La Iglesia Católica y la Ley de Cultos. Una legislación justa y equitativa para todos
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La Iglesia Católica y la Ley de Cultos. Una legislación justa y equitativa para todos

Fecha: Martes 25 de Mayo de 1999
Referencia: 285/99
Pais: Chile
Ciudad: Santiago
Autor: Asamblea Plenaria

Santiago, 25 de mayo de 1999

1. Ante la confusión que se ha creado en torno al proyecto de ley sobre “constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas”, llamada comúnmente “ley de cultos”, y habiéndose iniciado el período de legislatura ordinaria en el Congreso Nacional, la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal de Chile, considera que es su deber reiterar su posición ante la opinión pública.

2. La Conferencia Episcopal está de acuerdo y no se opone a la existencia de leyes que permitan a las Iglesias evangélicas y otras confesiones religiosas obtener del Estado el reconocimiento, la personalidad y el ordenamiento jurídico que cada una de ellas necesite para desarrollar su misión en Chile, ya sea con fórmulas del derecho público, derecho privado o mixtas.

3. La Iglesia Católica tampoco tiene objeciones a que el Estado conceda derechos similares a los que ella posee a otras confesiones religiosas que cumplan con los debidos requisitos. Es función del Estado velar por el bien común, garantizar la libertad religiosa y de culto y dar a cada una de estas confesiones lo que le corresponde, sin perjudicar a las demás.

4. Por lo tanto, no es efectivo y resulta una ofensa para los católicos, afirmar que la Iglesia Católica desea discriminar arbitrariamente a otras confesiones religiosas y obtener privilegios abusivos respecto de ellas. Por el contrario, consecuentes con nuestro espíritu de servicio al país, deseamos que en esta materia exista una legislación justa y equitativa para todos, que permita a quienes habitan en Chile vivir sus convicciones religiosas fraternalmente, contribuyendo a la paz social.

5. No estamos de acuerdo, sin embargo, con que se incluya en este proyecto a la Iglesia Católica y a la Iglesia Ortodoxa de Antioquía en Chile, que ya tienen la situación jurídica que les corresponde. Incluirlas implicaría alterar el régimen jurídico que ellas poseen actualmente y significaría perder toda la jurisprudencia que han adquirido en el caso de la Iglesia Católica durante los últimos 165 años, quedando como si ellas recién aparecieran en la vida nacional.

Perjuicio a las Iglesias Católica y Ortodoxa

6. Sin perjuicio de lo anterior, y dado el actual estado de tramitación en el Parlamento de este proyecto de ley, en cuyo texto hay referencias a ellas, nos vemos en la obligación de expresar que no podemos estar de acuerdo con el artículo 6º que propone la Comisión Especial del Senado. En él, se quiere resolver la situación de las Iglesias ya existentes en Chile, pero los informes de las 6 universidades y 8 abogados constitucionalistas que fueron consultados por la Comisión de Constitución del mismo Senado señalan, casi por unanimidad, que este artículo contiene ambigüedades y vicios de constitucionalidad. Ellos perjudicarían grave e injustamente a la Iglesia Católica, pues llevarían a despojarla drástica y unilateralmente de su situación jurídica actual. Así, perdería, sin ninguna razón que lo justifique derechos que ella legítimamente tiene y gracias a los cuales ha podido actuar a favor del bien común en las más diversas y difíciles situaciones del país. También la Iglesia Ortodoxa de Antioquía en Chile sufriría análogos perjuicios.

7. En cambio, la redacción sobre la misma materia aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, si bien no es lo que hubiéramos deseado, preserva suficientemente el estatuto jurídico de nuestra Iglesia. Por esto, con ánimo de colaboración, en septiembre pasado comunicamos a la Cámara Alta nuestra conformidad con este texto, que en nada lesiona las demandas legítimas de otros credos.

Entender bien el principio de igualdad

8. Algunas de estas confesiones, sin embargo, no lo aceptaron, señalando que se atentaría contra la igualdad ante la ley. De nuestra parte, reconocemos plenamente el principio de igualdad ante la ley o igualdad jurídica, pero lamentamos que haya sido invocado por algunos en este caso en forma equivocada, induciendo a error a algunas personas. El principio exige que se debe dar igual trato a realidades iguales. De hecho, hay numerosos casos en el ordenamiento social en que las leyes reconocen las diferencias que existen por razones históricas, institucionales o sociales y, como consecuencia, otorgan un trato diferente a cada una de esas diversas personas o instituciones, aunque ellas sean iguales en dignidad o se designen con un mismo nombre. En este caso, no se puede afirmar que las realidades que este proyecto de ley quiere reconocer como Iglesias, confesiones u organizaciones religiosas sean, desde un punto de vista institucional, iguales entre sí. Por eso, si bien no objetamos que se consideren las demandas de otras confesiones religiosas, asimilándolas a los derechos dé la Iglesia Católica si son similares a ella, juzgamos que sería contrario al principio de igualdad el que se las igualase a todas, como si fueran realidades institucionales efectivamente iguales.

