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PASOS PARA LA CANONIZACIÓN DEL PADRE HURTADO

¿Qué significa canonizar?

Canonizar es proclamar solemnemente que un fiel -en este caso, Alberto Hurtado- ha practicado heroicamente las virtudes y ha vivido en la fidelidad a la gracia de Dios. La Iglesia reconoce el poder del Espíritu de santidad, y sostiene la esperanza del resto de los fieles proponiendo a los santos como modelos e intercesores.

Etapas en un proceso de Canonización

1. Siervo de Dios
  • El primer paso en un proceso de canonización se da cuando un Obispo diocesano y un Postulador de la Causa presentan a la Santa Sede un informe sobre la vida y las virtudes de la persona.

  • La Santa Sede, por medio de la Congregación para las Causas de los Santos, examina el informe y dicta el Decreto "Nihil obstat”, el que dice que nada impide iniciar la Causa.

  • Tras el decreto de "Nihil obstat", el Obispo diocesano dicta el Decreto de Introducción de la Causa del ahora “Siervo de Dios”.

  • En el caso de Alberto Hurtado, el "Nihil obstat" fue dictado el 5 de agosto de 1976. El Cardenal Raúl Silva Henríquez, arzobispo de Santiago, dictó el Decreto de Apertura (21 de enero, 1977) y constituyó el Tribunal para iniciar la Causa del Siervo de Dios.

2. Venerable

  • Esta segunda etapa se inicia cuando un Tribunal, designado por el Obispo, recibe los testimonios de las personas que conocieron al Siervo de Dios.

  • Posteriormente se inicia el proceso de los escritos. Una comisión, señalados también por el Obispo, analiza la ortodoxia de los escritos del Siervo de Dios.

  • Terminados los dos procesos anteriores, El Relator de la Causa nombrado por la Congregación para las Causas de los Santos, elabora el documento denominado "Positivo". En este documento se incluyen, además de los testimonios de los testigos, los principales aspectos de la vida, virtudes y escritos del Siervo de Dios.

  • Después se inicia la Discusión de la "Positio", por parte de una Comisión de Teólogos consultores, nombrados por la Congregación para las Causas de los Santos. Después, en sesión solemne de Cardenales y Obispos, la Congregación para las Causas de los Santos, a su vez, discute el parecer de la Comisión de Teólogos.

  • Esta etapa culmina con el Decreto del Santo Padre. Si la Congregación para las Causas de los Santos aprueba la "Positio", el Santo Padre dicta el Decreto de Heroicidad de Virtudes. El que era Siervo de Dios pasa a ser considerado Venerable.

  • En el caso del Padre Hurtado, la investigación diocesana sobre la vida, virtudes y fama de santidad terminó el 10 de noviembre de 1982 y el Proceso sobre los escritos, el 3 de octubre de 1984. Ese año, se designó como Relator de la Causa al P. Peter Gumpel s.j. La Positio ya impresa fue entregada a la Congregación el 5 de diciembre de 1987 y fue discutida el 8 de marzo de 1991 por la Comisión de Teólogos, y el 5 de noviembre de 1991 por los Cardenales y Obispos de la Congregación. El Santo Padre firmó el Decreto de Heroicidad de Virtudes el 21 de diciembre de 1991. El Padre Hurtado pasó a ser Venerable.

3. Beato o Bienaventurado

  • La primera etapa es mostrar al "Venerable" a la comunidad como modelo de vida e intercesor ante Dios. El Postulador de la Causa deber probar ante la Congregación para las Causas de los Santos:

    1- La fama de santidad del Venerable. Para ello elabora una lista con las gracias y favores pedidos a Dios por los fieles por intermedio del Venerable.

    2- La realización de un milagro atribuido a la intercesión del Venerable. El proceso de examinar este "presunto" milagro se lleva a cabo en la Diócesis donde ha sucedido el hecho y donde viven los testigos. Generalmente, el Postulador de la Causa presenta hechos relacionados con la salud o la medicina. El Proceso de examinar el "presunto" milagro debe abarcar dos aspectos: a) la presencia de un hecho (la sanación) que los científicos (los médicos) deberán atestiguar como un hecho que va más allá de la ciencia, y b) la intercesión del Venerable Siervo de Dios en la realización de ese hecho que señalarán los testigos del caso.

  • Posteriormente la Congregación para las Causas de los Santos examina el milagro presentado. Dos médicos peritos, designados por la Congregación, examinan si las condiciones del caso merecen un estudio detallado. Su parecer es discutido por la Consulta médica de la Congregación (cinco médicos peritos), después por el Congreso de ocho teólogos de la Congregación.

    Todos los antecedentes se presentan al resto de los miebros de la Congregación, quienes en sesión solemne de los cardenales y obispos de la Congregación para las Causas de los Santos se da su veredicto final sobre el "milagro". Si el veredicto es positivo el Prefecto de la Congregación ordena la confección del Decreto correspondiente para ser sometido a la aprobación del Santo Padre.

  • En la tercera etapa y con los antecedentes anteriores, el Santo Padre aprueba el Decreto de Beatificación. El Santo Padre determina la fecha de la ceremonia litúrgica, la que posteriormente se realiza: Ceremonia de Beatificación.

  • En el caso del Padre Hurtado, la Investigación del "presunto milagro", se llevó a efecto en la Arquidiócesis de Santiago, correspondiente al caso de María Alicia Cabezas. El Proceso oficial comenzó el 4 de junio de 1991 y terminó el 8 de enero de 1992, cuando fue remitido a la Congregación para las Causas de los Santos.

  • La Congregación para las Causas de los Santos abrió el Proceso el 12 de marzo de 1992. El Santo Padre, Juan Pablo II, aprueba el Decreto de Beatificación el 21 de diciembre de 1993 y la ceremonia litúrgica de Beatificación la realizó en Roma el 16 de octubre de 1994.

4. Santo

  • Esta última etapa comienza la presentación de un segundo milagro. Se requiere que este segundo hecho milagroso haya sucedido en una fecha posterior a la Beatificación. Para examinarlo la Congregación sigue los mismos pasos que para el primer milagro.

  • Posteriormente el Santo Padre, con los antecedentes anteriores, aprueba el Decreto de Canonización. El Papa convoca al Consistorio Ordinario Público, donde informa a todos los Cardenales de la Iglesia y determina la fecha de la canonización.

  • La última etapa es la Ceremonia de la Canonización.

  • En el caso del Padre Hurtado, la Investigación del segundo "presunto milagro", atribuido al Padre Hurtado se llevó a efecto en la Diócesis de Valparaíso, correspondiente a Vivian Galleguillos. El proceso oficial comenzó el 17 abril 2001. El 2 de abril de 2004 los cardenales y obispos de la Congregación para las causas de los Santos aprobaron por unanimidad el presunto milagro atribuido a la intercesión del Beato Hurtado. El 19 de abril de 2004 el Santo Padre aprueba el Decreto de canonización presentado por el Cardenal Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos.