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Opinión / Cartas al Portal


PSU y libertad de conciencia

La decisión del Consejo de Rectores, por mayoría relativa, decide que los resultados y postulaciones se realicen en plena época de Navidad a pesar de la legitima oposición de varias universidades. El problema de fondo no es solamente la afectación de la familia que en tales días encuentra un espacio de celebración y amistad, más allá de lo propiamente religioso que para algunos pueda significar en un país mayoritariamente cristiano. Lo grave es que se viola una garantía constitucional como es la libertad de conciencia (art 19, nº6 CPE´80) ) por cuanto se obliga a los jóvenes - especialmente de regiones – a permanecer en sus zonas evitando que postulen a otras universidades que no sean las propiamente regionales. La excusa de que el proceso se debe hacer por internet y que las regiones pierden porque los jóvenes optan por mejores posibilidades es echarle la culpa al “empedrado”, pues bien sabemos que tales decisiones son fundamentales para el futuro de los jóvenes. Si una Universidad regional no ofrece “calidad” y los jóvenes asi lo estiman, ellos tienen pleno derecho a elegir donde estudiar y se les debe facilitar y respetar su derecho a decidir. Asimismo, la afectación de la familia será una realidad y no tiene sustento el argumento de que la postulación se “decida en familia”, pues ya se ha afectado a la familia en su tranquilidad y la alegría de poder vivir una Navidad en paz. Sabiendo, incluso, que muchos familiares estarán de todas formas ausentes de sus hogares porque trabajan en empresas estratégicas. Cuantos jóvenes tendrán la alegría de ver sus buenos resultados y muchos también la tristeza de que no les fue bien. No es justo alterar la alegría de una fiesta que invita a la paz con la intranquilidad y ansiedad que el proceso de postulación implica como muy bien lo han explicado en días pasados diferentes sicólogos. Las autoridades competentes tienen la facultad de modificar las fechas. Sólo se necesita “voluntad política” para hacerlo. Sin embargo, los “intereses particulares” pasan a llevar el “bien común” y una vez más la familia chilena se ve afectada en sus derechos fundamentales. Lo anterior no es más que la explicita determinación de un organismo, avalado por el MIneduc, que afecta a la familia como núcleo fundamental de la sociedad (art 1 CPE´80) y los derechos esenciales de los ciudadanos (art 5 CPE´80).

Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Asesor de Pastoral Juvenil
Parroquia San Francisco de Sales