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Opinión / Cartas al Portal


La Clonación Humana: Un Desafío Ético

La posibilidad de la clonación humana ha generado en el ámbito internacional como es de notoriedad pública y mundial una especial preocupación y alarma. Tal eventualidad técnico-biológica ha suscitado una reacción casi unánime de reprobación por la trascendencia de sus consecuencias. Las declaraciones no se han dejado esperar proponiendo una normativa claramente restrictiva a efectos de salvaguardar la identidad de la persona humana y el respeto más absoluto a su dignidad. Una vez más se está de frente al uso de la técnica que no puede ser neutral cuando su «objeto» inmediato de transformación y experimentación es el hombre.

La clonación humana es:

Una manipulación radical de la relacionalidad y complementariedad constitutivas, que están en la base de la procreación humana, tanto en su aspecto biológico como en el propiamente personal. En efecto, tiende a considerar la bisexualidad como un mero residuo funcional, puesto que se requiere un óvulo, privado de su núcleo, para dar lugar al embrión-clon y, por ahora, es necesario un útero femenino para que su desarrollo pueda llegar hasta el final. De este modo se aplican todas las técnicas que se han experimentado en la zootecnia, reduciendo el significado específico de la reproducción humana. En esta perspectiva se adopta la lógica de la producción industrial: se deberá analizar y favorecer la búsqueda de mercados, perfeccionar la experimentación y producir siempre modelos nuevos. Se produce una instrumentalización radical de la mujer, reducida a algunas de sus funciones puramente biológicas (prestadora de óvulos y de útero), a la vez que se abre la perspectiva de una investigación sobre la posibilidad de crear úteros artificiales, último paso para la producción "en laboratorio" del ser humano. En el proceso de la clonación se pervertien las relaciones fundamentales de la persona humana: la filiación, la consanguinidad, el parentesco y la paternidad o maternidad. Una mujer puede ser hermana gemela de su madre, carecer de padre biológico y ser hija de su abuelo. Ya con la FIVET se produjo una confusión en el parentesco, pero con la clonación se llega a la ruptura total de estos vínculos [1].

Por lo tanto, a través de la clonación humana se ven afectados los derechos más fundamentales de la persona humana, violando los principios de la igualdad y no-discriminación.

Contrariamente a cuanto pudiera parecer a primera vista, el principio de igualdad entre los seres humanos es vulnerado por esta posible forma de dominación del hombre sobre el hombre, al mismo tiempo que existe una discriminación en toda la perspectiva selectiva-eugenista inherente a la lógica de la clonación. La Resolución del Parlamento europeo del 12 de marzo de 1997 reafirma con energía el valor de la dignidad de la persona humana y la prohibición de la clonación humana, declarando expresamente que viola estos dos principios. El Parlamento europeo, ya desde 1983, así como todas las leyes que han sido promulgadas para legalizar la procreación artificial, incluso las más permisivas, siempre han prohibido la clonación.

Como hemos dicho, la razón del rechazo radica en la negación de la dignidad de la persona sujeta a clonación y en la negación misma de la dignidad de la procreación humana.

Lo más urgente ahora es armonizar las exigencias de la investigación científica con los valores humanos imprescindibles. El científico no puede considerar el rechazo moral de la clonación humana como una ofensa; al contrario, esta prohibición devuelve la dignidad a la investigación, evitando su degeneración demiúrgica. La dignidad de la investigación científica consiste en ser uno de los recursos más ricos para el bien de la humanidad [2] .

Desde esta perspectiva no es irrelevante el preguntarse por las consecuencias y efectos psicológicos de la persona que ha sido clonada. Obviamente, no puede haber una neutralidad axiológica y real de los efectos prácticos que le son inherentes. Menos aún, desde el punto de vista del derecho, considerando por ejemplo la regulación jurídica de la filiación y la determinación de la identidad de la persona que ha sido clonada.

