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Según el Derecho Canónico:
LOS CARDENALES Y EL COLEGIO CARDENALICIO

Según el Código de Derecho Canónico, los cardenales de la Iglesia Católica constituyen un Colegio peculiar, al que le compete, por una parte, la misión sólo a ellos reservada de elegir al Romano Pontífice. Por otra, los miembros del Colegio Cardenalicio deberán asistirlo en cuestiones de gran importancia -cuando él quiera someterlas a su consideración y consejo-, mediante Reuniones Plenarias, como también individualmente (cada cual en los distintos oficios que desempeñan), ayudándolo en el gobierno cotidiano de la Iglesia universal.

Para designar Cardenales, el Papa elige libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos el presbiterado y que destaquen notablemente por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos eclesiales.

Este mismo código establece que quienes aún no son Obispos deben recibir la consagración episcopal.
Los Cardenales son creados por decreto del Papa, que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio, en un Consistorio llevado a cabo generalmente un mes después del anuncio.

El Consistorio se define como una reunión de los cardenales bajo la presencia del Romano Pontífice. Se dividen en ordinarios y extraordinarios, y en el caso de la celebración de creación de Cardenales se le considera extraordinario. A partir del momento de la publicación, los cardenales tienen los deberes y derechos determinados por el Derecho Canónico.

Cardenales Electores

En cuanto a la participación de los Cardenales en la elección del Pontífice, el Papa Juan Pablo II ha continuado con lo estipulado por Pablo VI, en el sentido de que el número de electores sea de 120 como máximo, todos ellos menores de 80 años al día de la elección.

Esta normativa ha sido confirmada por el Papa Juan Pablo II en los siguientes términos:
"en las actuales circunstancias históricas la dimensión universal de la Iglesia parece expresada suficientemente por el colegio de 120 cardenales electores, compuesto por Purpurados provenientes de todas las partes de la tierra y de las más variadas cultruas. Por tanto, confirmo como máximo este número de cardenales electores, precisando al mismo tiempo que no quiere ser de ningún modo indicio de menor consideración el mantener la norma establecida por mi predecesos Pablo VI, según la cual no participarán en la elección aquellos que ya han cumplido 80 años de edad el día en el que comienza la vacante de la Sede Apostólica. En efecto, la razón de esta disposición está la voluntad de no añadir el peso de tan venerable edad la ulterior carga constituida por la responsabilidad de la elección de aquel que deberá guiar el rebaño de Cristo de modo adecuado a las exigencias de los tiempos"(Juan Pablo II, Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, 1996).

Además, en el mismo documento Juan Pablo II explica que una vez que la Santa Sede quede vacante, los cardenales deben administrar el Vaticano, pero no tomar decisiones propias de un Pontífice.

Con la creación de monseñor Errázuriz como Cardenal, Chile tendría dos cardenales electores, él y el cardenal Medina. El cardenal Fresno no es elector, al tener más de 80 años.

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