(PRIMERA PARTE) Cuidado y Esperanza. Líneas Guía de la Conferencia Episcopal de Chile para tratar los casos de abusos sexuales a menores de edad
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(PRIMERA PARTE) Cuidado y Esperanza. Líneas Guía de la Conferencia Episcopal de Chile para tratar los casos de abusos sexuales a menores de edad

Aprobadas para su publicación en la 109ª Asamblea Plenaria de la CECh, abril de 2015

Fecha: Domingo 24 de Mayo de 2015
Referencia: 32 / 2015
Pais: Chile
Ciudad: Santiago
Autor: La Conferencia Episcopal de Chile

ÍNDICE

PRESENTACIÓN. Card. Ricardo Ezzati, arzobispo de Santiago y presidente de la CECh

NOTA PRELIMINAR. Mons. Alejandro Goic, presidente del Consejo nacional de Prevención

I. INTRODUCCIÓN 1-7

II. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 8
a. Protección de los menores de edad 9-17
b. Integridad en el ministerio sacerdotal 18-22
c. Compromiso con la transparencia y responsabilidad 23-26
d. Colaboración con la sociedad y las autoridades 27-31

III. CONCEPTOS Y FUENTES
a. Abuso sexual a menores de edad 32-33
b. Legislación nacional 34-36

IV. PROCEDIMIENTOS ACERCA DE LAS DENUNCIAS EN ÁMBITO CANÓNICO 37
a. Recepción de la denuncia 38-42
b. Investigación previa 43-47
c. Medidas cautelares 48-51
d. Remisión a la Santa Sede 52
e. Denuncia a las autoridades estatales 53-56
f. Proceso canónico 57-61
g. Relación con los medios de comunicación 62-65

V. ATENCIÓN PASTORAL
a. Cuidado de la víctima de abuso sexual 66-78
b. Cuidado del denunciado 79-97
c. Cuidado de la comunidad 98-101

VI. PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL 102-104
a. Formación de la comunidad 105-117
b. Formación de los clérigos 118-126

VII. ACERCA DE LOS CLÉRIGOS MIEMBROS DE INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA O SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA 127-134

VIII. CONCLUSIONES 135


PRESENTACIÓN


Desde hace más de trece años, la Conferencia Episcopal de Chile (CECh) se ha planteado, como un desafío prioritario, el abordaje de la problemática del abuso sexual de menores de edad, tanto en la Iglesia como en la sociedad chilena en su conjunto.

Los graves delitos y pecados cometidos contra personas y familias que confiaron en nuestro cuidado, han causado un dolor inmenso y nefastas consecuencias en el Pueblo de Dios. La consternación que el daño a los niños, niñas y jóvenes ha provocado en la sociedad y en nuestra Iglesia, hizo que ya en el año 2002, los obispos chilenos fijáramos una clara postura al respecto (Ref. Nº 467/2002).

El año 2003 ya contábamos con un primer protocolo para enfrentar estas situaciones, normativa que fue actualizada y complementada en el año 2011, junto con la creación del Consejo nacional de la CECh para la prevención de abusos contra menores y acompañamiento de víctimas.

En el mes de mayo del citado año 2011, la Santa Sede remitió una carta circular dirigida a las Conferencias Episcopales, solicitando que cada uno de estos organismos eclesiales preparara Líneas Guía, con el propósito de ayudar a los Obispos de las Conferencias a seguir procedimientos claros y coordinados en el manejo de los casos de abuso, tanto para asistir a las víctimas de tales abusos como para la formación de la comunidad eclesial en vista de la protección de los menores.

Desde ese año, los Obispos chilenos, acompañados por el Consejo nacional de prevención, hemos trabajado en el documento que ahora se presenta, gestionando a partir de un proceso de reflexión y análisis, la tramitación de las Líneas Guía ante la Santa Sede.

