La
Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice regula la elección del sucesor del Santo Padre Juan Pablo II.
Se trata de un documento promulgado en Roma el 22 de febrero de 1996 por el Sumo Pontífice.
Establece, entre sus puntos principales, los siguientes:
Gobierno de la Iglesia. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables (cf.n.6), y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice. Sin embargo, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice.
Reformas. El Colegio Cardenalicio no puede disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana. Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice.
Ante dudas. Ante eventuales dudas sobre las disposiciones contenidas en la Constitución, o sobre el modo de llevarlas a cabo, todo el poder de emitir un juicio al respecto corresponde al Colegio de los Cardenales.
Tipos de Congregaciones de Cardenales. Durante la Sede vacante tendrán lugar dos clases de Congregaciones de los Cardenales: una general, es decir, de todo el Colegio hasta el comienzo de la elección, y otra particular. En las Congregaciones generales deben participar todos los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son informados de la vacante de la Sede Apostólica.
La Congregación particular está constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma. La función de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día, y en su lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el mismo plazo de tiempo incluso después de iniciada la elección.
Durante el período de la elección las cuestiones de mayor importancia, si es necesario, serán tratadas por la asamblea de los Cardenales electores, mientras que los asuntos ordinarios seguirán siendo tratados por la Congregación particular de los Cardenales.
En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las cuestiones de menor importancia que se vayan presentando diariamente o en cada momento. Si surgieran cuestiones más importantes y que merecieran un examen más profundo, deben ser sometidas a la Congregación general.
Congregaciones preparatorias. Las Congregaciones generales que preceden el comienzo de la elección, llamadas por eso «preparatorias», deben celebrarse a diario, a partir del día establecido por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el primer Cardenal de cada orden entre los electores, incluso en los días en que se celebran las exequias del Pontífice difunto. Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también para permitir a cada Cardenal que exprese su opinión sobre los problemas que se presenten, pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas.
Decisiones urgentes. En una de las Congregaciones inmediatamente posteriores, los Cardenales deberán, en conformidad con el orden del día preestablecido, tomar las decisiones más urgentes para el comienzo del proceso de la elección, es decir:
a)establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles;
b)disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar el inicio de las mismas de modo que el entierro tenga lugar, salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la muerte;
c)pedir a la Comisión, compuesta por el Cardenal Camarlengo y por los Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo de Secretario de Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que disponga oportunamente tanto los locales de la Domus Sanctae Marthae para el conveniente alojamiento de los Cardenales electores, como las habitaciones adecuadas para los que están previstos en el n. 46 de la presente Constitución, y que, al mismo tiempo, provea a que esté dispuesto todo lo necesario para la preparación de la Capilla Sixtina, a fin de que las operaciones relativas a la elección puedan desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la máxima reserva, según lo previsto y establecido en esta Constitución;
d)confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría y autoridad moral, el encargo de predicar a los mismos Cardenales dos ponderadas meditaciones sobre los problemas de la Iglesia en aquel momento y la elección iluminada del nuevo Pontífice; al mismo tiempo, quedando firme lo dispuesto en el n. 52 de esta Constitución, determinen el día y la hora en que debe serles dirigida la primera de dichas meditaciones;
e)aprobar bajo propuesta de la Administración de la Sede Apostólica o, en la parte que le corresponde, del Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano-, los gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta la elección del sucesor;
f)leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice difunto al Colegio de Cardenales;
g)cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo, con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas;
h)asignar por sorteo las habitaciones a los Cardenales electores;
i) fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto.
Comprobación del deceso. Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica de muerte.
Cargos vaticanos. Según el art. 6 de la Constitución apostólica Pastor Bonus, a la muerte del Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.
Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto de la Secretaría de Estado así como el Secretario para las Relaciones con los Estados y los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana conservan la dirección de la respectiva oficina y responden de ello ante el Colegio de los Cardenales. De la misma manera, no cesan en el cargo y en las propias facultades los Representantes Pontificios.
Gobierno del Vaticano. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede. Dichos decretos serán válidos en el futuro solamente si los confirma el nuevo Pontífice.
Exequias. Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente.
Registro de imágenes del Papa enfermo o difunto. A nadie le está permitido tomar con ningún medio imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con ningún instrumento sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el cual, sin embargo, no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está revestido con los hábitos pontificales.
Departamento del Papa. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y durante la elección del nuevo Papa, no se habite ninguna parte del apartamento privado del Sumo Pontífice.
