitido pierde los derechos propios del estado clerical y queda excluido del ejercicio del sagrado ministerio. No puede celebrar la Santa Misa, ni bautizar, ni confesar, ni administrar la Santa Unción a los enfermos. Si llegara a celebrar matrimonios, éstos serán inválidos. Tampoco le está permitido pronunciar la homilía, ni desarrollar funciones directivas en el ámbito pastoral, ni ejercer oficios eclesiásticos; tampoco usar el hábito eclesiástico. Excepcionalmente, por caridad, en caso de extrema necesidad (peligro de muerte, grave accidente) puede absolver válidamente a algún penitente. Tampoco puede ejercer oficios directivos o enseñar la religión en los institutos de estudio de grado superior o inferior, dependientes o no de la Autoridad eclesiástica.

Mons. Caro exhorta a todos los fieles a prestar debida obediencia a la decisión del Santo Padre y no solicitar ningún servicio sacerdotal a nuestro hermano Domingo Faúndez. "Al contrario, ayudémoslo a asumir su nueva condición de laico cristiano, participando en la vida del Pueblo de Dios como un buen hijo de la Iglesia", concluye el Comunicado.


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Fuente: Arzobispado de Puerto Montt
Puerto Montt, 16-09-2007