Elementos para un enfoque futuro de las relaciones Iglesia-Estado en Chile
  Descargar Archivo (PDF)

Elementos para un enfoque futuro de las relaciones Iglesia-Estado en Chile

Ponencia inaugural en el Congreso de la Asociación Chilena de Derecho Canónico. Seminario San Rafael de Valparaíso, 17 de julio de 2006.

Fecha: Lunes 17 de Julio de 2006
Pais: Chile
Ciudad: San Bernardo
Autor: Mons. Juan Ignacio González Errázuriz

Agradezco a los organizadores de estas Jornadas de Derecho Canónico la invitación que me han hecho para exponer algunas ideas acerca de las relaciones entre la Iglesia y el Estado en Chile. En esta exposición más que entrar a temas particulares, quisiera dar una visión de lo que aquellos elementos que me parece son necesarios para comprender el desarrollo de las relaciones entre la Iglesia y el Estado en nuestra patria, centrada sobre todo en la actual confrontación entre el Estado liberal moderno y la visión de las Iglesia en algunos temas que por su propia naturaleza atañen a los dos ámbitos y donde es necesario el pleno respeto a los principios de autonomía y cooperación.

1. La consideración de la Iglesia en nuestro sistema jurídico

Chile ha seguido una camino diversos al de otras naciones de América en la regulación de las relaciones de la Iglesia y del estado y ese camino no siempre ha sido beneficioso para la libertad religiosa, que es el corazón de una autentico respeto a la persona en su dimensión espiritual y el fundamento de los derecho de las personas. Mientras en otras naciones del continente las experiencias históricas y políticas han conducido a establecer acuerdos que regulan dichas relaciones en los aspectos clásicos del derecho eclesiástico del Estado, lo que llamamos las materias mixtas, nosotros hemos caminado por la difícil vía de un cierto reconocimiento unilateral a los factores religiosos en diversos ordenamientos legislativos, pero sin que nunca – fuera del caso de la creación del Obispado Castrense en 1910 – hayamos llegado a acuerdos o modus vivendi formales entre la Iglesia y el Estado. En opinión de algunos estudiosos tales acuerdos han existido y vestigio de ellos encontramos abundante en nuestra historia, pero ellos siempre han sido acuerdos no propiamente formales. Sabemos casi con completa certeza que después de 1925 existieron varios intentos de celebración de un concordato entre Chile y la Santa Sede, pero ninguno de esos proyectos llego a puerto, por razones diversas que no es del caso analizar ahora.

En parte esta realidad – la ausencia de normas pacticias formales - expresa también que como hemos vivimos en una paz religiosa bastante extendida, sin sobresaltos y conflictos político-eclesiásticos de trascendencia, y nuestros hombres públicos así como los pastores de la Iglesia, nunca estimaron verdaderamente necesario regular jurídicamente dichas relaciones. Así transcurrió el siglo XX y así hemos llegado a la actual centuria.

Pero a mi modo de ver las cosas y luego de años trabajando en estos temas, estimo – así lo he señalado en otras ocasiones – que este aparente respeto a la Iglesia, en el ambiente tan propio de un Chile donde no caben exageraciones y donde vivimos un poco en las medias tintas, dicha situación ha sido en desmedro serio de la libertad y acción de la Iglesia.

Para quien observe desde fuera, como un espectador que compara nuestra situación con la de otras naciones cercanas, nuestras relaciones político-eclesiásticas han sido siempre normales, adecuadas, respetuosas. Sin embarbo, quien se adentre en la realidad más profunda del desarrollo de hecho de dichas relaciones, descubrirá que todo nuestro sistema político institucional y todo el andamiaje jurídico sobre el que hemos ido forjando nuestra sociedad prescinde cada vez con mayor fuerza del factor religioso, cuando no lo persigue o confina a lo propio de lo privado, sin perjuicio de que nuestra nación sean una comunidad profundamente religiosa, donde de alguna manera las expresiones de esa religiosidad ha seguido sus propios cauces desconectada de su vinculación a elementos jurídicos.

