La Iglesia Católica y el Proyecto
de Ley sobre Matrimonio Civil
Ref CECH 487 – 1998
15 de agosto de 1998
Introducción
1. Con espíritu de corresponsabilidad queremos compartir con los parlamentarios y con todos los hombres y mujeres que buscan el mayor bien de nuestra patria, especialmente con quienes son católicos, nuestra reflexión sobre la familia, el matrimonio y el proyecto de ley que modifica el Código Civil en lo que se refiere al matrimonio y que se encuentra actualmente en trámite en el Senado.
2. Nos impulsa la búsqueda del bien de las familias y del país, y lo hacemos con ánimo de colaboración con las instancias legislativas. Cumplimos así con nuestro deber pastoral, que en los últimos años nos ha movido a pronunciarnos sobre la familia y la necesidad de fortalecerla(1).
3. Este proyecto de ley nos urge a reflexionar, pues se propone dar al país una nueva legislación sobre el matrimonio civil, que regule también los casos de nulidad, separación y ruptura matrimonial. También porque son muchas las personas y las comunidades que piden a los Obispos de la Iglesia Católica una palabra iluminadora acerca de materias tan importantes para la vida de las familias en nuestra patria.
En Chile, amamos la Familia
4. En nuestro país son incontables las familias que, consciente o intuitivamente, se preocupan por tener una vida familiar más plena y armónica, más enriquecedora y fecunda.
5. Diversos estudios, pero también la propia percepción, nos muestran que los chilenos queremos vivir en el seno de una familia unida, acogedora y estable; donde reinen la alegría, la confianza, la paz y la generosidad; en la cual sus miembros se respeten y complementen mutuamente y reciban el apoyo que necesitan para dar lo mejor de sí al servicio de la sociedad. La familia es uno de los pilares de nuestra cultura, un espacio privilegiado de transmisión de nuestros valores, la realidad más apreciada por los ciudadanos.
6. También esta profunda aspiración mueve a la gran mayoría de las familias, conscientes de sus problemas y debilidades, a poner en el corazón de su vida familiar el amor a Dios, la fe en El y las enseñanzas del Evangelio, sabiendo que construyen sobre roca cuando El y su gracia son' el fundamento y la fuente de inspiración de la fidelidad y de la vida del hogar.
En el Corazón del Amor Humano
7. La Iglesia tiene conciencia de que esta comprensión de la familia fue implantada por el mismo Dios en el corazón de la humanidad. En efecto, la aspiración a vivir en familia, la realidad de la alianza matrimonial entre un hombre y una mujer como fundamento de la familia, y la característica distintiva de esta alianza de ser sellada para siempre, son tres realidades que están inscritas en la misma naturaleza humana.
8. Como se trata de verdades del orden natural, no es necesaria la fe para adquirir estas convicciones. El Magisterio de la Iglesia las afirma, considerando el sentido y la plenitud del amor humano que se expresa en la unión conyugal, y el compromiso con los hijos y con la sociedad que entraña la fundación de una familia. Esta enseñanza de la Iglesia se ve ampliamente confirmada por las diversas formas de matrimonio y familia que se han dado a lo largo de la historia.
9. Sin embargo, la seguridad que asiste a los que siguen a Cristo acerca de la naturaleza del pacto conyugal, la obtienen sobre todo de la enseñanza de Nuestro Señor. Fue él quien recordó a los discípulos que "desde el principio" (Mt. 19,8) esa alianza había sido para toda la vida, indestructible. De hecho, leemos en el relato del Génesis que, al culminar su obra creadora, Dios dijo: "Hagamos al ser humano a nuestra imagen y semejanza", y los hizo varón y mujer. Así puso el fundamento de la familia humana en el matrimonio. En la palabra "hagamos", la primera tradición cristiana descubrió una expresión aún velada de la intención divina de reflejar en su criatura más perfecta, de manera limitada pero real, el "nosotros" de la Trinidad, es decir, tanto la pluralidad de las Personas que existen en Dios, como también la unidad, la paz, la felicidad y la colaboración que reinan entre ellas. Por eso, no creó al ser humano aislado y solitario. Lo creó en la complementariedad y el mutuo enriquecimiento del varón y de la mujer. De esta manera, puso el origen del género humano, y una de sus aspiraciones más nobles, en la alianza conyugal entre Adán y Eva. En este contexto no es de extrañar que esta alianza sea para toda la vida. Con razón ratificó Nuestro Maestro y Señor esta verdad: "Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre" (Mt. 19,6).
