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Opinión / Cartas al Portal


Sobre proyecto de ley para legalizar el aborto en Chile

Señor Director:

Con relación al proyecto de ley para legalizar el aborto en Chile promovido por el parlamentario socialista, Marco Enríquez Ominami junto al diputado PPD, René Alinco, cabe señalar lo siguiente:

1.- La norma que reemplazó y derogó el antiguo Art. 119 del Código Sanitario (que permitía el mal llamado "aborto terapéutico? pues "aborto" significa muerte y "terapéutico" sanación) está en plena coherencia y sintonía con el resto del ordenamiento jurídico. El valor de su vigencia no radica, necesariamente, en el tiempo de su implementación sino en la capacidad del legislador de progresar en el reconocimiento de la vida humana por nacer. Así, obviamente, queda de manifiesto la intención del legislador al aprobarse una norma legal en total sintonía con el Art. 19 nº1 de la Constitución que protege la vida del niño que está por nacer.

2.- El hecho de que el delito de aborto no quedara contemplado, explícitamente, en el texto constitucional se debe a una resolución de la misma Comisión Constituyente ante la falta de acuerdo entre sus miembros para que tal disposición adquiriera rango constitucional. Pues, ya estaba contemplada en la ley penal (Art. 342 a 345) y la Constitución consagraba el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (Art. 19 nº1). Y en conformidad al Art.55 del Código Civil son personas "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Más aún el Art. 75 del mismo código señala: ?la ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra". Teniendo, por tanto, derecho a que se ejerzan a su favor las acciones legales oportunas y pertinentes a través del recurso de protección que la propia Constitución consagra para la defensa de las garantías constitucionales que establece. A buen entendedor, pocas palabras.

3.- Asimismo, legalizar el aborto significa violar las siguientes normas internacionales: el Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). El Art.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) y la Declaración de los Derechos del Niño en su considerando número tercero del año 1959. De igual forma viola el Art. 4 del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos del año 1969) que defiende la vida desde la concepción y que Chile está obligado a cumplir según el Art. 5 de nuestra Constitución Política. Viola también el Art.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU del año 1976.

4.- El drama inherente al aborto es una cuestión sin discusión. Más aun cuando lo dramático del acto afecta no sólo a la madre de la criatura sino que, especial y definitivamente, a ésta última, absolutamente indefensa ante su agresor que actúa sobre seguro. Y ante la imposibilidad más absoluta y radical de defenderse por parte de la víctima. Violando de manera fragante el legitimo derecho a la defensa consagrado en todo proceso judicial. Especialmente, en este caso, cuando se trata de un ser inocente que grita en silencio la defensa de su propia existencia.

5.- La legalización del aborto en aquellos casos y lugares donde está permitido no modifica, en absoluto, la consecuencia inevitable de la destrucción de una vida humana. Esté o no jurídicamente despenalizado, el aborto siempre se concluye con la pérdida de una vida absolutamente inocente y que no ha tenido el más mínimo derecho a la defensa a través de un debido proceso como lo garantiza la Constitución Política en su Art. 19 Nº3, provocando graves daños sicológicos a la madre con el síndrome post aborto.

6.- Para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana democracia, nos enseñó Juan Pablo II, urge pues descubrir de nuevo la existencia de valores humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún estado nunca pueden crear, modificar o destruir, sino que deben reconocer, respetar y promover (Evangelium Vitae, nº 71)

Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Doctor en Derecho Canónico
Pontificia Universidad Lateranense de Roma.