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Opinión / Cartas al Portal


Píldora del día después, violación y derechos humanos

Las declaraciones del Ministro de Salud, durante la última semana, en relación a la obligación por parte de los médicos que trabajan en los servicios primarios de urgencia de entregar la píldora del día después están en plena sintonía con lo expresado por el candidato a la presidencia de la república del conglomerado oficialista en el debate sostenido en TVN. El tenor de las declaraciones son “píldora para todas las mujeres” por parte del Senador Eduardo Frei y “…la obligación de los médicos frente a una situación de violación, es otorgar el levonorgestrel, que es el medicamento que está establecido en los protocolos y que forma parte de la reglamentación sanitaria” por parte del Ministro Álvaro Erazo en la página del Ministerio de Salud (www.minsal.cl).
La tragedia de una violación no debe dejar indiferente a nuestra sociedad, ni menos al equipo de salud, ya que es en esta situación objetivamente ilícita donde la dignidad humana de la víctima no ha sido respetada, por lo que requiere ser acompañada con la mayor competencia técnica y ética. Sin embargo hoy surgen voces que so pena de gestar una cierta cultura, que incorporando elementos ajenos a la práctica profesional médica, terminan desnaturalizando el ethos profesional a través del desarraigo de la milenaria tradición hipocrática, resumida en este aspecto específico “… no daré a ninguna mujer supositorios destructores; mantendré mi vida y mi arte alejado de la culpa” (www.colegiomedico.cl)

En la antigüedad el escaso conocimiento científico no ofuscaba la elemental percepción de que el aborto interrumpe la transmisión de la vida. Sin embargo el vínculo entre sexualidad y transmisión de la vida tiende a ser oscurecido en la actualidad por una cultura que pretende reducir la cuestión del aborto a mera libertad de elección queriendo borrar el abandono, la tristeza y desesperación en la cual se encuentran quienes terminan matando a sus propios hijos.

El desplazamiento del actuar profesional al ámbito meramente privado ha desvirtuado el valor social de la ética profesional sanitaria, lo cual acompañado por la proliferación de “condicionamientos o determinantes sociales en salud” puede llegar a generar un dique que desarraigue la profunda vocación de servicio al bien común y la confianza depositada por la sociedad en el cuidado de los pacientes a los profesionales sanitarios.

La consagración de la doctrina de los Derechos Humanos Universales, hace tan sólo sesenta años, buscaba generar el reconocimiento y tutela de derechos, inalienables, indisponibles e incondicionales a todo ser humano. La conocida situación de difusión, promoción y venta de compuestos abortivos, a través de normas y reglamentaciones sanitarias, con la finalidad de producir la muerte de seres humanos indefensos no se condice con una sociedad que se declara respetuosa de la democracia.

Cabe por tanto apelar a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 para que profesionales tanto en ámbito público (SAPUs) como privado (Farmacias) puedan ejercer fehacientemente objeción de conciencia, sin ser discriminados u obligados a realizar actos contrarios a su conciencia y de esta manera no sucumbir al totalitarismo. (DUDH, Art. 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, […] así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.)

Dr. Cristián Vargas Manríquez
Director Instituto Superior de Bioética UCSC