Normalmente en Derecho y particularmente en el Derecho Penal, toda norma cumple una función pedagógica en el sentido de orientar a la sociedad a la consecución del bien común. En ocasiones tal dinámica pedagógica es explicada por las reglas básicas de interpretación de la norma jurídica atendiendo no sólo a su sentido literal sino que también a su espíritu, por los tratadistas, expertos en derecho y la misma jurisprudencia de los tribunales. En otras ocasiones la norma se sintetiza como un mandato del legislador para que en uso de la recta razón se consiga la protección del bien jurídico que está siendo amparado. En el caso de referencia, el veto al aborto del Pdte de Uruguay explica pedagógicamente sus argumentos. La Iglesia ya lo ha realizado hace muchos años en su Magisterio. Como síntesis en este sentido Juan Pablo II lo hizo explicito en el nº 57 de la Evangelium Vitae cuando señala: "En efecto, el absoluto carácter inviolable de la vida humana inocente es una verdad explícitamente enseñada en la Sagrada Escritura, mantenida constantemente en la Tradición de la Iglesia y propuesta en forma unánime por su Magisterio". Por lo tanto, su normativa en sancionar el delito del aborto, como también lo contempla nuestro Código Penal en sus art 342 a 345 y la protección a la vida por nacer en la Constitución (art 19 nº1) como el mismo Fallo del Tribunal Constitucional contra la Píldora del día Después, no es antojadiza toda vez que se trata de proteger un bien jurídico esencial y fundamento de todos los demás derechos humanos, originarios y anteriores al Estado como lo es el derecho a la vida del que está por nacer. Tratemos de explicar con pedagogía su sentido mas genuino, pero también tengamos la capacidad de comprender, con rigor intelectual, que la Iglesia cuando sanciona con la pena de excomunión tan grave delito contra la vida (can 1398) , ya tiene a la base de su fundamento los argumentos científicos y la dimensión pedagógica de la norma.
Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Doctor en Derecho Canónico