Hoy presentamos a las comunidades de nuestra Iglesia, a las familias y a sociedad chilena, el documento que hemos elaborado y que ha sido aprobado por la Santa Sede “Cuidado y Esperanza. Líneas Guía de la Conferencia Episcopal de Chile para tratar los casos de abusos sexuales a menores de edad”. Lo hacemos confiados en que la promulgación a nivel nacional de estas líneas guía es un paso más en el decidido proceso por implementar en toda la Iglesia chilena, planes de prevención de todo tipo de abusos y desde una perspectiva más amplia, un avance en la instalación de ambientes sanos y seguros que garanticen el cuidado y desarrollo de todos quienes participamos en la Iglesia.

En un tema tan delicado que ha sido motivo de heridas todavía abiertas en nuestra Iglesia, esperamos que esta actualizada normativa garantice de un mejor modo el esfuerzo de todos para desterrar definitivamente la lacra del abuso de los contextos eclesiales. Encomendamos este proceso y especialmente la implementación de esta regulación, al Espíritu Santo, que en Pentecostés abrió camino al tiempo de la Iglesia. Que el Espíritu Santificador, fuego abrasador y viento poderoso, nos mueva y nos conmueva en la promoción y defensa de la dignidad y protección de los predilectos de Jesús, y nos constituya en comunidad de hermanos y hermanas renovados en la confianza, la participación y la corrección fraterna.

Llamamos a todos los miembros de la Iglesia a una activa y responsable toma de conciencia de uno de los derechos esenciales de la dignidad de cada persona.

Nos auxilia la maternal solicitud de la Virgen María.


+ Ricardo Card. Ezzati Andrello, sdb
Arzobispo de Santiago
Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile


Santiago, 24 de mayo de 2015.



NOTA PRELIMINAR



Las siguientes páginas son el fruto de un proceso emprendido por la Iglesia en Chile en uno de los momentos más dolorosos de su historia. Los abusos contra menores perpetrados por clérigos marcan, ciertamente, un antes y un después en la vida eclesial chilena.

Miramos hoy a la Iglesia samaritana de ayer, voz de los sin voz, refugio de vulnerados y vulnerables, la que abría sus puertas para ofrecerles amparo y protección, la que desde su fuerza moral emergía como referente natural para grandes acuerdos nacionales. Y nos preguntamos: ¿qué nos ocurrió?, ¿cómo pudimos llegar al contrasentido de nuestra misión que significa el daño a menores?, ¿cómo recuperar nuestra debilitada credibilidad de hoy?
Corresponderá a otras generaciones poder mirar en perspectiva en qué fallamos. A nosotros, obispos de la Iglesia Católica en el Chile de 2015, nos toca dar un paso relevante en este proceso de acompañamiento y reparación. Ayer éramos los Obispos quienes clamábamos verdad y justicia. Hoy hermanos y hermanas nuestras exigen de nosotros, pastores, garantías más contundentes de que no hay lugar en el sacerdocio para quienes abusan de niños, niñas y jóvenes.

Por eso actualizar nuestras Normas para hacernos cargo de este flagelo es una tarea que hemos emprendido con humildad, reconociendo que en este caminar estamos todavía lejos del horizonte que nos proponemos hacia un “nunca más abusos”.

Las presentes Líneas Guía han sido escritas a partir del trabajo, complejo y no exento de incomprensiones, desarrollado por el Consejo nacional de prevención de abusos y acompañamiento a víctimas, entidad que la Conferencia Episcopal me ha encomendado encabezar, con presencia de laicas y laicos, religiosas, sacerdotes y obispos. Agradezco el servicio prestado por ellos y por quienes han recibido este encargo en diócesis y en institutos de vida consagrada.

Las siguientes páginas se han tejido a partir de los dolorosos aprendizajes de este tiempo. Asomarnos a la herida abierta y disponernos a curar nos estremeció y nos sigue estremeciendo. Nos duele lo obrado mal. Nos lastima por cada persona dañada, por cada persona silenciada, por cada lágrima derramada y también por las contenidas.