Y en el Corazón de la Iglesia
10. Gracias al Magisterio del Concilio Vaticano II y al extraordinario interés del Santo Padre por la vida familiar, ha crecido en la Iglesia la valoración de la familia como cuna del amor, del respeto y de la conciencia de la dignidad de la persona; asimismo como la escuela insustituible para aprender a vivir en paz y solidaridad; también como "Iglesia doméstica" y santuario de la vida, como el espacio más apto para recibir y acoger la primera evangelización.
11. La pastoral en bien de las familias abarca cada vez más las necesidades de los esposos, de los padres y de los hijos. Para ello diócesis, parroquias, escuelas católicas y movimientos de la Iglesia ofrecen múltiples servicios. Entre ellos, de gran importancia han sido los cursos de preparación al matrimonio.
12. Son muchos los esposos que tienen sed de espiritualidad y buscan los medios que necesitan para fortalecer su unión en el contexto de una sociedad permisiva, y se esfuerzan por dar su sentido más profundo a la fidelidad que se prometieron, por configurar un espacio espiritual rico en valores para ellos y sus hijos, por cumplir la misión que tienen en su ambiente y fortalecer los lazos que los unen con el Señor y entre sí.
13. Gracias a Dios, son numerosos los matrimonios y las familias que se han convertido en signos de esperanza para las parejas de novios que piensan en el futuro de su amor, y se han multiplicado las instituciones que persiguen el bienestar de las familias.
Consagrada en la Constitución
14. El Estado, consciente de que la persona y la familia son realidades anteriores a él mismo, cuya naturaleza no le corresponde determinar, pero sí respetar y promover, ya en el artículo primero de la Constitución Política de la República consagra una verdad básica de la convivencia social, al afirmar que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad". Recoge así un elemento de primordial importancia que caracteriza nuestra identidad cultural. Es más, después de declarar que la finalidad del Estado es promover el bien común, afirma por eso que es "deber del Estado" dar protección a la familia y propender al fortalecimiento de la misma.
Hay Signos dolorosos
15. Con todo, constatamos con dolor que existe un gran número de familias que no encuentran la felicidad que buscan. En ellas, la vida cotidiana se hace difícil por múltiples problemas, desavenencias, infidelidades o aun rupturas, muchas veces provocadas o agravadas por una mala comunicación entre los esposos.
16. Bien sabemos que son numerosas las que sufren el desgaste de la indiferencia, el daño del desprecio y la corrosión de la violencia intrafamiliar, ya sea física o psicológica. Pero no todas las situaciones son iguales. Muchísimas son recuperables y reversibles, porque no siempre se ha apagado el amor. Con frecuencia, recurriendo a ayudas especializadas de buena calidad, al acompañamiento espiritual, a los servicios que ofrece la pastoral familiar y al sacramento de la reconciliación, hay matrimonios que recuperan la ilusión y el compromiso del primer amor. Esto ha ocurrido también con esposos que estaban separados por largos años.
17. Sin embargo, no todas las situaciones son recuperables: ya sea porque la unión de los padres desde su inicio no cumplía con las condiciones necesarias para sellar una alianza matrimonial y nunca hubo matrimonio; ya sea por otros factores que condujeron a la separación definitiva de los cónyuges y aún a una segunda o tercera unión, de la cual nacieron hijos. Por desgracia, en muchos casos faltó la ayuda oportuna. Y, a veces, no hubo suficiente humildad de uno de los cónyuges, o de ambos, para buscar o recibir esa ayuda. Cada situación es diferente, pero casi todas encierran un sufrimiento desgarrador.
Rol del Estado
18. En el ámbito de su competencia y en la medida de sus posibilidades,
el Estado debe preocuparse de la familia y de sus miembros con un doble objetivo.
