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Opinión / Cartas al Portal


Programa de gobierno y agenda valórica

El sábado 12 de septiembre, en la página C4, del diario El Mercurio, se presenta el “programa de gobierno” de un candidato a la presidencia para discutir con los otros presidenciables acerca de la “agenda valórica”. Al respecto cabe señalar lo siguiente: 1.- El matrimonio, por ley natural (art 16, Declaración Universal de los Derechos Humanos) es entre un hombre y una mujer, fundamento de la familia como base de la sociedad (art. 1 Constitución). Las “uniones de hecho homosexuales” no se pueden equiparar al matrimonio bajo ningún respecto (art 102 del Código Civil y art 54, nº 4 de la Ley de Divorcio que señala la “conducta homosexual” como causa de divorcio, aunque jurídicamente es causal de nulidad porque atenta contra un elemento esencial del contrato matrimonial) . Para tales efectos existen en el ordenamiento jurídico diferentes formas contractuales que pueden regular los derechos patrimoniales y sucesorios entre ambas partes. Y la adopción de hijos por homosexuales está ampliamente desaconsejada en la literatura especializada sobre la materia. 2.- La Píldora del día después es abortiva en uno de sus efectos (impedir la implantación o anidacion ). Asi lo describen los propios laboratorios en sus folletos de venta (por ej. Lafroncol, Grünenthal, Barr, Schering, Pharma, Chiesi, Libbs, Gedeon Richter, FDA en USA) . La vida comienza en la concepción y en la implantación o anidación el embarazo, aunque la OMS nos quiera hacer creer lo contrario. Y el fallo del Tribunal Constitucional la rechazó en virtud del principio “pro homine”, ante la duda hay que estar a favor de la vida y la defensa de la misma garantizada en la Constitución (art. 19,nº1; art. 75 Código Civil) entre otras tantas normas indicadas. La distribución gratuita de la píldora no es el problema de fondo por su baja solicitud. Lo que si está en juego es que se abre la puerta a la aprobación de un ley de aborto, lo cual viola una garantía constitucional y un derecho esencial que no está sujeto a restricción (art. 5 Constitución). Y cuyas consecuencias son graves toda vez que se produzca un aborto por el Síndrome Post Aborto (SPA) que lleva incluso al suicidio en las mujeres que lo padecen. 3.- La eutanasia es una sola, no hay eutanasia “pasiva” o “activa”. Ambas, en sí misma, son una sola acción destinada a causar la muerte deliberada de un enfermo terminal, ya sea por acción u omisión. Todo enfermo terminal tiene derecho a los cuidados proporcionales y paliativos (alimentación e hidratación) 4. Educación sexual. La educación es un derecho preferente de los padres. Ninguna autoridad política puede imponer sus criterios y restricciones a este derecho fundamental garantizado por la Constitución ( art 19, nº 10). 5. Aborto terapéutico. Es una falacia del lenguaje, pues a nadie se le sana con la muerte y menos con la muerte intencional de un ser indefenso. Y si la acción va dirigida a causar directa y deliberadamente la muerte del niño que está por nacer, viola el principio que garantiza el derecho esencial a la vida (art. 19, nº1 y art. 5 de la Constitución) y los tratados reconocidos, aprobados y vigentes como ley de la República que garantizan la vida desde la concepción (Pacto San José de Costa Rica, art. 4). En síntesis, nunca es licito someterse a una ley intrinsicamente injusta como es el caso del aborto y la eutanasia, ni darle el sufragio del propio voto (JP II, EV, nº73).

Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Doctor en Derecho Canónico
Asesor de ISFEM por la Vida