La actual redacción de algunos artículos del proyecto de Ley de Matrimonio Civil con divorcio vincular llaman la atención y generan confusión. Por lo mismo se hace necesaria una aclaración y una respuesta por parte de los legisladores a toda la comunidad nacional. Así, por ejemplo, el articulo 55 nº4 cuando indica a la homosexualidad como causal de divorcio. La homosexualidad es causal de nulidad porque atenta contra los elementos esenciales de lo que es el matrimonio: un contrato entre en un hombre y una mujer (art.102 del Código Civil). No olvidemos que el divorcio siempre dice relación a un matrimonio válidamente celebrado y que por causales distintas a la de una nulidad se le da termino. De igual forma el nº5 del mismo articulo en lo referente al alcoholismo y la drogadicción. En efecto, estas últimas patologías dicen relación con causales que pueden, más bien, invalidar el matrimonio. Es decir, hacerlo nulo. Pues, el alcoholismo y la drogadicción tienen, en no pocos casos, su génesis en trastornos graves de la personalidad anteriores al matrimonio y que no permiten el cumplimiento de las obligaciones matrimoniales, generándose una incapacidad que puede hacer nulo un matrimonio desde el inicio. Así lo ha considerado, mayoritariamente, la jurisprudencia de los Tribunales Eclesiásticos (can 1095,2 y 3). Y el art. 56 que establece el divorcio unilateral sin expresión de causa y que por el sólo cese de la convivencia termina el matrimonio hace, en la practica, innecesarias las otras causales establecidas en la ley. Bastará, entonces, la declaración unilateral para terminar con el matrimonio; y la legitima oposición del cónyuge que es abandonado, no tendrá valor. Este procedimiento que es más fácil consagra una injusticia para con el cónyuge que es abandonado y que no tiene mayor defensa jurídica ante la acción unilateral del otro. Todo lo cual se ve agravado por la imposibilidad de recurrir a un Tribunal Superior en apelación con el fin de defender sus legítimos derechos. Hoy, incluso, haciendo fraude a la ley, se debe recurrir a la Corte de Apelaciones para decretar definitivamente una nulidad civil. Y los artículos 62 a 66 del mismo proyecto no ayudan, precisamente, a la parte más débil: la mujer. En efecto, el art. 62 que establece la compensación económica a favor del cónyuge que se ha dedicado más al cuidado del hogar y los hijos (en Chile la mujer) se ve afectado por al art 63 que determina el modo de fijar la cuantía de la compensación económica. Y señala, entre otras consideraciones, que la capacitación profesional y el acceso al mercado laboral ayudarán a precisar el monto de la cuantía a pagar. De esto surgen preguntas inquietantes: ¿Aquella mujer que tiene un título profesional tendrá menos derechos a recibir una compensación económica adecuada por su posibilidad de acceso al mercado laboral? ¿No significará esto una discriminación con respecto a la mujer y su mayor desarrollo como persona? ¿El ser profesional será un estigma para la mujer al no poder reclamar mejores derechos de compensación en el futuro, sabiendo que ella lleva el peso de educar y alimentar a sus hijos cuando queda sola? Asimismo es necesario precisar si el incumplimiento en el pago de la compensación económica dará lugar o no a sanciones tanto civiles como penales para el cónyuge infractor. De igual manera es imprescindible determinar que la capacidad económica del cónyuge deudor, regulada por el art.67, no se preste para fraudes a través de certificados falsos de cesantía o engaños que no permitan verificar el real sueldo que se percibe. Haciendo así inoperante, en definitiva, el pago de la compensación económica debida. Sabiendo, además, que en Chile no se cumple a cabalidad con el pago de las pensiones alimenticias que merecen los hijos en estas tristes situaciones. Más aún si se pretende establecer una norma en que el cónyuge culpable del rompimiento matrimonial debe ser mantenido por el otro en su “modesta sustentación” (art.175, modificado). En buen chileno: ¿las mujeres abandonadas deberán mantener a sus ex maridos culpables del rompimiento matrimonial? Las mujeres, esposas y madres de Chile merecen una respuesta clara, precisa y verdadera en estas delicadas cuestiones.
Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Licenciado y Doctor en Derecho Canónico
Defensor del Vínculo Tribunal Eclesiástico de Santiago