El informe publicado por el diario El Mercurio acerca del aumento explosivo de los divorcios y la baja de matrimonios a partir de la promulgación de la nueva Ley de Matrimonio Civil del año 2004 nos plantea un problema complejo de resolver, pues se necesita que las políticas de estado a favor del matrimonio y la familia deban ser fortalecidas para dar estabilidad a los matrimonios y las familias en beneficio de la misma sociedad. Esto significa elaborar programas adecuados para la formación de un proyecto matrimonial que sea sólido y persevere en el tiempo. Sin lugar a dudas el aumento de los divorcios, donde está legalizado, es una realidad a nivel mundial. Así lo hicieron ver diversos expertos en la materia y la misma Iglesia Católica al momento de estudiar la ley, pero sus palabras no fueron escuchadas. Las causales de tantos divorcios, más allá de lo expresamente estipulado en la ley para su tramitación, nos obliga a pensar en los cambios culturales que ha tenido nuestro país para enfrentar de manera creativa los desafíos de una sociedad que necesita ser fortalecida, reconociendo al matrimonio y a la familia un papel fundamental. Aquí radica la cuestión fundamental, pues la cultura entendida como la manera de “pensar y sentir de un pueblo” marca radicalmente sus destinos. Por eso el cambio de actitud frente al valor del matrimonio y su compromiso para siempre deben valorar adecuadamente la formación cultural de las actuales generaciones. Es decir, cuáles son sus valores y principios que orientan su actuar. Y quién influya positivamente en la cultura sabrá dar “razones para vivir y para esperar”. Sin embargo, por ejemplo quienes “manipulen” la cultura o la “instrumentalicen” para sus propios fines ideológicos contrarios al matrimonio formado entre un hombre y una mujer según el orden natural, dañará inexorablemente el bien de la nación porque afectará la consecución del bien común donde el la familia, como lo establece la Constitución, es su base fundamental. Gramsci – fundador del partido comunista italiano en la década de los 30 – conoce muy bien este programa de acción. Asi también aquellos que hoy lo aplican como plataforma de su pensamiento ideológico plasmándolo en una legislación que adolece de grandes vacíos y confunde no sólo el valor pedagógico de la ley como el “recto orden de la razón para la consecución del bien común”, sino que también elementos jurídicos esenciales del contrato matrimonial. Lo anterior no significa abstraerse de dar soluciones adecuadas a los problemas reales de los conflictos matrimoniales. Pero lo anterior implica, necesariamente, no sólo aplicar una normativa que resuelva los conflictos. También es necesario saber distinguir que el divorcio declara la disolución de un matrimonio válidamente celebrado y que la nulidad, por el contrario declara la inexistencia jurídica de ese contrato porque ha sido celebrado inválidamente conforme a la ley. Ambas realidades jurídicas son esencialmente distintas. Sin embargo, la actual ley confunde en algunos de sus artículos esta diferencia fundamental. Por ejemplo en el art 54, nº4 ley establece que la “conducta homosexual” será causa de divorcio. El error jurídico aquí es manifiesto toda vez que es de la esencia del contrato matrimonial (art 102 del Código Civil) que el matrimonio sea entre “un hombre y una mujer”. Es así que ad casum estamos frente a una causal de nulidad porque atenta contra un elemento de la esencia del mismo contrato de matrimonio y no es por tanto causal de divorcio, aunque la ley diga lo contrario. Y el art 102 no ha sido derogado. Más aun, en el derecho internacional siempre se ha legislado sobre el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Lo que es accesible a la razón por el propio sentido común. Por tanto, hay que integrar los instrumentos programáticos adecuados para fortalecer al matrimonio y la familia. El “divorcio engendra divorcio” nos enseñó Juan Pablo II. Entonces, ayudemos a los futuros y actuales matrimonios en su preparación, capacidad de diálogo y resolución de conflictos.
Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Doctor en Derecho Canónico
Pontificia Universidad Lateranense de Roma