El principal consiste en velar por el fortalecimiento de la familia: tanto de
la institución familiar como también de la vida y de la misión
de las familias. Pero también debe ocuparse de las situaciones que tienen
su origen en las nulidades, separaciones y rupturas matrimoniales.
1) Su tarea primaria.
19. La tarea primaria del Estado en este ámbito lo ha de impulsar a ofrecer -y a abrir espacios para que diversas instancias ofrezcan-los medios que ayuden a la familia a consolidarse ya cumplir con su misión. Es decir, a que ella sea unida y estable, próspera y feliz; a que sus miembros sean fieles a los compromisos contraídos; a que el hogar sea centro de transmisión de los valores más nobles de nuestra cultura y a un lugar en el que se ayude a superar tensiones, sufrimientos y problemas, gracias a la calidad de las relaciones entre las personas que forman parte de él, y gracias a su confianza en Dios; y que sea también una escuela de ciudadanos que saben poner sus talentos, con espíritu constructivo, al servicio del bien común, y atentos a los más débiles.
20. Entre estos medios hay que incluir las condiciones habitacionales, educacionales, laborales, sanitarias, comunicacionales, económicas, ambientales y, sobre todo, valóricas, que sean favorables a la familia. Un lugar decisivo para esto último lo ocupan las iniciativas que existen y siguen surgiendo en la sociedad -y que un Estado con espíritu subsidiario favorecerá- para el crecimiento de los ciudadanos en sus convicciones y compromisos éticos y religiosos.
21. Una política que busca consolidar las familias es de trascendental importancia para la convivencia humana, porque de la estabilidad familiar depende, en buena medida, la calidad de la inserción, de la participación y del comportamiento de las personas en la sociedad.
22. Esta primera tarea del Estado incluye una educación que prepare a la convivencia y el respeto, al diálogo y el mutuo complemento, a la colaboración y la fidelidad, a la corresponsabilidad y la tolerancia, a la renuncia en bien del otro, al recto ejercicio de la sexualidad, y a la capacidad de enfrentar las dificultades y conflictos, en forma positiva. En una palabra, una educación favorable a la vida; a la familia y a la: convivencia social.
23. Esta tarea también incluye la ayuda necesaria para que puedan ser prevenidas y superadas las crisis que conducen a las separaciones y rupturas. Esto se hace más urgente cuando los matrimonios tienen hijos. Ellos tienen derecho a gozar de la estabilidad de su familia, a vivir en un ambiente de confianza, amor y paz que los aliente a crecer y a formarse como personas y ciudadanos. Bien sabemos que entre los jóvenes que caen en la delincuencia, el alcoholismo y la drogadicción, el porcentaje más elevado proviene de aquellos hogares que se rompieron, en que uno de los cónyuges o ambos abandonaron a sus hijos, o cuyos conflictos crearon una atmósfera irrespirable que los arrastró a la rebeldía o los arrojó a la calle.
24. Cuando se quiere cumplir cabalmente el deber constitucional del Estado de propender al fortalecimiento de la familia, es irrenunciable la tarea de ofrecer personas e instituciones que ayuden a recomponer las relaciones y a superar toda violencia intrafamiliar. Ni los esposos ni los hijos son objetos desechables ni piezas de recambio en el hogar. Los unos y los otros son inmensamente valiosos e insustituibles y con ese respeto y amor han de ser tratados, también en las dificultades.
25. Queremos, también, recordar la gran responsabilidad que les cabe a los medios de comunicación social en la transmisión de valores y en la presentación de realidades favorables a la familia. Con dolor constatamos graves incoherencias en este ámbito.
2) Una segunda tarea
26. Pero existe también un segundo objetivo, que no puede ir en contra de la tarea primaria. El Estado también tiene que preocuparse de los ciudadanos cuando se producen rupturas en sus hogares.
a) Las nulidades
27. Entre estas situaciones se encuentran las referentes a los matrimonios que fueron nulos desde el primer día. Se trata de aquellos en los que no se dieron las condiciones requeridas para su validez en el momento de contraer el matrimonio. Muchas veces, ese mismo hecho hace que se rompa la convivencia, con todas las consecuencias que esto conlleva.
28.
