La discusión pública acerca de una “Agenda Valórica” en materia de “bioética”, “aborto”, “clonación humana”, “fertilización in vitro” y “eutanasia” entre otros tantos temas vinculados al desarrollo de la sociedad chilena y sus valores culturales, religiosos y éticos que anhelamos consolidar en el Chile del Tercer Milenio, nos invita a preguntarnos por la persona y los derechos humanos que le son inherentes. Precisando el concepto y significado de persona humana que queremos promover para el bien del país. Este desafío nos plantea la exigencia de reconocer la existencia de normas reguladoras objetivas, fundadas sobre la naturaleza racional y espiritual del ser humano. Por lo tanto, reconocer en todos los momentos y en cada fase del desarrollo de la vida biológica del organismo humano, la expresión de la vida personal, no es un esfuerzo vano. Decir que el “embrión humano” es “persona” no es una mera tautología. Pues, la aceptación de un “estatuto jurídico” para el embrión humano desde el primer momento de su existencia respalda la evidencia científica de la realidad humana biológica de la persona humana desde la fecundación con la formación de un nuevo genoma humano (ADN). Así, el desarrollo de la ciencia y de la técnica en materia biogenética exige de la filosofía y del derecho una argumentación que permita asumir el concepto de persona con toda su relevancia jurídica y ética que le son inherentes. El problema de la identidad del hombre y de la persona en el ámbito ontológico, moral y jurídico es el verdadero problema que la bioética y el derecho deben afrontar para el bien de toda la sociedad. Pues, el papel de la ciencia no puede quedar ajeno a una orientación que respete la dignidad de la persona humana. Especialmente, en la fase inicial del desarrollo embrional y cuando más indefenso se encuentra el derecho a la vida que le es propio. En consecuencia, el respeto a la dignidad de la persona humana es una obligación para cada hombre y, de manera particular, para el Estado en el cumplimiento de sus funciones a favor de la familia y del bien común de toda la sociedad como lo garantiza la Constitución (Art. 1). Pues, la misión del Estado está llamada a fundarse sobre la verdad y la justicia en la consecución del bien común, y no puede prescindir de aquellos principios que están impresos en el espíritu humano como fruto de su naturaleza racional. Así, la autoridad del Estado está determinada por una ley natural que le asigna una misión específica y lo limita en la esfera de su competencia en orden a respetar la dignidad de la persona humana, fundamento último de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (Art. 5 de la Constitución).
Los derechos humanos, originarios en el hombre y anteriores al Estado, exigen el respeto de una normativa jurídica que permita hacer efectiva su defensa práctica. Particularmente, el derecho a la vida del niño que está por nacer y la vida de aquel que ya llega al final de su existencia natural. Tales principios ponen de manifiesto que toda ley que atenta contra ese derecho fundamental a la vida es injusta, privada de auténtica validez jurídica y, como tal, permite una legítima objeción de conciencia (Juan Pablo II,Evangelium Vitae 74). Así, la superación histórica de la dinámica social de la “cultura de la muerte” por una “cultura de la vida” como lo ha enseñado Juan Pablo II (Evangelium Vitae 87), exige del legislador, la objetiva elaboración de un cuerpo normativo respetuoso de la vida embrional desde sus inicios. El respeto del derecho a la vida del niño que está por nacer es un acto de justicia de frente a un ser absolutamente indefenso. Y, como tal, fundamento de todos los demás derechos humanos.
Así, desde una perspectiva constitucional, la referencia explícita a los derechos que se garantizan a la persona humana en el Art. 19 de la Constitución, sin distinción de ninguna naturaleza, y el mandato subsiguiente al legislador para proteger la vida del que está por nacer (Art. 19 Nº1 y Art. 75 del Código Civil), fundan un reconocimiento jurídico preciso de la vida humana de toda persona como sujeto de derechos en su derecho fundamental a la vida. Norma amparada desde la concepción como lo confirma el Derecho Internacional (Pacto de San José de Costa Rica, Art.4). Respetando, así, aquellos derechos esenciales e inalienables de la persona humana que están reconocidos por la Constitución (Art. 5). Sentando de este modo las bases de un verdadero “Estatuto Jurídico” del embrión humano y la defensa de la vida.
Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Licenciado y Doctor en Derecho Canónico
Pontificia Universidad Lateranense de Roma