La solicitud de la Concertación que pide la inhabilidad de dos miembros del Tribunal Constitucional y la redacción de un nuevo fallo en el tema de la inconstitucionalidad de la Píldora del día Después atentatoria contra el derecho a la vida garantizado en la Constitución Política del Estado (art. 19 nº1) manifiesta, sin lugar a dudas, no sólo una cuestión de forma con respecto a los integrantes del Tribunal Constitucional sino de fondo al solicitar la redacción de un nuevo fallo. En un Estado de Derecho las instituciones deben ser respetadas tanto como sus resoluciones. Es grave para la propia estabilidad democrática e institucionalidad jurídica del país que sus decisiones no sean respetadas, particularmente cuando el resultado de sus resoluciones no deja conforme a una de las partes. Una norma que viola el derecho natural a la vida de un inocente es injusta y, como tal, no puede tener valor de ley. Por lo tanto es necesario que los políticos tomen conciencia para que no promulguen leyes que, ignorando la dignidad de la persona humana, minen las raíces de la misma convivencia ciudadana.
Y considerando que la verdad encuentra un eco en la intimidad de cada conciencia, siendo creyente o no, los políticos, comenzando por los cristianos, no deben resignarse ante la violación de un derecho humano originario y fundamento de todos los demás derechos de la persona humana como es el derecho a la vida y adoptar y promover por el contrario aquellas decisiones que lleven a restablecer un orden justo en la afirmación y promoción del valor de la vida humana. Especialmente la del niño que está por nacer, sujeto de derechos inviolables garantizados en el ordenamiento jurídico del país.
Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Doctor en Derecho Canónico