Sin embargo, hay casos en los cuales el matrimonio podría ser convalidado,
porque posteriormente se dieron las condiciones que no existían al comienzo.
Pero hay que reconocer, lamentablemente, que con frecuencia esto no ocurre,
no pudiéndose sanear el pacto matrimonial inválidamente contraído.
Cuando se llegue a esta conclusión, los presuntos cónyuges tienen
derecho a que se declare la nulidad. De todos modos, si bien su unión
no fue un verdadero matrimonio, hay ciertos deberes y derechos mutuos que
subsisten entre ellos. Los hijos que hayan tenido no pueden quedar desprotegidos;
tampoco la parte más débil, ya sea la mujer o el varón.
La ley debiera dar la protección debida a estas personas en las situaciones
en que, por causales verdaderas, se ha declarado nulo el matrimonio.
29. Es un hecho positivo el propósito de los legisladores de recoger en el proyecto de ley que se estudia, las condiciones requeridas para la validez del matrimonio, sobre todo aquellas que provienen de su misma naturaleza. Igualmente la voluntad de determinar los procedimientos que deben seguirse cuando se necesite demostrar que el matrimonio fue nulo, como asimismo las medidas que deben tomarse para regular la situación futura de los hijos y los padres.
30. También es un hecho positivo el otorgar competencia a todos los oficiales del Registro Civil, terminando así con la modalidad actual de las nulidades fraudulentas.
31. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que este efecto positivo podría quedar neutralizado por cierta vaguedad e indeterminación en la formulación con la cual el proyecto incorpora las nuevas causales de nulidad. Ello podría dar pie a nuevas y más dañinas simulaciones fraudulentas.
32. Es inaceptable, por otra parte, que este proyecto de ley reconozca la validez de su matrimonio a los chilenos y chilenas que se casan en el extranjero conforme a las leyes del otro país, aun cuando se hallasen ligados por un vínculo matrimonial no disuelto (con lo cual aprueba la bigamia), fuesen incapaces de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, fueran menores de dieciséis años, fuesen impotentes, o no pudieran expresar con claridad su propia voluntad(2) .
b) Las separaciones
33. El proyecto de ley se ocupa también de las separaciones matrimoniales, y distingue entre las separaciones de hecho y las separaciones decretadas por el juez.
34. En verdad, hay situaciones que obligan a interrumpir la vida en común bajo el mismo techo. Es más, en ciertos casos -como por ejemplo cuando existe grave violencia física o psicológica y es preciso actuar en defensa de la vida o de la integridad psíquica o física del cónyuge agredido y de los hijos- la autoridad debe estar en condiciones de declarar que uno de los cónyuges ha perdido, de modo temporal o definitivo, el ejercicio del derecho a vivir en la misma casa y a tener relaciones conyugales.
35. En esta materia, la ley que se estudia adolece, a nuestro juicio, de graves defectos. Queremos señalar dos de ellos: uno consiste en que legaliza el adulterio, al determinar que la sentencia de separación suspende el deber de fidelidad entre los cónyuges (art. 33 y 41). Y el otro es que da como causales de separación los actos, las conductas, y aun las situaciones que son gravemente contrarios a las obligaciones, los fines y la naturaleza del vínculo del matrimonio, sin enumerar en la misma ley dichas obligaciones, ni señalar cuáles son los fines de la alianza matrimonial, ni en qué consiste la naturaleza del vínculo que une a los esposos.
36. Estas omisiones abren las puertas a interpretaciones arbitrarias. Sobre todo, por las vulneraciones que recibiría, -si se aprobase el proyecto de ley que se tramita- el concepto mismo de matrimonio que da el art. 102 de nuestro Código Civil: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen, actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" .
37. En una palabra, los artículos que se refieren a la separación deben ser examinados cuidadosamente. Esto se hace necesario, además, por otra razón. Tal como están previstos, también sirven como una especie de antesala del divorcio. Por ejemplo, si un cónyuge destruyera su hogar culpable mente y se separase de hecho, invocando sucesivamente el art. 34 y el art. 50, podría forzar, aun contra la voluntad del cónyuge inocente y de los hijos, primero la separación por decreto y después la disolución del matrimonio. Es más, incluso el cónyuge declarado culpable en la sentencia que lo obliga a separarse, podría más adelante, utilizando ese mismo documento, obtener el divorcio y la liberación de sus obligaciones matrimoniales para con la parte inocente (arts. 47 y 50).
c) Divorcio vincular.
38. El cambio más importante a la legislación vigente lo produciría este proyecto de ley mediante la aprobación del divorcio con disolución del vínculo, como instrumento legal para disolver matrimonios. De aprobarse esta legislación sobre el matrimonio civil, el Estado dejaría de dar su reconocimiento al matrimonio indisoluble, para darlo institucionalmente sólo al "matrimonio divorciable". El proyecto reafirma este hecho al determinar que la acción de divorcio es irrenunciable.
39.
Sobre la posible aprobación de una ley de divorcio, ya nos hemos pronunciado
en diversas oportunidades. Reafirmamos hoy lo que hemos dado a conocer en ocasiones
anteriores: La Conferencia Episcopal de Chile manifiesta su categórico
desacuerdo con la eventual promulgación de una ley de divorcio civil
con disolución de
vínculo, y considera que una iniciativa semejante es contraria' a la
Ley Divina y al bien común de la Nación.
40. La razón más profunda de nuestro desacuerdo la expresamos ya entonces: La indisolubilidad del matrimonio no es una imposición externa proveniente de la Iglesia o del Estado, sino una consecuencia o propiedad de la naturaleza misma de la alianza conyugal.
41. Precisamente por ser contraria a la naturaleza del matrimonio, la experiencia en el mundo contemporáneo muestra de modo concluyente que la introducción del divorcio en las leyes, siempre repercute en un proceso de desintegración social y moral.
42. Así, se puede constatar que se degenera la noción de matrimonio (lo cual ha conducido en otros ordenamientos jurídicos a una conclusión aberrante, cual es la de llamar matrimonio también a la unión de personas del mismo sexo, a las cuales se les concede igualdad de derechos en la adopción de hijos). Se debilita la unión familiar, la fuerza del amor y la decisión de mantener la fidelidad, ante la tentación fácil de resolver los problemas cambiando de pareja. Flaquean de manera creciente los vínculos de las uniones siguientes, ya que, en general, cada vez es menor el grado de fidelidad. Se desalienta la decisión matrimonial de las parejas que conviven de hecho, las cuales no se interesarán en contraer un matrimonio inestable. Se origina un empobrecimiento material creciente de los hijos y del cónyuge más débil, ya que normalmente es imposible cumplir con todos los deberes, si alguien ha fundado sucesivamente varios hogares. Y se produce un crecimiento de los índices de divorcios; como asimismo de delincuencia y drogadicción, debido a la creciente desintegración de hogares.
43. Conscientes de estos males, compartimos plenamente las palabras del Santo Padre a las familias de nuestra patria: "Queridos esposos y esposas de Chile, vuestra misión en la sociedad y en la Iglesia es sublime. Por eso, habéis de ser creadores de hogares, de familias unidas por el amor y formadas en la fe. No os dejéis invadir por el contagioso cáncer del divorcio, que destroza la familia, esteriliza el amor y destruye la acción educativa de los padres cristianos. No separéis lo que Dios ha unido" (Juan Pablo 11, Homilía a las familias, 2 de abril de 1987).
¿acción irrenunciable?
44. El artículo 54 del proyecto de ley señala que "la acción de divorcio es irrenunciable". Es verdad que tal artículo no impide a los contrayentes, en el ámbito de las intenciones, tener la voluntad de contraer matrimonio para siempre, indisolublemente, conforme a la voluntad del primer Legislador, que es Dios mismo. Sin embargo, amenaza esta voluntad, por así decirlo, institucionalmente, al estipular de manera expresa que la acción de divorcio es irrenunciable. Es más, puede ser sentida por innumerables chilenos que no quieren contraer otro matrimonio que no sea el compromiso conyugal para toda la vida, como una forma de violencia a su conciencia.