Se podría afirmar que Chile es un país donde la Iglesia y otras expresiones religiosas tienen una gran trascendencia sociológica, presencia popular y expresiones públicas, pero cuyo aporte más profundo a la formación de la nacionalidad es hoy prácticamente desconocido y para muchos un estorbo a la realización de una sociedad justa y liberal.

Todos sabemos que en los países de occidente se ha desarrollado con gran fuerza una rama de la ciencia jurídica – pariente cercana del derecho canónico – llamada derecho eclesiástico, es decir aquel conjunto de normas y disposiciones legales de diverso rango que regular, ordenan y rigen la consideración del factor religioso como unos de los factores sociales fundamentales del bien común. Si bien en el tiempo en que en Chile existió un régimen de unión entre la Iglesia y el Estado, las relaciones entre estos ámbitos fue regulada por muy diversas normas, desde las establecidas en los textos constitucionales hasta las de orden meramente administrativo, muchas de las cuales están aún en nuestro textos legales, cuando a partir de 1925 pasamos al régimen de separación – de amigable convivencia como la llamo el Papa Pío XI – se produjo un sostenido y constante proceso de secularización del derecho con desconocimiento de la religión como una factor social esencial de nuestra vida como nación, hasta llegar en el actual estadio de las cosas a un régimen legal que no sólo desconoce sino que pasa a llevar o atropella aspectos esenciales de la enseñaza de la Iglesia en materia social.

Un caso bien claro es el del matrimonio, que partiendo por la existencia en su tiempo de un pleno reconocimiento del ordenamientos canónico, se pasó a un sistema fundado en la validez legal del sólo matrimonio civil, para llegar actualmente a una norma hibrida – que costó mucho esfuerzo y ha sido muy discutida - por la cual el Estado a regañadientes reconoce la capacidad de los católicos para darse el consentimiento en el ámbito sólo religioso y luego ratificarlo en el civil, dando, de alguna forma una barniz de legalidad al vínculo canónico religiosos, pero dejando ese consentimiento sujeto a las normas de un divorcio que puede llegar a ser unilateral. Se podrían poner muchos ejemplos parecidos y no es el momento de hacerlo ni de detenerse en cada uno de ellos.

Pero el resumen final es que hoy en día para nuestras leyes, partiendo por la Carta fundamental, la Iglesia prácticamente no existe, ni se le da la consideración que amerita al ser los principios cristiano el fundamento de la nación chilena que con tantos esfuerzo levantaron nuestros antepasados y hoy seguimos levantado nosotros. Si alguien observara nuevamente desde cierta distancia nuestro desarrollo como nación y las expresiones religiosas que en él se dan y se siguen dando, pensaría buenamente que aquí la colaboración entre la Iglesia y el estado ha fructificado en un sociedad en la que verdaderamente se dan los principios de la colaboración y cooperación, que postula el modernos derecho eclesiástico, pero si el observador se acercara a la realidad jurídico-institucional que nos rige, vería que los factores espirituales no tiene casi ninguna consideración ni reconocimiento como factores sociales esenciales para explicarse la identidad propia de nuestro ser nacional.

2. Una laicidad confundida con el laicismo

Y es que entre nosotros viene a ser ya un lugar común que al escribir o hablar de la separación entre la Iglesia y el Estado, se pretenda hacer entender que su significado es que entre ambos órdenes, diríamos el espiritual y el temporal, no existe o es conveniente que no haya relación alguna, como si se trata de dos ámbito diversos y contrapuestos.

Es la visión decimonónica heredada de una ilustración que arraigó entre nosotros con particular fuerza, contraria por cierto a una inteligencia adecuada de la laicidad del Estado, que el régimen liberal propio de la modernidad ha recogido con creces, como vemos en los países de Europa y como hemos visto que ha quedado simbólicamente remachado en el rechazo a toda mención del cristianismo en el preámbulo de la Constitución europea.