Testamento. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha designado un ejecutor testamentario, corresponde a éste establecer y ejecutar, según el mandato recibido del testador, lo que concierne a los bienes privados y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice.
Derecho de elección del nuevo Papa. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte. Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado.
Plazos para la elección. Desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes. Tiene además al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.
Cónclave. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección misma.
Lugares. En el momento establecido para el comienzo del proceso de la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae Marthae, construida recientemente en la Ciudad del Vaticano.
Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas.
Contactos de cardenales electores con personas ajenas a la elección. De modo particular se deberá cuidar que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de la elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente, deben abstenerse de mantener correspondencia epistolar, telefónica o por otros medios de comunicación con personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma elección, si no es por comprobada y urgente necesidad, debidamente reconocida por la Congregación particular a la que se refiere el n. 7.
Todas las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente.
Misa Votiva. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día establecido es decir, el decimoquinto desde la muerte del Pontífice, o según lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, no más allá del vigésimo- los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva « Pro eligendo Papa ».(1)(9) Esto deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de la presente Constitución.
Proceso de la elección del Sumo Pontífice. Se desarrollará exclusivamente en la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico Vaticano, que sigue siendo lugar absolutamente reservado hasta el final de la elección, de tal modo que se asegure el total secreto de lo que allí se haga o diga de cualquier modo relativo, directa o indirectamente, a la elección del Sumo Pontífice.
Reserva de la elección. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes pro tempore están obligados a vigilar atentamente para que no se viole en modo alguno el carácter reservado de lo que sucede en la Capilla Sixtina, donde se desarrollan las operaciones de votación, y de los locales contiguos, tanto antes como durante y después de tales operaciones.
De modo particular, incluso recurriendo a la pericia de dos técnicos de confianza, procurarán tutelar este carácter reservado, asegurándose de que ningún medio de grabación o de transmisión audiovisual sea introducido por alguien en los locales indicados, especialmente en la citada Capilla donde se desarrollan los actos de la elección.
Cardenales y medios informativos. De forma específica se prohíbe a los Cardenales electores, mientras dure el proceso de la elección, recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así como escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones televisivas.
Modalidad de elección. Abolidos los modos de elección llamados
per acclamationem seu inspirationem y
per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente
per scrutinium.
Quórum. Para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes.
Número de escrutinios. Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se tendrá un solo escrutinio; en los días sucesivos si la elección no ha tenido lugar en el primer escrutinio, se deben realizar dos votaciones tanto en la mañana como en la tarde, comenzando siempre las operaciones de voto a la hora ya previamente establecida.
Fases del escrutinio. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.
Disposiciones para primera fase de escrutinio. En esta fase de escrutinio hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones: 1) la papeleta ha de tener forma rectangular y llevar escritas en la mitad superior, a ser posible impresas, las palabras: Eligo in Summum Pontificem, mientras que en la mitad inferior debe dejarse espacio para escribir el nombre del elegido; por tanto, la papeleta está hecha de modo que pueda ser doblada por la mitad; 2) la compilación de las papeletas debe hacerse de modo secreto por cada Cardenal elector, el cual escribirá claramente, con caligrafía lo más irreconocible posible, el nombre del que elige, evitando escribir más nombres, ya que en ese caso el voto sería nulo, doblando dos veces la papeleta; 3) durante las votaciones, los Cardenales electores deben permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso, inmediatamente después de la distribución de las papeletas y antes de que los electores empiecen a escribir, el Secretario del Colegio de los Cardenales, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros deben salir de allí; después de su salida, el último Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y cerrándola todas las veces que sea necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii salgan para recoger los votos de los enfermos y vuelven a la Capilla.
Disposiciones para segunda fase de escrutinio. La segunda fase, llamada escrutinio verdadero y propio, comprende: 1) la introducción de las papeletas en la urna apropiada; 2) la mezcla y el recuento de las mismas; 3) el escrutinio de los votos. Cada Cardenal elector, por orden de precedencia, después de haber escrito y doblado la papeleta, teniéndola levantada de modo que sea visible, la lleva al altar, delante del cual están los Escrutadores y sobre el cual está colocada una urna cubierta por un plato para recoger las papeletas. Llegado allí, el Cardenal elector pronuncia en voz alta la siguiente fórmula de juramento: Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de que doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido. A continuación deposita la papeleta en el plato y con éste la introduce en la urna. Hecho esto, se inclina ante el altar y vuelve a su sitio.