No serán estas Líneas Guía las que reparen el daño irreparable. Pero con la ayuda de Dios, la voluntad y firme decisión de cada uno de mis hermanos obispos y los superiores religiosos, podremos ofrecer a nuestras comunidades y a la sociedad chilena la respuesta eclesial clara y categórica que se espera de nosotros en esta hora.


+ Alejandro Goic Karmelic
Obispo de Rancagua
Presidente Consejo nacional de prevención de abusos
y acompañamiento de víctimas
Conferencia Episcopal de Chile



I. INTRODUCCIÓN

1. En los últimos años, la Iglesia ha tomado conocimiento con gran dolor de que algunos de sus ministros sagrados han cometido graves delitos de abuso sexual contra menores de edad. Nada puede justificar acciones de este tipo contra ningún ser humano, ni menos contra aquellos que, por su condición de menores de edad, requieren la atención y protección preferencial de los adultos. Lamentablemente, este tipo de delitos también se ha verificado en nuestra Iglesia chilena.

2. Para enfrentar con claridad y decisión estas situaciones, la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede ha pedido a todas las Conferencias Episcopales del mundo que preparen líneas guía que expresen las directrices que utilizarán para dar respuesta adecuada y oportuna a los casos de abusos sexuales a menores de edad por parte del clero que puedan producirse en sus ámbitos (Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Prot. N. 191/2010-35421, del 3 de mayo de 2011).

3. En la elaboración del texto, se ha tenido presente que en la legislación eclesial se utiliza la expresión “abuso sexual de menores” que comprende todo comportamiento pecaminoso, verbal o corporal, de naturaleza sexual cometido por un clérigo contra un menor de 18 años de edad, al que se equipara un adulto con uso imperfecto de razón. Igualmente, es un delito de competencia reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe la adquisición, posesión y distribución de pornografía de menores de 14 años de edad. Así también, se ha tenido presente que para la configuración del delito basta un solo acto inmoral.

4. La Conferencia Episcopal de Chile ha procedido, por lo tanto, a redactar las presentes Líneas Guía que constituyen las orientaciones que seguirá la Iglesia en nuestro país para dar respuesta a estas delicadas situaciones. Se han formulado en continuidad y complemento de anteriores orientaciones sobre esta materia aprobadas por los Obispos de Chile, en especial el “Protocolo ante denuncias contra clérigos por abuso a menores de edad”, aprobado en la 85ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal de Chile el 23 de abril de 2003, actualizado en la 101ª Asamblea Plenaria el 4 de abril de 2011 y hecho público con Ref.: CECh 125/2011, el 26 de abril de 2011.

5. La redacción de este documento se ha inspirado en algunos principios irrenunciables que orientan la vida de la Iglesia universal y en Chile en esta delicada materia. En primer lugar, es prioridad absoluta la protección de los menores de edad y de los adultos vulnerables, de manera que ellos puedan crecer en la fe en un ambiente que preste especial atención y cuidado a su propia condición. Junto con ello, la integridad del ministerio sacerdotal se constituye en un imperativo que ilumina la acción de todos aquellos que en nombre de Cristo y de su Iglesia apacientan, enseñan y santifican al Pueblo de Dios. Por otra parte, la Iglesia en Chile ha de dar signos claros ante la sociedad que es transparente con respecto a su vida, especialmente en estas situaciones tan graves y dolorosas, así como también que cada uno de sus miembros actúa con responsabilidad y dedicación en las tareas encomendadas, tal como lo han señalado los Romanos Pontífices. Finalmente, la Iglesia en Chile considera un deber la colaboración con la sociedad y sus autoridades para que el derecho y la justicia sean una realidad en toda la nación, incluso al interior de las comunidades de la Iglesia Católica.