Personalmente estimo que este proceso ha sido altamente negativo para el desarrollo de nuestra nación; se trata en el fondo de la contraposición de dos visiones antropológicas que expresan dos idearios centrífugos, que en su desarrollo ultimo terminan en una abierto conflicto entre la Iglesia y el Estado, como vemos que sucede en naciones Europeas, pero que no tiene los matices y durezas del pasado, sino que se da en un aparente clima de libertad donde el gran perdedor ha sido la visión cristiana del hombre y del sociedad, con desmedro, al final de cuentas, de las personas, que van descubriendo las contradicciones a que son sometidas. Por eso el siglo XX fue un siglo de mártires, de cientos de miles de hombres y mujeres que dieron su vida por la fe.

Mientras en los tiempos primeros fue el cristianismo el gran factor civilizador del imperio pagano, hasta llegar a hacerlo a él mismo cristiano mesurando sus leyes salvajes, terminando con la esclavitud introduciendo la equidad concepto eminentemente cristiano, reprochando la homosexualidad cuya extensión llego a ser amplísima hasta en las capas mas cultas de la antigua sociedad, extendiendo la ley evangélica de la caridad como el gran bálsamo para los males y durezas de la vida del hombre sobre la tierra, el proceso que actualmente sufrimos es en cierta forma inverso, el neopaganismo ha irrumpido con tal fuerza en la sociedad moderna, que bajo el amparo de una falsa libertad ha terminado por paganizar las leyes, que vuelen a hacerse salvajes, como la extensión de las leyes del aborto, la eutanasia, el matrimonio entre homosexuales o el proyecto anunciado en alguna nación europea, de reconocer la calidad de personas a los simios superiores, con todas las consecuencias que ello puede tener. Esta breve consideración nos puede dar luces de la razón por la cual el Papa Benedicto ha dedicado su primera Encíclica al amor, a la caridad, pues sin ella occidente continuará su camino de embrutecimiento hasta llegar a los estadios más primitivos del ser humano.

Como ha escrito precisamente el Papa: "El Estado no puede imponer la religión, pero tiene que garantizar su libertad y la paz entre los seguidores de las diversas religiones; la Iglesia, como expresión social de la fe cristiana, por su parte, tiene su independencia y vive su forma comunitaria basada en la fe, que el Estado debe respetar. Son dos esferas distintas, pero siempre en relación recíproca”. (DCE, 28) o como recordaba al embajador de Francia ante la Santa Sede, “el principio de laicidad consiste en una sana distinción de poderes, que no es en absoluto una oposición y que permite a la Iglesia participar cada vez más activamente en la vida de la sociedad, respetando las competencia de cada uno”. ¡Cuan lejos queda esta afirmación de lo que en la realidad sucede en las naciones de occidente y también en la nuestra¡

Se podría alegar, sin embargo, que en nuestro caso, las expresiones religiosas tienen derecho a expresarse, pero en realidad una verdadera libertad religiosa – como sucedes con los demás derechos constitucionales – no puede ser para el Estado una simple dejar hacer. El principio de cooperación en la construcción del bien común impone a Estado y a todo el sistema institucional algo mucho más exigente; se trata de reconocer, amparar y proteger ese derecho, porque de él salen las fuerzas sociales y espirituales necesarias para emprender todas las tareas de servicio al bien común. En resumen, con palabras del Pontífice, permitir a la Iglesia participar cada vez más activamente en la vida de la sociedad.

Recordemos que el Concilio Vaticano II declaró con frase fuerte y sugerente: “que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, sea por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y esto, de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos”(DH, 2)

3. Buscando las causas de este proceso

Cabe preguntarse qué subyace en esta constante oposición y desencuentro entre Estado y espíritu, entre convicciones religiosas y organización estatal, entre ley y religión, que en nuestra forma atenuada de ser se manifiesta en muchas normas y disposiciones del derecho estatal.

En el fondo, la antigua y falsa contraposición fe-razón sigue gravitando en muchos de los ambientes intelectuales que hoy parecen tener en sus manos la conducción de las ideas. También en nuestro país es perfectamente perceptible esta corriente laicista que con mayor o menor expresión pública quiere dejar de lado la influencia de la religión en la vida política, social, económica o cultural. Es difícil comprender la razón de esta oposición abierta o latente, pero sus raíces últimas están en la concepción de las personas que quiere imponerse.

