En relación con la profusa información generada por parte del Ministerio Publico después de haberse conocido el fallo absolutorio de la Iltma Corte de Apelaciones de La Serena, recaído en el recurso de nulidad presentado por la Defensa de Padre René Peña Benítez en contra de la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, nos hacemos un deber en señalar públicamente lo siguiente:
1.- Lamentamos. profundamente la actitud mediática asumida por el Ministerio Público en esta materia, por cuanto creemos que el ejercicio legítimo de su derecho y de su deber, tanto a expresarse como a informar, ha excedido con creces los límites de lo conveniente y de lo prudente, lo que se ha manifestado en inaceptables aseveraciones respecto de la sentencia absolutoria pronunciada por la segunda sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, como asimismo en cuestionamientos acerca de la forma como esta defensa ha asumido su rol dentro del juicio;
2.- Creemos que los tribunales de justicia, por la delicada función que cumplen dentro de la sociedad, merecen el mayor respeto, actitud que no se compadece cuando se dice respecto de ellos “que han dado una mala señal”, o cuando se afirma perentoriamente que se encuentran comprobados todos los elementos de y que sin embargo "se termina absolviendo, lo que parece preocupante", generando en la opinión pública desinformación, con todas las nefastas consecuencias que son de suponer para el prestigio y respeto de nuestra institucionalidad;
3.- Tampoco nos parece correcto, ni profesionalmente ético, ventilar públicamente, a través de los medios de comunicación social, las materias controvertidas que están pendiente de conocimiento y de resolución ante los tribunales de justicia. Lo adecuado es informar sobre las acciones o recursos ejercidos, más no aseverar que tal o cual hecho es uno u otro delito, y que de resolverse de determinada manera, se producen efectos que se califican como "malas señales". Afirmamos categóricamente que dicha función es propia y privativa de los tribunales de justicia, y que es sólo ante ellos donde deben proponerse las alegaciones y argumentaciones de las partes, para que en definitiva sean los tribunales quienes resuelvan la cuestión a ellos sometida.
4.- La no observancia de estos criterios, que creemos mínimos para el correcto desarrollo de los debates judiciales, es altamente peligroso e inconveniente, porque inexorablemente genera en parte importante de la opinión pública una determinada expectativa, cualquiera que sea, la que al no resultar en definitiva ratificada, vuelca esa opinión en contra de los sentenciadores o de los demás actores involucrados, a quienes gratuitamente se les cubre con la sombra de toda clase de dudas. Es evidente que este tipo de actitudes dañan la convivencia social y el prestigio de las instituciones, aspectos que todos estamos llamados a tutelar;
5.- Expresión de lo anterior lo constituye la infundada acusación efectuada por parte de los acusadores del Padre Peña -el Ministerio Público y los querellantes- que sin tener prueba alguna, ni durante la etapa previa de investigación, ni menos durante el juicio oral, le imputaron efectuar "frotaciones" a los genitales de las dos supuestas víctimas, hecho que probatoriamente no ha sido sostenido por nadie, y que en consecuencia su origen no ha podido sino ser fruto de la imaginación de quienes lo han sostenido, generando con ello un pretexto fácil y banal para quienes no trepidan en aprovechar cualquier circunstancia para servir a intereses ideológicos o de grupo. Igualmente débiles son las demostraciones del único hecho que fue objeto de condena por el tribunal oral y de absolución por la Iltma. Corte, cuales son supuestas tocaciones efectuadas a una de las presuntas víctimas, cuya única demostración consiste en el testimonio de dos personas, quienes sin embargo yerran absolutamente cuando describen los ropajes del imputado, confundiendo literalmente el color blanco con el color negro;
6.- Lamentablemente debemos informar que en parte producto de esta errada política comunicacional que venimos denunciado y criticando, nuestro defendido, el Padre René Peña Benítez, en días recientes, ha sido víctima en su domicilio de un grave atentado en contra de su persona, de su dignidad y de los bienes confiados a su custodia, protagonizado por terceros hasta ahora desconocidos, quienes precisamente aludieron a su situación judicial pendiente como torpe excusa de su ilícito comportamiento. Queremos señalar, en todo caso, que afortunadamente el Padre René Peña resultó ileso, y que se efectuaron las denuncias correspondientes para la investigación de estos hechos y el sancionamiento de quienes resulten responsables;
7.- Estamos conscientes que esta declaración de la defensa se aparta del temperamento de serenidad con que habíamos asumido nuestro rol frente a la contraparte y a la marcha de este juicio, y de la pretensión de volcar todas nuestras argumentaciones fácticas y jurídicas exclusivamente dentro del ámbito de los tribunales, más por las calificadas razones antes apuntadas, ha sido necesario ahora exponer ante la opinión pública nuestro punto de vista, como un mínimo y necesario esfuerzo no sólo para reestablecer el derecho de esta a estar completamente informada, sino también para demandar una actitud distinta de quienes sobre estas materias recaen tan graves e importantes responsabilidades;
8- Queremos manifestar expresamente que esta declaración pública no constituye un reproche a la Reforma Procesal Penal, ni mucho menos a funcionarios determinados, por cuanto valoramos a aquella como oportuna y necesaria, y respetamos y reconocemos el trabajo arduo y esforzado de todos los operadores del nuevo sistema, especialmente el de los señores Fiscales. Lo anterior, sin embargo, es sin perjuicio de afirmar la necesidad de que debe ser estudiado y revisado, por quienes corresponda y en las sedes pertinentes, el sistema de única instancia para conocer y resolver los juicios orales, como asimismo la política o actitud comunicacional de1 Ministerio Público frente a determinadas materias; y
9.- En fin, queremos reitera una vez más la invariable disposición de nuestro defendido y de su Defensa de acatar y respetar todas las decisiones judiciales, incluso aquellas que pudieren serle adversas, sin perjuicio, desde luego, del derecho a discrepar respetuosamente de ellas y a ejercer todos los recursos legales y válidos conducentes a reformarlas.
JOSÉ ILABACA SAEZ
ROBERTO MEDINA INFANTE
ABOGADOSDEFENSORES