45. Por otra parte, es necesario reconocer que, según la enseñanza de la Iglesia, si alguien tuviera la intención de contraer un "matrimonio divorciable", su matrimonio sería nulo, no por causa de la ley, sino porque el verdadero matrimonio requiere la intención de asumir el compromiso para toda la vida. De aprobarse esta disposición, la ley contribuiría ciertamente al aumento de los matrimonios nulos y a difundir una concepción equivocada sobre esta materia.
otros aspectos relevantes
46. Si nos detenemos en el análisis de otros aspectos relevantes de la ley que se estudia referentes al divorcio, constatamos lo siguiente:
47. a) La separación prolongada o definitiva ha sido una manera dolorosa y a la vez necesaria de evitar problemas muy serios, que hacen imposible la vida en común sin grave daño para uno de los cónyuges y los hijos. Suelen recurrir a esta solución quienes no quieren romper la alianza matrimonial, por la cual marido y mujer se prometieron. fidelidad en las situaciones favorables y en las adversas.
48. En el proyecto de ley, sin embargo, la separación aparece como una de las causal es más importantes para disolver el matrimonio. Se propone en él que una separación de hecho, si se ha producido de común acuerdo entre las partes, después de tres años ya puede ser señalada como causal suficiente de divorcio por uno de los cónyuges, aún en contra de la voluntad del otro (ver art. 49, inciso 1). Y cuando un cónyuge se va de la casa, rompiendo sus deberes conyugales y parentales, el solo hecho de estar separado le da derecho pleno a exigir el divorcio y a recibirlo después de cinco años de ausencia (ver art. 49; inc 2)
49. b) En el fondo, salvo el número de años de separación que el proyecto exige en determinados casos, resulta que en él las mismas causales que justifican una separación, justifican también el divorcio con disolución del vínculo. Por eso, aunque el juez llegase a convencerse de que en un caso determinado el divorcio no es necesario y que un bien superior exige que no se conceda, ocurre que no puede impedirlo, pues no se le da un papel activo para proteger el matrimonio y tampoco recibe ni los criterios ni la facultad para negar la disolución del vínculo. Optar por el divorcio queda, entonces, solamente en manos de los cónyuges y, muchas veces, en manos de uno solo de ellos, aunque su decisión sea arbitraria y dañe profundamente a los demás miembros de la familia.
50. c) Desde el punto de vista de los resultados puramente prácticos, si se compara este tipo de divorcio con el actual uso de las nulidades fraudulentas, que es inaceptable, al menos éstas últimas no pueden ocurrir sin el consentimiento de los dos cónyuges. Y ofrecen la posibilidad al más débil de ellos de obtener en forma previa un arreglo satisfactorio en vista de su futuro y el de los hijos. El proyecto de ley en trámite ofrece un tipo de divorcio unilateral que puede hasta premiar a quienes han atropellado los deberes más sagrados con sus hijos y con su cónyuge. Con esto, se consagra un modelo de divorcio que equivale a un repudio de Lino de los cónyuges por parte del otro, constituyéndose así en una ley peligrosamente laxa sobre la materia. En lugar de proteger a la familia, la debilita y perjudica a sus miembros, sobre todo a los niños y a la mujer.
51 . d) La primacía que el proyecto de ley da a la voluntad de uno de los cónyuges a los efectos de lograr el divorcio, y el rol pasivo que se asigna al juez, revelan que la iniciativa legal excluye de algún modo la institución matrimonial del orden público, para ubicarla en el ámbito de la mera contratación privada, que depende exclusivamente de la voluntad individual de las partes interesadas. El matrimonio como la familia no son, sin embargo, el fruto de meros acuerdos contractuales, sino comunidades de personas que pertenecen siempre al orden público, porque su protección y fortalecimiento interesan y comprometen a toda la sociedad.
52. e) Dos carencias importantes. Si el proyecto realmente quisiera favorecer a la familia y a la sociedad, incluiría disposiciones para que en los tribunales existiera un fiscal para la defensa del vínculo y no suprimiría el procedimiento de la consulta a la Corte de Apelaciones (ver art. transitorio 2, letra b, que modifica el art. 753 del Código de Procedimiento Civil).
