Comunicado del Sr. Arzobispo a todos los fieles de la Arquidiócesis de Puerto Montt
Para ser leído en todas las Misas y celebraciones de la Palabra del fin de Semana del 15-16 de Septiembre de 2007.
Fecha: Sábado 15 de Septiembre de 2007
Pais: Chile
Ciudad: Puerto Montt
Autor: Mons. Cristián Caro Cordero
A los Sacerdotes, diocesanos y religiosos;
A los Diáconos Permanentes;
A todos los Fieles de la Arquidiócesis.
Estimados hermanos /as en el Señor:
1.- Cumplo el penoso deber de informarles que el Santo Padre Benedicto XVI ha decretado con fecha 7 de Julio de 2007, por el bien de la Iglesia, imponer la dimisión del estado clerical y de la Orden Siervos de María, a Fray Domingo Dagoberto Faúndez Millar, concediéndole la dispensa de todas las obligaciones inherentes a la Sagrada Ordenación Sacerdotal.
La decisión del Romano Pontífice, habiendo escuchado la relación del Cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, es “suprema e inapelable, sin posibilidad de recurso alguno”, fundada en el “grave comportamiento de dicho sacerdote”. Es pública su desobediencia pertinaz a sus legítimos Superiores y su rechazo a todas las invitaciones a enmienda que le han presentado con paciencia y caridad, tanto sus Superiores como el Arzobispo.
Esta decisión le fue comunicada personalmente a Fray Domingo por el Arzobispo que suscribe, acompañado por el Vicario General, Pbro. Tulio Soto Manquemilla y el Padre Damián Caldognetto, de la Orden Siervos de María, Vicario Parroquial de la Parroquia San Peregrino Laziosi, el lunes 10 de Septiembre, en casa del Arzobispo.
Lamentablemente nuestro hermano se negó a firmar tanto el Decreto como el Acta y se retiró irritado de la audiencia.
2.- Conforme al Decreto Pontificio, el sacerdote dimitido pierde los derechos propios del estado clerical y queda excluido del ejercicio del sagrado ministerio. No puede celebrar la Santa Misa, ni bautizar, ni confesar, ni administrar la Santa Unción a los enfermos. Si llegara a celebrar matrimonios, éstos serán inválidos.
Tampoco le está permitido tener la homilía, ni desarrollar funciones directivas en el ámbito pastoral, ni ejercer oficios eclesiásticos. Por lo mismo, no puede usar el hábito eclesiástico.
Excepcionalmente, por caridad, en caso de extrema necesidad (p. e. peligro de muerte, grave accidente) puede absolver válidamente a algún penitente (cf. CIC, c. 976 y 986 § 2).
Tampoco puede ejercer oficios directivos o enseñar la religión en los institutos de estudio de grado superior o inferior, dependientes o no de la Autoridad eclesiástica.
3.- Exhorto a todos los fieles a prestar debida obediencia a la decisión del Santo Padre y no solicitar ningún servicio sacerdotal a nuestro hermano Domingo Faúndez. Al contrario, ayudémoslo a asumir su nueva condición de laico cristiano, participando en la vida del Pueblo de Dios como un buen hijo de la Iglesia.
En especial, oremos constantemente por él al buen Padre Dios que cuida de sus hijos, y a la Virgen Santísima, Madre de la Iglesia, para que con serenidad acepte su nueva condición.
Este comunicado será leído en todas las Santas Misas y celebraciones de la Palabra, en la Arquidiócesis de Puerto Montt, el fin de semana del 15 y 16 de Septiembre.
Implorando los sentimientos de Nuestro Señor Jesucristo, el Buen Pastor, les imparto mi bendición.
† Cristián Caro Cordero
Arzobispo de Puerto Montt
Puerto Montt, 12 de Septiembre de 2007
Memoria del Santo Nombre de María