Contexto electoral, puede desfigurar anhelos legítimos

9. Particular gravedad adquiere, en este caso, él Intento que se hace, en el contexto de una campaña electoral, de establecer por ley una absoluta igualdad de trato, solicitándose que, a cambio de apoyo, se apruebe una ley ambigua cuya aplicación no solamente cometería la injusticia de producir graves daños a Igles1as que tienen una trayectoria y valoración que han sido ampliamente reconocidas, sino también podría llegar a dañar nuestra convivencia social.

10. Por otra parte, mirando el bien de la comunidad nacional y dada la multiplicidad de usos corrientes del término “Iglesia” y la diversidad de este tipo de asociaciones, nos parece necesario que el Congreso Nacional exprese con mayor claridad lo que entiende por iglesias, confesiones u organizaciones religiosas, para que la ley que se apruebe no se preste a interpretaciones o utilizaciones abusivas.

Conclusión y peticiones finales

Los Obispos católicos de Chile pedimos a la comunidad nacional y a las autoridades, que se otorgue a las demás confesiones religiosas el estatuto jurídico que necesiten, pero respetando plenamente la intangibilidad de los derechos que ya poseen, natural y legalmente, las Iglesias, cualesquiera que estos sean. Y que, como consecuencia, en su caso, se preserve el régimen jurídico propio con el que han contado en nuestro país tanto la Iglesia Católica, que se rige por el Código de Derecho Canónico y otras leyes acordadas conforme a él, como la Iglesia Ortodoxa de Antioquía en Chile, declarándolo así la ley de una manera clara y explícita.

A los responsables de todas las confesiones religiosas, en particular a nuestros hermanos con quienes compartimos la fe en Jesucristo, les pedimos aunar esfuerzos y orar para que, cercanos ya a la celebración de los 2000 años de la encarnación y nacimiento de Jesús el Salvador, trabajemos juntos en forma fraternal, contando con las herramientas jurídicas que cada cual necesita para desempeñar en Chile su misión religiosa y de servicio al país.


RENATO HASCHE, Obispo de Arica
ENRIQUE TRONCOSO, Obispo de Iquique
PATRICIO INFANTE, Arzobispo de Antofagasta
CRISTIÁN CONTRERAS, Obispo Prelado de Calama
FERNANDO ARIZTÍA, Obispo de Copiapó
MANUEL DONOSO, Arzobispo de La Serena
RAFAEL DE LA BARRA, Obispo Prelado de Illapel
MANUEL CAMÍLO VIAL, Obispo de San Felipe
GONZALO DUARTE, Obispo de Valparaíso y Obispo Castrense
JUAN BARROS, Obispo Auxiliar de Valparaíso
FRANCISCO JAVIER ERRÁZURIZ, Arzobispo de Santiago
SERGIO VALECH, Obispo Auxiliar de Santiago
CRISTIÁN CARO, Obispo Auxiliar de Santiago
OROZIMBO FUENZALIDA, Obispo de San Bernardo
PABLO LIZAMA, Obispo de Melipilla
JAVIER PRADO, Obispo de Rancagua
LUIS GLEISNER, Obispo Auxiliar de Rancagua
HORACIO VALENZUELA, Obispo de Talca
CARLOS CAMUS, Obispo de Linares
ALBERTO JARA, Obispo de Chillán
ANTONIO MORENO, Arzobispo de Concepción
FELIPE BACARREZA, Obispo Auxiliar de Concepción
TOMISLAV KOLJIATIC, Obispo Auxiliar de Concepción
MIGUEL CAVIEDES, Obispo de Los Angeles
SERGIO CONTRERAS, Obispo de Temuco
JORGE HOURTON, Obispo Auxiliar de Temuco
SIXTO PARZINGER, Obispo Vicario de la Araucanía
RICARDO EZZATI, Obispo de Valdivia
ALEJANDRO GOIC, Obispo de Osorno
BERNARDO CAZZARO, Arzobispo de Puerto Montt
JUAN LUIS YSERN, Obispo de Ancud
LUIGI INFANTI, Pro Vicario Apostólico Aysén
TOMÁS GONZÁLEZ, Obispo de Punta Arenas

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