Normalmente en Derecho y particularmente en el Derecho Penal, toda norma cumple una función pedagógica en el sentido de orientar a la sociedad a la consecución del bien común. En ocasiones tal dinámica pedagógica es explicada por las reglas básicas de interpretación de la norma jurídica atendiendo no sólo a su sentido literal sino que también a su espíritu, ya sea por los tratadistas, los expertos en derecho y la misma jurisprudencia de los tribunales. En otras ocasiones la norma se sintetiza como un mandato del legislador para que en uso de la recta razón se consiga la protección del bien jurídico que está siendo amparado. En el caso de referencia, el fallo de la Contraloría contra la PDD explica sus argumentos en conformidad al fallo del Tribunal Constitucional sobre la misma materia fundados en la razón, el derecho y la ciencia. Por lo tanto, la normativa en prohibir la entrega de la PDD como el mismo Fallo del Tribunal Constitucional lo sentenció contra la Píldora del día Después fundado en el art 19 nº1 de la Constitución, no es antojadiza toda vez que se trata de proteger un bien jurídico esencial y fundamento de todos los demás derechos humanos, originarios y anteriores al Estado como lo es el derecho a la vida del que está por nacer. Toda norma legal debe respetar el orden constitucional. La aprobación de una ley que permita la distribución de la PDD viola no sólo el alcance y fin de las sentencias de ambos Órganos Superiores del Estado, sino que las bases mismas de un Estado de Derecho, pues la norma legal no puede ignorar la Constitución. Menos aún en un derecho esencial que emana de la naturaleza humana como lo explicita el art 5º de la Constitución.
Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Doctor en Derecho Canónico