El tema polémico y éticamente controvertido de la clonación humana nos pone en la obligación de considerar un Estatuto Jurídico a favor del embrión humano en cualquiera de sus etapas de desarrollo y que debe contemplar, al menos, los siguientes presupuestos fundamentales:
l. La inviolabilidad de su derecho a la vida garantizado constitucionalmente.
2. La protección de la vida intrauterina desde la fecundación hasta el nacimiento, fijando normas y sanciones penales concretas en materia de manipulación genética, reproducción asistida, criopreservación, clonación, aborto, etc.
3. En todo lo que sea para su beneficio o ventaja se le debe considerar como equivalente al ya nacido.
4. Que siendo el derecho a la vida de interés público para la entera comunidad humana, reviste el carácter de primario para el Estado y la familia.
5. Disponer a su favor de especiales formas de protección a través de la asistencia pre y post parto a la madre y de un curator ventris.
6. Reconocer que el aborto es un crimen contra la vida humana naciente y por lo tanto debe ser excluido de los medios de planificación demográfica y castigado penalmente.
7. El interés superior del menor desde la fecundación en conformidad a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los derechos del hombre y demás normas internacionales que prohíben la clonación humana.
Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Doctor en Derecho Canónico
Asesor de Pastoral Universitaria Campus San Joaquín UC