6. Estas Líneas Guía expresan de manera concreta que entre las importantes responsabilidades del Obispo diocesano se encuentra la de asegurar el bien común de los fieles y, especialmente, a través de sistemas de prevención eficaces, garantizar ambientes sanos y seguros que contribuyan a la protección y a favorecer el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Por este motivo, el pastor está llamado a dar una respuesta adecuada y oportuna a los eventuales casos de abuso sexual a menores de edad cometidos en su Diócesis por parte de miembros del clero. Dicha responsabilidad la comparten, dentro de su propio ámbito y respecto de sus miembros, los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica Clericales.

7. De esta forma, los Obispos de Chile renovamos nuestro compromiso y determinación para que la Iglesia sea un espacio sano y seguro para todos los fieles, especialmente los más vulnerables. Siguiendo las orientaciones del papa Juan Pablo II, no hay espacio en el sacerdocio para aquellos que abusan de los niños y de los jóvenes (cfr. Discurso a los Cardenales Americanos, 23 de abril de 2002, n. 3).


II. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

8. Estas Líneas Guía responden a los principios antes enunciados a partir de los cuales intentamos iluminar nuestro actuar, a fin de que, aun en aquello no previsto, contribuyan a que en cada situación actuemos con equidad y en fidelidad al mensaje de Cristo.

a. Protección de los menores de edad

9. “Es muy necesario que a nadie le quede duda o confusión alguna: la obligación que, nosotros, como obispos, tenemos de proteger a los menores y de evitar el abuso sexual, fluye de la misión y del ejemplo que nos dio el propio Jesucristo, en cuyo nombre servimos. Por esta razón, y movidos por el amor a la Iglesia y a la verdad sobre las enseñanzas del Señor, queremos hacer cuanto sea necesario –con caridad, pero con justicia– para evitar los males que provienen de las graves faltas que algunos ministros de la Iglesia pueden cometer contra los más pequeños y particularmente las relacionadas con el sexto mandamiento del Decálogo, que ofenden a Dios, causan un gravísimo daño a la unidad de la Iglesia y escandalizan al Pueblo de Dios, particularmente a los más amados de Jesús, los más pequeños y los más pobres, a la par que representan un profundo atentado al bien común” (Protocolo ante denuncias contra clérigos por abuso de menores, A1, 2 y 4, Ref.: CECh 125/2011, 26 de abril de 2011).

10. Jesús dijo “Dejen que los niños vengan a mí” (Mc 10, 14). Los niños y los jóvenes son la semilla donde se teje el futuro de la humanidad entera. Representan la fragilidad e invitan a los adultos a salir de sí mismos para ayudarlos a recorrer el camino que los transformará en hombres y mujeres del mañana. Los Obispos de Chile queremos renovar su compromiso para acogerlos, creando las condiciones que permitan tanto a ellos como a sus familias estar tranquilos de desarrollarse en un ambiente sano y seguro, de que en la Iglesia encontrarán los medios donde puedan crecer y formarse en el amor profundo a Jesucristo para así contribuir a trabajar por una mejor sociedad.

11. La Iglesia renueva su compromiso. Desde los inicios de nuestra nación la Iglesia ha cumplido la misión de educar a las generaciones y el cuidado de los más débiles.

12. Atendiendo a las palabras del Señor Jesús: “Dejen que los niños vengan a mí, porque de los que son como ellos es el reino de los cielos” (Mt 19,14), la protección de los menores de edad quiere ser el centro de las preocupaciones de todos quienes colaboran en la Iglesia a nivel nacional, diocesano y en cada una de las congregaciones religiosas, desde un determinado oficio o también desde el voluntariado.

13. Más aún, la Iglesia quiere invitar a todos los actores sociales a promover una cultura en la que la protección a los menores de edad sea una prioridad.