Si un clon se preguntara, ¿qué soy para mí mismo?, se respondería: "Yo no puedo ser para mí mismo, no he sido concebido en el amor, o en la pasión; he sido fabricado por la voluntad de poder de los humanos y a través de procedimientos de laboratorio; no tengo padres biológicos, sólo poseo el núcleo de un humano, que fue alojado en el citoplasma de otro e incubado en el útero de un tercero. ¿Tengo tres padres o no tengo ninguno? ¿Acaso son mis padres aquellos que por afán de dinero, poder o placer, proporcionaron mis componentes biológicos, o bien mis padres son las personas que me enseñaron a vivir, o realmente lo son los gestores de la iniciativa de producirme? En tal caso soy hijo de la Compañía Biotecnológica Transnacional XX (CBTXX). Si la entidad que proyectó mi formación fuera el gobierno de Chile u otro, en ese caso ¿soy hijo del Estado? ¿Mi apellido debe ser el de la persona núcleo-clonada, el de la citoplasma-receptora, el de la útero-incubadora, el de mis educadores o el de la CBTXX?". Y luego añadiría: "Sólo tengo antepasados genéticos; en el aspecto biográfico sólo tuve profesores que me enseñaron a vivir ya que tampoco tengo raíces en una historia familiar; y en la perspectiva de la finalidad con que fui fabricado, sólo tengo gestores. ¿En suma, cuál es mi filiación y cuál es mi identidad?".

Entonces el clon afirmaría: "No soy una persona del orden de ser humano, soy un objeto que alguien tiene, soy un ente-copia. No tengo padres, ni abuelos, ni hermanos ni primos, ni tíos ni parientes y mis pares son los otros ente-copias de la misma serie. En realidad, no tengo ni identidad humana, ni familia" [3] .

La clonación humana puede provocar consecuencias inesperadas, quedando la humanidad entera sujeta a una serie de efectos incontrolables que se han desencadenado por la experimentación biológica. Sobrepasando de este modo los límites de la propia dignidad de la persona humana, exigidos racionalmente. Pues, «si se modifica la dotación génica de un individuo se abre la posibilidad de una multiplicación indefinida del efecto, y de una interacción con otros elementos vivos en condiciones que son difícilmente previsibles» [4] .

Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Doctor en Derecho Canónico
Asesor de Pastoral Universitaria, Campus San Joaquin UC



[1] La clonación humana merece un juicio negativo también en relación a la dignidad de la persona clonada, que vendrá al mundo como copia (aunque sea sólo copia biológica) de otro ser. En efecto, esta práctica propicia un íntimo malestar en el clonado, cuya identidad psíquica corre serio peligro por la presencia real o incluso sólo virtual de su otro. Tampoco es imaginable que pueda valer un pacto de silencio, el cual -como ya notaba Jonas- sería imposible y también inmoral, dado que el clonado fue engendrado para que se asemejara a alguien que valía la pena clonar y, por tanto, recaerán sobre él atenciones y expectativas no menos nefastas, que constituirán un verdadero atentado contra su subjetividad personal. Si el proyecto de clonación humana pretende detenerse antes de la implantación en el útero, tratando de evitar al menos algunas de las consecuencias que acabamos de señalar, resulta también injusto desde un punto de vista moral. En efecto, limitar la prohibición de la clonación al hecho de impedir el nacimiento de un niño clonado permitiría de todos modos la clonación del embrión-feto, implicando así la experimentación sobre embriones y fetos, y exigiendo su supresión antes del nacimiento, lo cual manifiesta un proceso instrumental y cruel respecto al ser humano. En todo caso, dicha experimentación es inmoral por la arbitraria concepción del cuerpo humano (considerado definitivamente como una máquina compuesta de piezas), reducido a simple instrumento de investigación. El cuerpo humano es elemento integrante de la dignidad y de la identidad personal de cada uno, y no es lícito usar a la mujer para que proporcione óvulos con los cuales realizar experimentos de clonación. Ambos textos en ACADEMIA PONTIFICIA PARA LA VIDA, Reflexiones sobre la clonación,(Documento en L´Osservatore Romano del 11 de julio de 1997), publicado también por Cuaderno Humanitas 9 (1998) 92-93.

[2] Cf. ACADEMIA PONTIFICIA PARA LA VIDA, Reflexiones sobre la clonación, (Documento en L´Osservatore Romano del 11 de julio de 1997), publicado por Cuaderno Humanitas 9 (1998) 94.

[3] Cf. J. PALLAVICINI, Significado existencial del clon, Cuaderno Humanitas 9 (1998) 38.

[4] „Cualquier forma de bioingeniería -sobre todo si ella toca al patrimonio germinal- es potencialmente capaz de efectos inesperados, precisamente porque ella actúa sobre cosas vivas, o sea sobre elementos que reaccionan frente a la modificación. El poder que ejerce el hombre sobre la naturaleza puede transformarse aquí fácilmente en servidumbre, al pasar el hombre a estar dominado por efectos que él desencadenó pero que no se pueden controlar. Ambos textos en J. de D. VIAL, El significado de la clonación, Cuaderno Humanitas 9 (1998)14.