Volvamos a la enseñanza de Benedicto en cuanto a las relaciones entre fe y política: “En este punto, - dice el Papa - política y fe se encuentran. Sin duda, la naturaleza específica de la fe es la relación con el Dios vivo, un encuentro que nos abre nuevos horizontes mucho más allá del ámbito propio de la razón. Pero, al mismo tiempo, es una fuerza purificadora para la razón misma. Al partir de la perspectiva de Dios, la libera de su ceguera y la ayuda así a ser mejor ella misma. La fe permite a la razón desempeñar del mejor modo su cometido y ver más claramente lo que le es propio. En este punto se sitúa la doctrina social católica: no pretende otorgar a la Iglesia un poder sobre el Estado. Tampoco quiere imponer a los que no comparten la fe sus propias perspectivas y modos de comportamiento. Desea simplemente contribuir a la purificación de la razón y aportar su propia ayuda para que lo que es justo, aquí y ahora, pueda ser reconocido y después puesto también en práctica” (DCE n.28).

Podríamos preguntarnos porqué el Papa considera que la fe religiosa es una fuerza purificadora de la razón, sobretodo en una época en que parece que la razón es por si misma la medida única y excluyente de todas las cosas, o lo que es lo mismo, el hombre y su inteligencia son el centro que determina el bien y el mal. Creo que la afirmación del Papa se relaciona directamente con una concepción antropológica que si no se acepta conduce a la autodestrucción del hombre.

En efecto, el rechazo a la fe, que significa negarse a toda capacidad del hombre para recibir una verdad de Dios y vivir según ella, implica, necesariamente, establecer que el hombre en el estado actual se encuentra en su situación definitiva, que es vivir y morir en esta tierra sin espera recompensa futura ni una más allá ni menos la bienaventuranza, que sigue a la vida presente y se extiende por toda la eternidad.

Como sabemos el ateísmo es, teológicamente, el gran problema de nuestro tiempo, suponiendo que el agnosticismo práctico se le puede llegar a equiparar. (CEC 2128). Y no sólo es un problema grande, sino que se presenta como un problema que va en aumento. Es además un fenómeno nuevo. Porque, propiamente, en la Antigüedad no había ateísmo.

El ateísmo propiamente dicho es algo que empieza con la ilustración. Tan sólo a partir de ella comienza a existir hombres que, razonando y por principio, montan su vida sobre la negación de Dios. Por eso, decíamos, se trata de un fenómeno nuevo. Pero de una fuerza tremenda, tanto cualitativa como cuantitativamente. En efecto, por un lado, marca de manera muy profunda a una buena parte de la cultura occidental; por otro, desde que empezó no ha dejado de avanzar en el mundo a ritmo acelerado, de modo que hoy se extiende a millones de personas.

Quisiera que no olvidáramos que estamos tratando de buscar explicaciones para las relaciones Iglesia – Estado, pero de un Estado que se ha ido haciendo agnóstico y de un Iglesia que sigue proclamando las verdades más profundas que el Señor nos enseñó a las orillas del Mar de Galilea y que tienen no sólo connotaciones personales, sino también sociales.

En definitiva, vuelve una vez mas a presentarse el antiguo y complejo problema de la oposición entre trascendencia e inmanencia. Por la primera la persona humana comprende que la verdad esta fuera de si mismo, existe con independencia de su propio ser y cada uno esta obligado a buscarla. En su expresión superior, dicha trascendencia implica el reconocimiento de Dios como Señor de la creación y en quien nos movemos, vivimos y existimos, según la expresión de la Escritura y la aceptación de los Diez mandamientos del Decálogo como el camino para toda persona que quiere hacer el bien.