14. A nivel nacional, desde el 26 de abril de 2011 hemos instituido el Consejo Nacional para la prevención de abusos a menores de edad y acompañamiento a las víctimas, como el organismo de la Conferencia Episcopal que tiene por finalidad “orientar y dirigir nuestras políticas de prevención de abusos sexuales y ayuda a las víctimas”. Nos interesa la colaboración para implementar programas concretos, como “la atención psicológica y espiritual a víctimas de abusos sexuales” y “un programa de prevención que capacite a agentes pastorales para responder ante signos de abusos de un menor o joven y que genere ambientes sanos y seguros para todos” (cfr. Mensaje de los Obispos a los Católicos y al Pueblo de Chile, Ref. Cech 111/2011, 8 de abril de 2011, n. 12).

15. Se reconoce la necesidad de una mirada nacional en relación a la prevención, que se sustente a nivel diocesano o de congregaciones en personas capacitadas y debidamente formadas.

16. La elaboración de un sistema de prevención eficaz considera al abuso sexual como un fenómeno con múltiples causas que, además de las habituales estrategias de autoprotección, requiere la revisión de variables contextuales y relacionales, generadoras de condiciones que favorecen la aparición o la reiteración de los abusos sexuales.

17. Por lo tanto, la elaboración de programas de prevención debe tener particularmente presente la detección temprana de las situaciones de abuso, así como los factores que facilitan su posible ocurrencia y la promoción de la dignidad de los menores de edad.

b. Integridad en el ministerio sacerdotal

18. En virtud del sacramento del Orden, los sacerdotes han recibido la gracia de la configuración con Cristo Sacerdote, Profeta y Pastor. Este don permite una profunda transformación de la persona que lo recibe, de manera que se constituye verdaderamente en otro Cristo. El ministerio sacerdotal es expresión de esta sacramentalidad en la vida de la Iglesia y en el compromiso ante el mundo. Por consiguiente, toda la vida y ministerio de un presbítero manifiesta su identidad sacerdotal al servicio de la santidad del Pueblo de Dios, en comunión con los otros miembros de la Iglesia.

19. Desde esta perspectiva, cada decisión y acción de un sacerdote debe ser expresión de una coherencia de vida que refleje su condición de consagrado al Señor. Esto resulta más evidente en los actos propiamente ministeriales como la celebración de los sacramentos, la predicación y enseñanza de la Palabra de Dios, así como también en la atención pastoral de las comunidades y personas que ha de servir. Pero también debiera manifestarse en la vida privada de un clérigo, pues ésta se sustenta necesariamente a partir de la configuración con Cristo recibida en la ordenación sacerdotal.

20. Esa fidelidad a la vocación nos impulsa a “alentar a tantos sacerdotes que, llevando ‘el peso del día y del calor’ (Mt 20,12), sirven a la gente de tan diversas formas, conduciéndolas a una vida más plena en Cristo. A ellos les renovamos nuestra gratitud y estima, sabiendo también que el Pueblo de Dios ora por sus sacerdotes y les apoya, perseverando en la fe y la esperanza, aun en medio de las dificultades. Nos comprometemos a perfeccionar la selección y formación de los candidatos al sacerdocio, y el acompañamiento a los sacerdotes” (Mensaje de los Obispos a los católicos y al Pueblo de Chile, Ref. CECh 111/2011, 8 de abril de 2011, n. 7).

21. “El sacerdote tiene como principal misión ser testigo fiel y creíble del Evangelio. No serlo y, peor aún, constituirse en un anti testigo es una traición a la vocación recibida y a la misión encomendada por la Iglesia. Entre las situaciones más repudiables en la vida y el ministerio de un sacerdote, se encuentra el autoritarismo, el abuso de poder, y el abuso sexual contra menores y jóvenes” (Mensaje de los Obispos a los católicos y al Pueblo de Chile, Ref. CECh 111/2011, 8 de abril de 2011, n. 4).

