Antes del nacimiento de Juan, el Precursor, el de María es un anuncio de la Natividad de Jesús, el preludio de la Buena Nueva.
La llegada de una hija en el hogar de Ana y Joaquín hizo que “se levantara sobre el mundo la esperanza y la aurora de la salvación”. Por eso la Iglesia nos invita a celebrarla con alegría.
Confesiones religiosas se presentan en audiencia pública del Consejo Constitucional
Este 1 de julio el Obispo Juan Ignacio González, en representación de la gran mayoría de las confesiones religiosas en Chile, expuso en audiencia pública del Consejo Constitucional sobre la libertad religiosa y de conciencia, en dependencias de la Universidad de Chile.
El Obispo de San Bernardo -quien actúa como coordinador de las confesiones religiosas en Chile ante el proceso constitucional- fue acompañado por: Emiliano Soto, Obispo Presidente de la Mesa Ampliada Unión Evangélica Nacional de Chile; Francisco Javier Rivera, Obispo de la Mesa Ampliada y coordinador del Comité Jurídico; y Fuad Musa, Presidente del Directorio Comunidad Musulmana de Chile.
En la oportunidad, Juan Ignacio González hizo lectura de una minuta firmada por representantes de la Iglesias Católica, Ortodoxa, Anglicana, la Mesa Ampliada de la Unión Evangélica Nacional, la Unión de Iglesias Pentecostales de Chile (UNIPECH), la Comunidad Musulmana, el Centro Islámico de Chile, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, la Plataforma Evangélica Nacional, la Comunidad Judía, la Corporación Mapuche ENAMA, el Consejo político Pueblos Originarios, la Iglesia Adventista del Séptimo Día, y el Consejo Político Mapuche "Wallmapu”.
En ese sentido, uno de los primeros aspectos destacados en la presentación fue que “estamos, en lo esencial, de acuerdo en la fórmula con que el art. 16.13 ha abordado la libertad religiosa y de conciencia propuesta por la Comisión de expertos. Sustancialmente ha recogido lo que las confesiones propusimos oportunamente. Estimamos que la nueva manera de tratar el fenómeno religioso en la Carta Fundamental es una garantía para la libertad religiosa y de conciencia”, agregando que sin embargo “hay algunos elementos esenciales del contenido de la libertad religiosa que no están incluidos en esa propuesta”, razón por la cual se quiso participar en esta instancia, además de proponer la Iniciativa Popular de Norma Nº 1.487, a nombre de todas las confesiones religiosas de Chile.
El derecho de toda persona para actuar siempre según su conciencia Las confesiones manifestaron que debiese “quedar establecido en el texto de la Carta Fundamental el derecho de toda persona para actuar siempre según su conciencia y que ninguna persona pueda ser obligada por la ley u otras disposiciones normativas a actuar en contra de sus convicciones religiosas y de conciencia”, por lo que se ha propuesto a la Comisión de Expertos, que “El Estado no puede coaccionar a persona alguna para actuar en contra de sus convicciones o creencias religiosas y toda persona puede abstenerse de realizar conductas contrarias a ellas”.
Es así como se relevó como esencial para el ejercicio de la libertad religiosa, la objeción de conciencia, una realidad que ha existido siempre en la civilización occidental, cuya extensión en el derecho moderno se ha debido a la mayor comprensión de la dignidad de toda persona humana.
También se cree necesario agregar a la norma propuesta por el art. 16.13 el reconocimiento constitucional de las creencias en el derecho, bajo la propuesta de fórmula: “Se reconoce a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho”, una realidad que se considera “muy sentida por las confesiones contar con un verdadero reconocimiento al mas alto nivel normativo, que sea una garantía verdadera del derecho a la libertad religiosa y de conciencia”.
Autonomía e igual trato por parte del Estado Al mismo tiempo, se ve necesario establecer en la misma carta fundamental que todas las confesiones y creencias deben gozar de autonomía e igual trato por parte del Estado, la ley y las autoridades de cualquier tipo. “Las confesiones religiosas en Chile estiman que especialmente en el caso de aquellas que no son mayoritarias, muchas veces en la realidad práctica se pueden producir discriminaciones arbitrarias en el trato que se les concede, especialmente en el cumplimiento de sus fines sociales”, se resaltó en la exposición.
Finalmente, se acompañaron adiciones al articulo ya aprobado por la Comisión de Expertos, y que está actualmente en estudio por el Consejo y que agrega las materias específicas que se presentaron durante la exposición, respecto al reconocimiento a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho que gozan de plena autonomía.
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