La disciplina surgida a raíz del Concilio Vaticano II, sancionada por el nuevo Código de Derecho Canónico, entrega a la Conferencia Episcopal poder legislativo en algunos casos. Esto ha llevado a la Conferencia Episcopal Chilena a señalar el modo concreto para promulgar las leyes o normas que la necesiten.
Por decisión de la Conferencia Episcopal Chilena reunida en Asamblea Plenaria, tal promulgación se hará por la publicación en la revista SERVICIO.
Por esta razón, en la revista SERVICIO se abre una sección que lleva el título “Documentación Oficial de la Conferencia Episcopal Chilena” y que aparecerá siempre que sea necesario.
En dicha sección se publicarán no sólo los documentos que necesiten promulgación sino también los demás documentos oficiales de la CECH que deban ser publicados.
La promulgación se hace por un doble acto. El primer acto se realiza con la firma del Presidente de la Conferencia Episcopal, después de cumplidos los requisitos previos. Su firma garantiza que todos los requisitos están cumplidos para que la disposición tenga fuerza legal.
El segundo acto se realiza por la publicación en la revista SERVICIO, ya que este es el medio elegido por el Episcopado para proponer la norma legal a la comunidad con carácter obligatorio. Después de esta promulgación la ley queda establecida. “La ley queda establecida cuando se promulga”, dice el can. 7.
Publíquese esta nota al abrir la sección referida en la revista SERVICIO.
† Sergio Contreras Navia
Obispo de Temuco
Secretario General de la Conferencia Episcopal de Chile
Santiago, 15 de marzo de 1984