El Art 5 de la Constitución señala que es deber de Estado "respetar y promover" los "derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana" garantizados en la Carta Magna y los Tratados Internacionales ratificados por Chile (p.ej., Art. 4 , Pacto de San José de Costa Rica) . Por lo tanto, el derecho a la vida como derecho esencial - no puede ser violado mediante la aprobación del aborto en cualquiera de sus formas. De este modo la promoción del mal llamado "aborto terapéutico" viola el Art 1 (las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos) y el Art 19 nº1 de la Constitución que protege la vida del que está por nacer como ha fallado el Tribunal Constitucional con respecto a la Píldora del Día Después. Tratar de hacernos creer lo contrario no sólo es una violación de un derecho humano esencial, fundamento de todos los demás derechos de la persona humana, sino que una flagrante violación de la Constitución Política de Chile.
P. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Doctor en Derecho Canónico