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Opinión / Cartas al Portal


Estatuto Jurídico del Embrión Humano

Contrariamente a lo que señala el señor Guido Girardi, según la información aparecida en su diario con fecha 6 de julio´2006 (pagina C 3) con respecto a la inexistencia de un “estatuto jurídico” para la protección del embrión humano en Chile me parece que si existen normas de rango constitucional (Art.19n.1), civiles (Art.75 Código Civil) y penales (Art. 342-345 que sancionan el delito de aborto) , como de derecho internacional (Art.4 del Pacto de San José de Costa Rica) que fundamentan la existencia de un estatuto jurídico para la protección del embrión humano en nuestra legislación. En efecto, la discusión pública y legislativa acerca de la regulación jurídica de la fertilización in vitro, la clonación, el genoma humano y la manipulación genética de embriones humanos, entre otras tantas materias que de hecho le son vinculantes, plantean un serio desafío para el derecho, la biología y la ética en la consideración de esta normativa que respeta determinados y precisos derechos inherentes a la persona humana desde la concepción. Así, la propia Constitución Política del Estado establece, cuando trata de las Garantías Constitucionales que asegura a todas las personas, sin hacer distinción de ninguna naturaleza, la protección de la vida del que está por nacer (Art. 19 Nº1). De este modo funda y respalda un reconocimiento jurídico-constitucional preciso del derecho a la vida. De igual forma y en plena coherencia con esta norma de rango constitucional el Art. 75 del Código Civil señala: “La ley protege la vida del que está por nacer...” agregando seguidamente que “el juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra… ”. Normativa confirmada por el Derecho Internacional cuando el Art.4 del Pacto de San José de Costa Rica, vinculante para Chile, establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción…” Por lo tanto, la ciencia y el derecho no pueden quedar ajenos a esta orientación normativa que respete la dignidad de la persona humana desde la fase inicial del desarrollo embrional y cuando más indefenso se encuentra el derecho a la vida que le es propio. Respetando así aquellos derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (Art. 5 de la Constitución). Todo este cuerpo normativo pone las bases ciertas de la existencia de un Estatuto Jurídico a favor del embrión humano. Defensa del derecho a la vida ampliamente desarrollado por don José Joaquín Ugarte, profesor de Filosofía y Derecho Civil de la Universidad Católica en su ultimo libro sobre la vida humana analizado con precisión por don Hernán Corral, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes en Artes y Letras (Pág. E 17) del 2 de julio recién pasado.

Los derechos humanos (y el derecho a la vida es la base de todos los demás derechos), originarios en el hombre y anteriores al Estado, exigen una regulación jurídica que permita hacer efectiva su defensa práctica. Tales principios ponen de manifiesto que toda ley que atenta contra ese derecho fundamental a la vida es injusta, privada de auténtica validez jurídica y, como tal, permite una legítima objeción de conciencia (Juan Pablo II, Evangelium Vitae 74).

Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Licenciado y Doctor en Derecho Canónico
Pontificia Universidad Lateranense de Roma