Si alguno de los Cardenales electores presentes en la Capilla no puede acercarse al altar por estar enfermo, el último de los Escrutadores se acerca a él, previo el mencionado juramento, entrega la papeleta doblada al mismo Escrutador, el cual la lleva de manera visible al altar y, sin pronunciar el juramento, la deposita en el plato y con éste la introduce en la urna.
Una vez que todos los Cardenales electores hayan introducido su papeleta en la urna, el primer Escrutador la mueve varias veces para mezclar las papeletas e, inmediatamente después, el último Escrutador procede a contarlas, extrayéndolas de manera visible una a una de la urna y colocándolas en otro recipiente vacío, ya preparado para ello. Si el número de las papeletas no corresponde al número de los electores, hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda votación; si, por el contrario, corresponde al número de electores, se continúa el recuento como se dice más abajo.
Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada delante del altar; el primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa el nombre del elegido y la pasa al segundo Escrutador quien, comprobado a su vez el nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee en voz alta e inteligible, de manera que todos los electores presentes puedan anotar el voto en una hoja. El mismo Escrutador anota el nombre leído en la papeleta.
Concluido el escrutinio de las papeletas, los Escrutadores suman los votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en una hoja aparte. El último de los Escrutadores, a medida que lee las papeletas, las perfora con una aguja en el punto en que se encuentra la palabra Eligo y las inserta en un hilo, para que puedan ser conservadas con más seguridad. Al terminar la lectura de los nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo y las papeletas así unidas se ponen en un recipiente o al lado de la mesa.
Disposiciones para tercera y última fase de escrutinio.
Sigue después la tercera y última fase, llamada también post-escrutinio, que comprende: 1)el recuento de los votos; 2) su control; 3) la quema de las papeletas.
Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice.
En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección, los Revisores deben proceder al control tanto de las papeletas como de las anotaciones hechas por los Escrutadores, para comprobar que éstos han realizado con exactitud y fidelidad su función.
Inmediatamente después de la revisión, antes de que los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los Ceremonieros, llamados entre tanto por el último Cardenal Diácono.
En el caso de que los Cardenales electores encontrasen dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir, entonces, después de tres días de escrutinios sin resultado positivo, según la forma descrita en los números 62 y siguientes, éstos se suspenden al máximo por un día, para una pausa de oración, de libre coloquio entre los votantes y de una breve exhortación espiritual hecha por el primer Cardenal del Orden de los Diáconos. A continuación, se reanudan las votaciones según la misma forma y después de siete escrutinios, si no ha tenido lugar la elección, se hace otra pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros. Se procede luego a otra eventual serie de siete escrutinios, seguida, si todavía no se ha llegado a un resultado positivo, de una nueva pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Obispos. Después, según la misma forma, siguen las votaciones, las cuales, si no tiene lugar la elección, serán siete.
Pactos y promesas. Se prohíbe a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal, mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado, hacer pactos sobre la elección de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas.
Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; e incurren en excomunión
latae sententiae los transgresores de esta prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección.
Capitulaciones. Igualmente, prohibo a los Cardenales hacer capitulaciones antes de la elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, las declaro también nulas e inválidas.
Aceptación del elegido. El Pontífice ruega, en este documento, "al que sea elegido que no renuncie al ministerio al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta humildemente al designio de la voluntad divina. En efecto, Dios, al imponerle esta carga, lo sostendrá con su mano para que pueda llevarla; al conferirle un encargo tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo y, al darle la dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca bajo el peso del ministerio".
Consentimiento del elegido. Realizada la elección canónicamente, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido. Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado?
Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla.
Gesto de respeto y obediencia. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades previstas en el Ordo rituum Conclavis, los Cardenales electores, según las formas establecidas, se acercan para expresar un gesto de respeto y obediencia al neoelegido Sumo Pontífice. A continuación se dan gracias a Dios, y el primero de los Cardenales Diáconos anuncia al pueblo, que está esperando, la elección y el nombre del nuevo Pontífice, el cual inmediatamente después imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi desde el balcón de la Basílica Vaticana.
Conclusión del cónclave. El Cónclave se concluirá inmediatamente después de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento a su elección, salvo que él mismo disponga otra cosa...
Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice
Fuente: Santa Sede - Prensa CECH
Vaticano, 02-04-2005