“La Iglesia, por medio de sus Obispos, puede y aún debe formar la conciencia de los fieles en los principios en que han de inspirarse para el ejercicio de sus derechos cívicos”. Texto de la declaración.
La Conferencia Episcopal de Chile, ante los errores en que algunos han incurrido respecto de la potestad de la iglesia para impartir a los cató1icos directivas en el orden cívico, estima oportuno reafirmar la "Exhortación Pastoral" que la Comisión Episcopal dirigió al clero y fieles del país, el 2 de febrero del presente año, sobre el cumplimiento de sus deberes cívicos.
Al hacerlo, recuerda que la Iglesia por medio de sus obispos, puede y aún debe formar la conciencia de los fieles en los principios en que han de inspirarse para el ejercicio de sus derechos cívicos (Concilio Plenario Chileno, Art. 306), y que las directivas que ella imparta deben ser recibidas con el respeto y la filial adhesión, que han de ser características de todo cató1ico para con los obispos "que están puestos por el Espíritu Santo para regir la iglesia de Dios" (Hechos de los apóstoles, XX, 28).
1.- En primer lugar deseamos haceros presente que, entre los deberes cívicos más importantes para el cristiano está el de rogar a Dios por la prosperidad y la paz de la República, deber que, ante una elección general se hace más preciso y urgente.
En los regímenes democráticos, como es el de Chile, tienen su aplicación cabal las consideraciones formuladas por Su Santidad Pío XII en su Radiomensaje de Navidad de 1944: "Puesto que el centro de gravedad de una democracia normalmente constituida reside en la representación popular, de la cual se irradian las corrientes políticas por todos los campos de la vida pública, así para el bien como para el mal, la cuestión de la elevación moral, de la competencia intelectual de los miembros del parlamento, es para todo pueblo organizado democráticamente una cuestión de vida o muerte, de prosperidad o de decadencia, de saneamiento o de perpetuo malestar".
2.- Pero esta exhortación a la plegaria, no sería suficiente, si no trajéramos a la memoria las disposiciones sobre los deberes cívicos de los católicos que se hallan contenidas en el Concilio Plenario Chileno de 1944, así como las enseñanzas explícitas de nuestro Santo Padre el Papa.
Queremos insistiros ante todo, en la obligación de votar que tienen todos los ciudadanos, después de haber cumplido con el deber preliminar de inscribirse en los registros electorales. En 1948, en la inminencia de las elecciones parlamentarias de Italia, Su Santidad el Papa Pío XII advirtió a los cató1icos de ese país que "el que se abstiene de participar en las elecciones, especialmente por indolencia o cobardía, comete un pecado en sí grave, una culpa mortal". No cabe duda que esta altísima advertencia encierra una verdad de carácter universal. El Concilio Plenario agrega a este respecto: "Art. 307-2. El que enseñare esa perniciosa abstención o la practicare, será responsable de los males que, en circunstancias adversas, tuviera que sufrir la patria o la Iglesia”.
3.- Al deber de votar, corresponde el de votar en conciencia. Es decir el deber de dar el voto a "aquellos candidatos o a aquellas listas de candidatos que ofrecen garantías verdaderamente suficientes para la tutela de los derechos de Dios y de las almas, para el auténtico bien de cada uno, de las familias y de la sociedad, según las leyes de Dios y la doctrina moral cristiana". Palabras son éstas, también de Su Santidad el Papa Pío XII, tomadas de la exhortación anteriormente citada, cuyo valor y alcance son evidentemente universales.
Este mismo deber se expresa en tres principios establecidos en el Art. 308 del Concilio Plenario de Chile:
a.- Sufragar según el dictado de una recta conciencia: No es lícito obtener el voto por dinero, empleos, compromisos o por miedo.
b.- No dar su voto a candidatos inaceptables, y
c.- Dar el voto a candidatos que son dignos.
La presente declaración será leída en las iglesias y capillas de nuestras Provincias Eclesiásticas.