Nos enseñó el Papa Juan Pablo II que “la ley de Dios, pues, no atenúa ni elimina la libertad del hombre, al contrario, la garantiza y promueve. Pero, en contraste con lo anterior, algunas tendencias culturales contemporáneas abogan por determinadas orientaciones éticas, que tienen como centro de su pensamiento un pretendido conflicto entre la libertad y la ley. Son las doctrinas que atribuyen a cada individuo o a los grupos sociales la facultad de decidir sobre el bien y el mal: la libertad humana podría «crear los valores» y gozaría de una primacía sobre la verdad, hasta el punto de que la verdad misma sería considerada una creación de la libertad; la cual reivindicaría tal grado de autonomía moral que prácticamente significaría su soberanía absoluta”(n. 35)

La inmanencia, por su parte, implica aceptar que el hombre esta encerrado en si mismo y que toda la realidad que lo circunda, sea en el ámbito personal, social, político, económico o cultural, no tiene una directa relación con un deber ser que esta fuera del hombre – lo trasciende porque viene de Otro – ni hay otra ley que la que cada uno quiere darse y cuyos juicios son siempre la verdad, mi verdad, nuestra verdad, contrapuesta a la de otros. El mismo Papa Juan Pablo II en uno de los documentos considerados mas determinantes de su pontificado, la Encíclica Veritatis splendor, expresa que “en algunas corrientes del pensamiento moderno se ha llegado a exaltar la libertad hasta el extremo de considerarla como un absoluto, que sería la fuente de los valores. En esta dirección se orientan las doctrinas que desconocen el sentido de lo trascendente o las que son explícitamente ateas. Se han atribuido a la conciencia individual las prerrogativas de una instancia suprema del juicio moral, que decide categórica e infaliblemente sobre el bien y el mal. Al presupuesto de que se debe seguir la propia conciencia se ha añadido indebidamente la afirmación de que el juicio moral es verdadero por el hecho mismo de que proviene de la conciencia. Pero, de este modo, ha desaparecido la necesaria exigencia de verdad en aras de un criterio de sinceridad, de autenticidad, de «acuerdo con uno mismo», de tal forma que se ha llegado a una concepción radicalmente subjetivista del juicio moral” (n. 32). La ley de Dios, pues, no atenúa ni elimina la libertad del hombre, al contrario, la garantiza y promueve. Pero, en contraste con lo anterior, algunas tendencias culturales contemporáneas abogan por determinadas orientaciones éticas, que tienen como centro de su pensamiento un pretendido conflicto entre la libertad y la ley. Son las doctrinas que atribuyen a cada individuo o a los grupos sociales la facultad de decidir sobre el bien y el mal: la libertad humana podría «crear los valores» y gozaría de una primacía sobre la verdad, hasta el punto de que la verdad misma sería considerada una creación de la libertad; la cual reivindicaría tal grado de autonomía moral que prácticamente significaría su soberanía absoluta.

Se comprende que en esta disyuntiva el estado liberal moderno ha tomado la bandera de la inmanencia como la guía en su actuar y se sabe también que la Iglesia Católica, no así otras confesiones cristiana que han cedido al empeño inmanentista, sea la gran defensora de la trascendencia, porque ella ha recibido la revelación de la Verdad plena sobre el hombre en la encarnación del Hijo de Dios.

Se comprende también que el mismo Estado moderno no pueda dar lugar a una autentica expresión y reconocimiento de las manifestaciones de la fe en lo publico, sin con ello negar su propio credo. Para muestra un reciente botón: En una entrevista de estos días al primer Ministro Español se le pregunta “Me parece que Usted sostiene que la Iglesia es compatible con la democracia, pero sólo porque las afirmaciones contrarias que, sin embargo, proceden de las máximas jerarquías de la Iglesia, incluidos papas, en torno a al concepto de “naturaleza humana” a la que se le hace coincidir con la moral católica, representan para Usted una especie de resto arqueológico. ¿Lo he entendido bien?” – Respuesta: “Sí, lo deben conservar porque de otra forma toda su doctrina pierde fundamento de manera notable, pero la idea de una ley natural por encima de las leyes que se dan los hombres es una reliquia ideológica frente a la realidad social y a lo que ha sido su evolución. Una idea respetable, pero no deja de ser un vestigio del pasado. (Traducción de Antonio Duato. Texto italiano publicado en MicroMega, Periodico settimanale, nº 1, 2 de Marzo 2006, páginas 1-26).