53. Además, establecería que al inicio del proceso judicial se debiera recurrir a una instancia de reconciliación para tratar de salvar el matrimonio antes de llegar a la ruptura definitiva. Cuántas veces el consejo oportuno de una persona sabia logra que las partes reconsideren lo que habían decidido. Es cierto que el proyecto de ley en trámite establece instancias de conciliación y mediación, pero ellas parten de la base que la separación o disolución del matrimonio es de hecho inevitable y sólo buscan obtener un acuerdo entre las partes sobre las consecuencias de la ruptura (ver arts. 59-62).
incompetencia del juez
54. Por último, una reflexión sobre quién disuelve el vínculo matrimonial. El proyecto dice que el juez decreta la disolución del matrimonio mediante sentencia. Es decir, quien representa al Estado, el juez, aplica la ley y disuelve la alianza matrimonial. Sin embargo, no hay que olvidar que el Estado no es quien une a los esposos, sino que solamente es testigo y notario del contrato que ellos sellan en el acto en el cual los novios contraen matrimonio. Por esa razón, tampoco puede disolver dicho contrato. En efecto, la instancia que hace de testigo y notario de un contrato, podrá declarar que éste fue nulo, pero nunca podrá ser competente para disolverlo.
en resumen
55. No nos hallamos ante un proyecto de ley que favorezca a la familia y admita el divorcio sólo como un mal y como una excepción. Nos encontramos ante un proyecto que, por el contrario, favorece el amplio uso del divorcio vincular, debilitando en consecuencia la institución del matrimonio y de la familia que se forma a partir de éste.
56. En una palabra: el proyecto en trámite, en cuanto incluye el divorcio vincular, es contrario al bien verdadero de la Nación y merece ser rechazado. Sus disposiciones manifiestan una debilidad en su base, pues no toman en cuenta que los que se casan, normalmente lo hacen para toda la vida, indisolublemente; tampoco expresan consecuentemente el mandato constitucional de proteger a la familia y propender a su fortalecimiento; y no reflejan una visión coherente de la naturaleza del matrimonio y de la función del Estado, el cual no establece el matrimonio, sino lo constata, respeta y favorece, pero sin tener competencia para disolverlo.
Legislar en favor del Matrimonio y de la Familia
57. A nuestro parecer, hoy más que nunca necesita nuestro país una legislación orgánica sobre el matrimonio y la familia, que realmente los proteja y estimule su fortalecimiento. Nada gana el país con leyes que traten de resolver dolorosas situaciones particulares a costa de debilitar la misma institución familiar.
58. Nuestra intención no es agobiar a los hogares que se formaron después de una ruptura matrimonial, ni impedir que el Estado, tomando ciertas cautelas, proteja estos hogares cuando son estables. También en estos casos, el bien de los hijos requiere la protección de la ley. Pero, para ello, creemos que no es necesario ni conveniente alterar la naturaleza del vínculo matrimonial y reemplazar este firme fundamento de la familia por la inestabilidad del "matrimonio divorciable".
59. Atravesamos una fase decisiva de nuestra historia, en la cual el país ha abierto sus fronteras al intercambio de bienes materiales y culturales. Nuestra identidad cultural, junto con recibir aportes positivos de otras culturas, está siendo amenazada y desafiada por otros sistemas valóricos, que no ponen al centro ni al ser humano y sus valores más nobles, ni menos aún a Dios. Ellos son reemplazados por un mayor egoísmo, un consumismo y un hedonismo desenfrenados y otros factores que son signos de decadencia cultural y no de progreso valórico. Todo esto da origen a personas inestables, desarraigadas, individualistas y muchas veces violentas. Por eso, a los demás problemas que abordan las familias en nuestra patria, se suman éstos, que corroen los valores que la sustentan.
60. El país necesita una legislación que consagre los derechos de la familia -de los esposos, de los hijos y de la familia en cuanto tal- y que sea favorable a todas las iniciativas que los promuevan.
61. Naturalmente, dicha legislación debiera contemplar también la protección que debe prestar el Estado a las madres solteras y a sus hijos, regular los casos de nulidades y de separaciones y ocuparse de las uniones sucesivas cuando se ha roto el matrimonio, sobre la base de los derechos de los hijos que nacen en estos nuevos hogares.
