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Opinión / Cartas al Portal


Aborto y Constitución Política

A propósito de un programa de TV es necesario declarar lo siguiente:

1.- La norma que reemplazó el antiguo art. 119 del Código Sanitario (que permitía el mal llamado “aborto terapéutico”) está en plena coherencia y sintonía con el resto del ordenamiento jurídico. El valor de su vigencia no radica, necesariamente, en el tiempo de su implementación sino en la capacidad del legislador de progresar en el reconocimiento de la vida humana por nacer. Así, obviamente, queda de manifiesto la intención del legislador al aprobarse una norma legal en total sintonía con el art. 19 nº1 de la Constitución que protege la vida: defender la vida del niño que está por nacer.

2.- El hecho de que el delito de aborto no quedara contemplado, explícitamente, en el texto constitucional se debe a una resolución de la misma Comisión Constituyente ante la falta de acuerdo entre sus miembros para que tal disposición adquiriera rango constitucional. Pues, ya estaba contemplada en la ley penal (art. 342 a 345) y la Constitución consagraba el derecho a la vida (art. 19 nº1).

3.- Esta resolución no significa, en ningún caso, un desconocimiento del derecho a la vida del niño que está por nacer para los redactores del texto constitucional. De lo contrario no se hubiera consagrado el importante art. 19nº1 donde se defiende la vida dentro de las garantías constitucionales que se refieren a las personas, la aplicación del recurso de protección para la defensa de tales garantías y las disposiciones legales contenidas en el Código Civil, Penal y Sanitario, respectivamente.

4.- El drama inherente al aborto es una cuestión sin discusión. Más aun cuando lo dramático del acto afecta no sólo a la madre de la criatura sino que, especial y definitivamente, a esta ultima, absolutamente indefensa ante su agresor que actúa sobre seguro. Y ante la imposibilidad más absoluta y radical de defenderse por parte de la víctima.

5.- La legalización del aborto en aquellos casos y lugares donde está permitido no modifica, en absoluto, la consecuencia inevitable de la destrucción de una vida humana. Esté o no jurídicamente despenalizado, el aborto siempre se concluye con la perdida de una vida absolutamente inocente y que no ha tenido el más mínimo derecho a la defensa a través de un debido proceso como lo garantiza la Constitución en su art. 19 n3.

Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Asesor de Pastoral Universitaria Campus San Joaquin, UC
Doctor en Derecho Canónico
Pontificia Universidad Lateranense de Roma.