4. La inmanencia en nuestro sistema político: sus consecuencias

En estas breves consideraciones se fundan las afirmaciones hechas en el principio. El sistema político – institucional chileno, más allá de los vaivenes de la política del momento, ha tomado ya hace muchas décadas el camino de la inmanencia, es decir, el mismo, mediante sistemas democráticos mas o menos perfectos, ha reivindicado para si el bien o el mal, dejando de lado paulatinamente toda referencia a cualquier ley superior, procedente de fuera de si mismo, que es una manera de dejar de lado los mandamientos de decálogos, cuya trascendencia social nadie puede discutir. En sus niveles superiores de autonomía – a los cuales nosotros no hemos llegado, pero cuyo camino seguimos - esta la regulación del aborto como un derecho, en abierta contraposición con el derecho natural. Es evidente que este giro es muy grave, porque cuando quien esta llamado a legislar, sin olvidar el valor pedagógico de toda ley, se aparta de cualquier referencia a los bienes superiores, a un orden suprapositivo, entonces cabe esperar cualquier aberración de dicho sistema, que como dice el Papa, termina volviendo contra el hombre mismo. “La autoridad no saca de sí misma su legitimidad moral. No debe comportarse de manera despótica, sino actuar para el bien común como una ‘fuerza moral, que se basa en la libertad y en la conciencia de la tarea y obligaciones que ha recibido’ (GS 74, 2). El Catecismo de la Iglesia, refiriéndose a esta forma de proceder de los sistemas políticos, sobre todo en su vertiente legislativa, enseña que “la legislación humana sólo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual significa que su obligatoriedad procede de la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón, sería preciso declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley; sería más bien una forma de violencia (S. Tomás de A., s. th. 1-2, 93, 3 ad 2).(1902).

Es importantes algunas veces detenerse a meditar en el significado profundo de este proceso, porque aunque en apariencia deje libertad a todas las expresiones religiosas, termina, como vemos en Europa, siendo un estado no aconfesional, sino antirreligioso, pues es incompatible la confesión del estado liberal con la enseñanza de la Iglesia y particularmente con su Doctrina Social.

En un Estado que a si mismo se erige en juez del bien del mal, se encuentra las mas tremenda tiranía legal, que termina por sofocar el espíritu del hombre y cuya síntesis es aquella expresiones del salmo XIII “dixit incipiens in corde suo: non es Deus”. Dios no existe, ha muerto, como lo anuncio el fallecido Nietche.

En una realidad como la chilena es fácil traducir las visiones encontradas que brevemente hemos descritos en su perspectiva jurídica. Mientras se mantiene una aparente convivencia y en algún ámbito que no tocan los temas esenciales se da una colaboración, como es el caso de la acción social, que la Iglesia no puede dejar y que el Estado recibe de buena gana, en los temas que van al fondo de la concepción de la persona humana no se transige ni se hace ninguna concesión.

Pensemos por ejemplo en el esencial tema del respeto a la vida humana, o como ha dicho el Papa Benedicto, en su “protección en todas la etapas, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”, principio que en una reciente audiencia al Partido Popular europeo, ha llamado “no negociable”. ¿Qué ha sucedido entre nosotros? que la autoridad ha desarrollado contra viento y marea una campaña de distribución de un fármaco que es abortivo y ninguna voz, - la de la Iglesia hablo fuerte y claro – fue oída. Recordemos que en nuestros hospitales se esteriliza a personas que luego denuncian que no fueron consultadas o no lo fue su cónyuge, y que ya estamos entrando a la discusión sobre la legalidad del aborto y se proponen idea para legislar sobre la eutanasia.