62. Con ánimo de mejorar la defensa del matrimonio y la familia, proponemos también que en los Tribunales, -que bien podrían ser los Tribunales de la Familia-, exista siempre un "Defensor del Vínculo" o "Fiscal encargado por oficio de la defensa del vínculo y de la familia". Sin esta institución, no hay suficiente garantía contra las declaraciones fraudulentas y las argumentaciones engañosas que se presentan con facilidad en situaciones de nulidades y separaciones, y con mayor razón podrían darse respecto del divorcio vincular.
63. Así mismo, después de un maduro examen, esta legislación podría dar una solución adecuada al problema de la duplicidad del matrimonio religioso y civil que, de hecho, existe en Chile para la inmensa mayoría de los esposos. Ellos tienen conciencia de casarse tan sólo una vez y de acudir a la otra instancia ya sea para inscribir o bendecir su matrimonio, según cual sea el credo religioso, pero no para casarse de nuevo. Desde ya, ofrecemos nuestra colaboración a fin de llegar a una legislación en este ámbito que sea amplia y sabia, y persiga el mayor bien de la familia y de nuestro país.
El Compromiso de la Iglesia con las Familias
64. Como Pastores de la Iglesia Católica(3), queremos ayudar a las familias a tener la experiencia de una vida propiamente humana, basada en el amor gratuito, el respeto y la fidelidad. De la misma manera, nos preocuparemos por alentar a las familias a desarrollar su misión de ser "Iglesia doméstica", en que la relación entre sus miembros esté animada por el amor a Dios y al prójimo. Deseamos apoyar a la familia en su tarea de poner las bases más profundas de la cultura, porque es en ella donde se imprime en cada uno la imagen de lo que significa ser hombre y ser mujer; donde se aprende a dar y recibir amor; donde la sexualidad se aprecia como algo positivo y respetable; donde se practica una convivencia marcada por la comunión, la participación, la justicia y la generosidad.
65. Queremos, además, en nuestra tarea de Pastores, acoger y cuidar a tantos hermanos nuestros que han fracasado en su matrimonio, o que no han fundado su hogar sobre la base sólida de un matrimonio para siempre. Hacemos nuestras las palabras del Santo Padre Juan Pablo II, al decir que ellos son miembros de la Iglesia, que están invitados a orar, que tienen su lugar en la celebración eucarística dominical, con la dificultad, sí, de no poder recibir el sacramento de la comunión. Que están llamados a educar cristianamente a sus hijos y a participar en obras de Iglesia, en especial las de caridad y solidaridad (ver Juan Pablo II, Familiaris Consortio n° 84).
66. Con especial misericordia, también nos preocupamos y queremos seguir preocupándonos de aquellos hogares establecidos sobre la base de madres solteras o abandonadas.
Conclusión
67. Concluimos este documento de trabajo, entregando con confianza estas consideraciones a los legisladores de nuestro país, especialmente a los miembros del Senado de la República, a cuyo juicio ha sido sometido- en su segundo trámite legislativo este proyecto de ley' sobre el matrimonio civil.
68. Pedimos en este año de preparación al Jubileo del 2.000, dedicado particularmente al Espíritu Santo, que El los ilumine en la noble y delicada tarea de encontrar el ordenamiento jurídico que más proteja y fortalezca a la familia y mejor contribuya al bien de la Nación.
Por encargo de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal de Chile,
Comité Permanente del Episcopado
+
Fernando Ariztía Ruiz
Obispo de Copiapó
Presidente
+
Francisco Javier Errázuriz Ossa
Arzobispo de Santiago
+
Antonio Moreno Casamitjana
Arzobispo de Concepción
+
Sergio Contreras Navia
Obispo de Temuco
+
Javier Prado Aránguiz
Obispo de Rancagua
Santiago, 15 de Agosto de 1998
NOTAS
(1)
ver: "Iglesia, Matrimonio y Divorcio".La palabra de los Obispos de
Chile a lo largo de 30 años (1964-1994)
(2) ver omisión del art. 4 en la lista del inciso segundo del art. 14
(3) cfr. Orientaciones Pastorales 1996-2000, n.73-77, 103-106.