o La huelga de 28 mil contratistas de Codelco puso en evidencia la problemática laboral de quienes trabajan contratados por terceros.
o La definición de empresa, la responsabilidad solidaria de las empresas mandantes en las obligaciones de las empresas suministradoras de operarios, y la regulación del trabajo temporal están en el debate de este proyecto.
Tras varias semanas en primera plana de la mano de los candidatos a la presidencia, el proyecto de ley sobre sub contratos fue remitido al Senado por la Cámara para que cumpla su tercer trámite. El gobierno retiró la urgencia a su tramitación, por lo que el cuerpo legal será visto por el Senado que se constituya el 11 de marzo.
¿En qué consiste el proyecto?
El proyecto agrega un nuevo título al Libro I del Código del Trabajo, en que se señala, entre otras materias, que el mandante será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas a favor de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales y contractuales que correspondan por término de la relación laboral.
Esta responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el mandante. Asimismo, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que pueda responder de sus derechos. Por lo tanto, el mandante también responderá de las obligaciones que afecten a los subcontratistas.
Nueva definición de empresa
El proyecto define a la empresa como toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos.
El texto establece el derecho del mandante a ser informado por los contratistas del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, así como las del subcontratista. Esto se acreditará mediante certificado emitido por la Inspección del Trabajo o por medios idóneos que garanticen la veracidad de los datos.
Retención de pagos
Si el contratista o subcontratista no acredita estos datos, el mandante podrá retener de las obligaciones que mantenga con ellos, el monto del que es responsable en cuanto a derechos laborales y previsionales. A la vez, se establece la obligación de pagar con esta retención al trabajador o institución previsional acreedora.
Al ejercer los derechos de información y retención, el mandante se hace subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales, durante el tiempo en que los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena.
El proyecto indica además que este tipo de empresas no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios. La infracción a esta disposición se sancionará con una multa de 20 UTM por trabajador contratado, y la cancelación en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios.
A la vez, se señala que toda empresa que suministre operarios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de 500 UF, aumentada en 1 UF por cada trabajador adicional sobre 100 empleados; 0,7 UF por cada trabajador sobre 150 y 0,3 UF por cada trabajador sobre 200 personas contratadas.
Esta garantía estará destinada preferentemente a responder por las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por estos en empresas usuarias, y luego las multas que se le apliquen por infracción a las normas laborales
Reemplazo por trabajos temporales
Podrá contratarse trabajadores de servicios temporarios para reemplazos por licencias médicas o maternales, por el tiempo que dure el permiso médico del trabajador permanente; para eventos extraordinarios de la empresa como congresos y aumentos ocasionales de actividad, hasta por 90 días; por nuevos proyectos e inicio de actividades en empresas nuevas, entre otros motivos, hasta por 180 días.
Estos plazos podrán prorrogarse, si persisten las circunstancias que motivaron su celebración, hasta por 90 o 180 días, respectivamente.
Por el contrario, no podrá contratarse este tipo de trabajadores, para realizar tareas de representación de la usuaria; para reemplazar trabajadores en huelga legal o para ceder trabajadores a otras empresas de servicios temporarios.
Ley castigará contratos simulados
Contratos de trabajos celebrados en supuestos ajenos a los establecidos en la ley, o que busquen encubrir una relación de trabajo permanente, se entenderán celebrados en fraude a la ley y el trabajador se entenderá como dependiente de la usuaria.
La iniciativa legal también dispone que los trabajadores que subcontraten trabajadores, deberán velar por el cumplimento de los contratistas o subcontratistas de la normativa de higiene y seguridad, cuando se agrupen más de 50 trabajadores, implementando un sistema de gestión de la seguridad y salud.
En caso de accidentes de trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud de este hecho. A la vez, deberá suspender inmediatamente las faenas. Su reanudación se efectuará tras la revisión del órgano fiscalizador, que verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
La infracción a estas normas, se sancionará con una multa a beneficio fiscal de 50 a 150 UTM.
Historia del proyecto: Tres años de trámites
La iniciativa original fue presentada y retirada por el gobierno en 2001. Luego fue remitida en mayo de 2002, aprobada en dos años en el Senado y está, desde abril del año pasado, en la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.
Durante su paso en el Senado, la iniciativa legal no logró la aprobación en sus aspectos centrales, en particular en la idea de hacer solidariamente responsable de sus compromisos laborales, previsionales e impositivos, a las empresas matrices que utilizan a las empresas subcontratistas.
Por ese motivo, el gobierno restituyó los aspectos rechazados en el Senado, mediante una indicación sustitutiva que estudia la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.
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