Qué decir de los ámbitos educacionales, donde se comienza a discutir el derecho a la libertad de educación, mediante la ampliación de los controles estatales, donde las clases de religión son una concesión gratuita de la autoridad administrativa, cuya existencia pende de un hilo y se funda mas que en una seguridad jurídica en una realidad sicológica, pues la inmensa mayoría de los padres y apoderados la desean y como ese deseo caen en la ley general por la que se guía la acción pública de que debe darse lo que se pide, entonces hasta ahora no ha sido perturbado gravemente este derecho. Pero la formación religiosa y espiritual de los niños y jóvenes es un derecho que tiene los padres y que el Estado debe impulsar y proteger. Sin embargo esas clases, además de pender de la facultad administrativa de menos rango en nuestro ordenamiento, no son obligatorias, no tiene valor en las evaluaciones, no cuentan con textos. Es una subasignatura que cientos de miles de jóvenes chilenos reciben semanalmente, pero de cuyos contenidos y enseñanzas pende parte determinante de las virtudes de las próximas generaciones. ¡este es nuestro pobre y desvalido derecho eclesiástico, impresentable en cualquier foro jurídico!

5. Camino posibles para regular las relaciones Iglesia-Estado

Podríamos seguir. Hay un punto, sin embargo en que quiero que nos detengamos un momento porque creo de vital importancia y que no ha sido estudiado a fondo por nuestros juristas y canonistas. La ley 19.638 que Establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas dispone en su artículo 20. “El Estado reconoce el ordenamiento, la personalidad jurídica, sea ésta de derecho público o de derecho privado, y la plena capacidad de goce y ejercicio de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas que los tengan a la fecha de publicación de esta ley, entidades que mantendrán el régimen jurídico que les es propio, sin que ello sea causa de trato desigual entre dichas entidades y las que se constituyan en conformidad a esta ley."

Se trata de una norma que fue fruto de muchas discusiones en las comisiones legislativas y cuyo contenido es, a mi modesto juicio, uno de los pilares donde la Iglesia puede exigir jurídicamente el reconocimiento de sus derechos, su propia existencia y la validez en el ordenamiento legal de la Republica de las normas que ella misma se ha dado.

Técnicamente se trata de una remisión que un ordenamiento - el civil - hace a otro, el canónico, dando eficacia a sus normas en el primer ámbito. Esta norma, me parece que esconde insospechadas posibilidades para asegurar la libertad de la Iglesia y de otras confesiones en el desarrollo de sus ámbitos propios de acción, porque implica un principio jurídico de respeto a las normativas canónicas. Así por ejemplo, si nuestra jurisprudencia ha establecido que las normas sobre la disposición del los bienes eclesiásticos que se contiene en el ámbito canónico tiene eficacia en el ámbito civil, ahora dicha normativa tendría validez legal. Habría que estudiar que sucede con esta disposición civil respecto de ámbitos como la educación, o el matrimonio, en que los dos ordenamientos podrían entrar en conflicto.

Para terminar estas consideraciones, que Dios mediante espero que les hayan servido, creo que en Chile la Iglesia debería encaminarse en sus relaciones con el Estado por vía de los acuerdos, tal como la Santa Sede ha venido haciendo con muchas naciones en los últimos años. Se puede decir que en nuestra época ha renacido el derecho concordatario, pero nosotros no nos hemos incorporado a esa corriente de pensamiento jurídico porque hasta ahora parece que no ha sido necesario. Pero precisamente el nuevo derecho concordatario mas que abogar por injustos derechos para la Iglesia – mucha gente cree todavía que los concordatos tiene que ver con el intento del Estado de entrometerse en el nombramientos de obispos – busca precisamente salvaguardar la libertad de la Iglesia en temas esenciales – muy presentes entre nosotros – como el derecho a la educación católica, el reconocimiento del matrimonio canónico, la cooperación en las obras sociales y culturales, el mantenimiento de los bienes religiosos que son patrimonio común de una nación.

Se trata de regular jurídicamente, al mas alto nivel, las relaciones entre la Iglesia y el Estado, de manera que asentados los principios de cooperación y colaboración entre ambas esferas, ambas también, en pleno respecto a su legitima autonomía, puedan contribuir al establecimiento de una sociedad mas justa, equitativa y donde las oportunidades de desarrollo material vayan de la mano del espiritual.

