Como representantes de los empresarios y ejecutivos cristianos a través de la USEC, creemos en la libertad, en el respeto por la persona y la vida humana, en la justicia y la verdad como valores fundamentales para practicar en nuestra vida diaria y en el trabajo. Éstos son los pilares que fortalecen la ética entre las personas y las empresas.
A raíz de la obligación y multas impuestas por el gobierno a algunas de las empresas comercializadoras de productos farmacéuticos potencialmente abortivos, respaldamos la libertad de conciencia de quienes las representan y el derecho a abstenerse de su comercialización. Este es el caso de algunas cadenas de farmacias chilenas que manifestaron su objeción de conciencia ante la obligatoriedad de vender un producto que puede tener un efecto abortivo. Hasta la fecha, esta decisión no ha sido considerada por las autoridades y muchos la han cuestionado públicamente.
La Constitución Chilena reconoce la igualdad ante la ley y garantiza la libertad en sus más diversas expresiones, entre ellas, la de conciencia y la de empresa. Sin embargo, nos preocupa que ciertas comercializadoras de fármacos no puedan ejercer este derecho de manera libre y responsable. Es más, creemos que la obligación impuesta a través de un decreto al incorporar en el Formulario Nacional la píldora del día después, marca un precedente que vulnera la libertad de acción de las empresas.
La píldora del día después no es un medicamento con un fin terapéutico, ya que no alivia ni cura ninguna enfermedad. Por lo tanto, obligar a los vendedores, a los químicos farmacéuticos, a los ejecutivos, a los accionistas y a los dueños de las farmacias, a vender el LNG es un acto de intolerancia en nombre de la tolerancia, dado que en ningún ámbito de la vida, la ley civil puede sustituir la conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia.
El rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber moral, sino también un derecho fundamental. En este caso, el derecho a la vida es una prerrogativa primaria irrefutable y anterior a la autoridad. Al respecto, la Unión Social de Empresarios Cristianos, se suma a la Doctrina Social de la Iglesia que es enfática cuando señala:
”El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio” (1). En dicho precepto se enmarca el caso de quienes manifestaron su objeción de conciencia ante la obligatoriedad de comercializar un producto que puede tener un efecto abortivo.
En este tiempo de Navidad, cuando la humanidad se recoge para recibir el más sublime Milagro de Vida, queremos testimoniar nuestra irrenunciable vocación por la dignidad de las personas, el respeto a las instituciones y nuestra inquebrantable adhesión al derecho y libertad de emprender.
Nota:
(1) 820 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2242. En Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, p. 277