¿Qué hacer en caso de...?
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¿QUÉ HACER EN CASO DE......?

Negociación Colectiva
Primera Parte

Normas de la Negociación Colectiva:

Los trabajadores que tienen derecho a negociar colectivamente son: los que trabajen en empresas del sector privado o en aquellas en que el estado tenga aporte, participación o representación.

No Negocian colectivamente:
- Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje o aquellos que se contraten para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o temporal.
- Los gerentes, subgerentes, siempre que en todos estos casos estén dotados con facultades de administración.
- Las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores.
- Los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando o inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.

Son materia de la negociación colectiva:
- Remuneraciones.
- Beneficios en especies o en dinero.
- Condiciones comunes de trabajo.

No son materia de negociación colectiva:
- Todas aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa

Ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador.
Para nogociar colectivamente dentro de una empresa se requiere que ésta tenga un año de haber iniciado su actividad.

Los trabajadores involucrados en una Negociación Colectiva gozarán del fuero establecido en la legislación vigente, desde diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último.

Cuando los plazo previstos en esta ley vencieran en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil.

Presentación y tramitación del Contrato colectivo
La Negociación Colectiva se iniciará con la presentación por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva, empresa.
Copia del proyecto de contrato presentado por los trabajadores, firmada por el empleador para acreditar que ha sido recibido por éste, deberá entregarse a la inspección del Trabajo respectiva, dentro de los cinco días siguientes a su presentación.
Si el empleador se negare a firmar dicha copia, los trabajadores podrán requerir a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, para que le notifique el proyecto de contrato.

El proyecto de contrato colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
1- Las partes a quienes haya de involucrar la negociación, acompañándose una nómina de los socios del sindicato o de los miembros del grupo comprendidos en la negociación.

2- Las cláusulas que se componen.

3- El plazo de vigencia del contrato, y

4- La individualización de los integrantes de la comisión negociadora.
El proyecto llevará, además, la firma o impresión digital de todos los trabajadores involucrados en la negociación cuando se trate de trabajadores que se unen para el sólo efecto de negociar. En todo caso, deberá también ser firmado por los miembros de la comisión negociadora.
La representación de los trabajadores en la negociación estará a cargo de una comisión negociadora integrada en la forma que a continuación se indica.
Si el proyecto de contrato colectivo fuese presentado por un sindicato, la comisión negociadora será el directorio sindical respectivo, y si varios sindicatos hicieren una presentación conjunta, la comisión estará integrada por los directores de todos ellos.
Si presentare el proyecto de contrato colectivo un grupo de trabajadores que se unen para el sólo efecto de negociar, deberá designarse una comisión negociadora conforme a las siguientes reglas.
- Para ser elegido miembro de la comisión negociadora será necesario cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser director sindical
- La comisión negociadora estará compuesta por tres miembros. Sin embargo, si el grupo negociador estuviere formado por mil o más trabajadores podrán nombrarse nueve.
- La elección de los miembros de la comisión negociadora se efectuará por votación secreta, la que deberá practicarse ante un ministro de fe, si los trabajadores fueran doscientos cincuenta o más.

5- Y cada trabajador tendrá derecho a dos, tres, cuatro o cinco votos no acumulativos, según si la comisión negociadora esté integrada por tres, cinco, siete o nueve miembros respectivamente.