Este es el camino que creo que debemos recorrer, pero lo haremos frente a una Estado cada día mas hostil a la religión, que paulatinamente ha sido invadiendo todas las esferas de la vida del ser humano, lo cual significa que entenderse con él será cada vez también mes difícil. Mientras antes nos decidamos a empezar a recorrer este camino, mejor podremos salvaguardar la libertad de la Iglesia y sobre todo y esto es lo que interesa en definitiva, la libertad de los cristianos y de los católicos para vivir conforme a las enseñanzas de la fe.
Muchas gracias

† Juan Ignacio González Errázuriz
Obispo de San Bernardo

Buscador
 


Destacados

2023  -  2020  -  2019  -  2017  -  2016  -  2015  -  2014  -  2013  -  2012  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  1999  -  1997  -  1996  -  1995  -  1994  -  1993  -  1992  -  1990  -  1989  -  1988  -  1987  -  1986  -  1985  -  1984  -  1983  -  1982  -  1980  -  1979  -  1978  -  1977  -  1975  -  1974  -  1973  -  1972  -  1971  -  1970  -  1961  -  1959

2020  -  2019  -  2018  -  2017  -  2015  -  2013  -  2012  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  2002  -  2001  -  1997  -  1994  -  1993  -  1992  -  1981  -  1980  -  1979  -  1978  -  1977  -  1973  -  1968  -  1966  -  1964  -  1962  -  1961  -  1959  -  1958  -  1957  -  1956  -  1953

2020  -  2019  -  2018  -  2017  -  2014  -  2013  -  2012  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  2002  -  2000  -  1999  -  1998  -  1997  -  1996  -  1995  -  1994  -  1993  -  1992  -  1991  -  1985  -  1981  -  1978  -  1977  -  1976  -  1975  -  1974  -  1973

2023  -  2022  -  2021  -  2020  -  2019  -  2018  -  2017  -  2016  -  2015  -  2014  -  2013  -  2012  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  2002  -  2001  -  2000  -  1999  -  1998  -  1997  -  1996  -  1995  -  1994  -  1993  -  1992  -  1991  -  1990  -  1989  -  1988  -  1987  -  1986  -  1985  -  1984  -  1983  -  1982  -  1981  -  1980  -  1979  -  1978  -  1977  -  1976  -  1975  -  1974  -  1973  -  1972  -  1971  -  1970  -  1969  -  1968  -  1967  -  1964  -  1961  -  1960  -  1959  -  1957  -  1952

2019  -  2018  -  2017  -  2016  -  2015  -  2014  -  2013  -  2012  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  2002  -  1989  -  1988  -  1970

2023  -  2022  -  2021  -  2020  -  2019  -  2018  -  2017  -  2016  -  2015  -  2014  -  2013  -  2012  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  2002  -  2001  -  2000  -  1999  -  1998  -  1988  -  1985  -  1981  -  1978

2023  -  2022  -  2021  -  2020  -  2019  -  2018  -  2017  -  2016  -  2015  -  2014  -  2013  -  2012  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  2002  -  2001  -  1999  -  1998  -  1997  -  1996  -  1995  -  1994  -  1992  -  1990  -  1989  -  1988  -  1987  -  1986  -  1985  -  1983  -  1982  -  1981  -  1980  -  1979  -  1978  -  1977  -  1976  -  1975  -  1974  -  1973  -  1972  -  1971  -  1970  -  1957  -  1952

2023  -  2014  -  2008  -  2007  -  2006  -  2002  -  1987  -  1985  -  1981  -  1978  -  1976  -  1975  -  1973  -  1971  -  1970  -  1969  -  1968

2022  -  2018  -  2016  -  2014  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  2000  -  1996  -  1995  -  1991  -  1977  -  1974  -  1973  -  1967  -  1955

2019  -  2018  -  2017  -  2015  -  2014  -  2013  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  1999  -  1998  -  1995  -  1994  -  1992  -  1987