22. Resulta, entonces, particularmente inaceptable y doloroso que un clérigo, tanto en su acción ministerial como en su vida privada, incurra en actos que vulneren la dignidad de cualquier persona, especialmente de los más indefensos y débiles, como es el caso de los menores de edad.

c. Compromiso con la transparencia y responsabilidad

23. “No hay lugar en el sacerdocio para quienes abusan de menores, y no hay pretexto alguno que pueda justificar este delito. A las personas directamente afectadas y a las comunidades que en Chile han visto en algún sacerdote motivo de escándalo, les pedimos perdón, y les exhortamos a comunicarnos estos hechos. Es total nuestro compromiso de velar incesantemente para que estos gravísimos delitos no se repitan. A los fieles católicos, les pedimos que continúen sus oraciones por esa inmensa mayoría de clérigos (obispos, sacerdotes y diáconos) que regalan su vida al Señor y al servicio de los hermanos, para que no se desanimen, sigan creciendo en santidad, y encuentren en sus fieles y pastores una compañía cercana en su identificación con Jesús” (Protocolo ante denuncias contra clérigos por abuso de menores, A1, 4, Ref. CECh 125/2011, 26 de abril de 2011).

24. La sociedad está constituida por un sinnúmero de instituciones y personas. La red de relaciones que se dan en su interior de una u otra forma va condicionando el tipo de sociedad que estamos construyendo quienes vivimos en ella. El respeto, la aceptación de la dignidad de los demás y el reconocimiento de los derechos de los otros, en especial el de los más vulnerables, lamentablemente no siempre están en la base de las relaciones que establecemos en la sociedad. Por este motivo, en ocasiones nuestras acciones producen un daño o perjuicio en los derechos y condiciones de vida de otras personas.

25. Es importante, entonces, que cada uno esté dispuesto a hacerse cargo de las consecuencias que tienen sus acciones, especialmente de aquellas que han producido daño a alguien. Asimismo, para que las instituciones puedan desarrollar su actividad con responsabilidad y confianza en medio de la vida social, es fundamental que puedan mostrar con transparencia cuáles son sus finalidades y los medios que emplean para conseguirlas.

26. Los Obispos somos conscientes que la solicitud pastoral, propia de la misión que nos ha encomendado el Señor, implica tener en nuestro corazón la vida de las personas que participan en nuestras comunidades. En este sentido, hemos de velar para que en la vida eclesial cada niño, adulto o anciano encuentre las condiciones adecuadas, de manera que puedan participar en un ambiente sano y seguro, y así su dignidad y sus derechos no se vean amenazados por ninguna persona o circunstancia. En la medida que todos los miembros de la Iglesia asumamos con responsabilidad las consecuencias que producen nuestros actos, y en la medida que la Iglesia muestre a la sociedad sus acciones preventivas de cualquier delito en su interior y su decisión de perseguir a quienes eventualmente los cometen, ciertamente habremos dado un paso importante de mayor compromiso en la protección y cuidado de todos los miembros del pueblo de Dios.

d. Colaboración con la sociedad y las autoridades

27. “Nuestra sociedad ha tomado mayor conciencia de uno de los derechos de todo menor de edad. En el ámbito de la sexualidad, su violación reviste especial gravedad. Esto, por dos motivos. En primer lugar, por el daño que sufren los menores cuando se violan sus derechos en este ámbito particularmente delicado de su vida. En segundo lugar, porque esta violación ocurre cuando aún carecen del discernimiento y la libertad que tendrían como mayores de edad\" (Protocolo ante denuncias contra clérigos por abuso de menores, A1, 3, Ref.:CECh 125/2011, 26 de abril de 2011).

28. La Iglesia está inserta en un tiempo y en una sociedad determinada. No constituye un compartimento separado. Los abusos sexuales a menores de edad no se han producido únicamente dentro de la Iglesia, sino que representan un obstáculo para toda la sociedad. Esta constatación hace imprescindible unir fuerzas e involucrar a todos los actores sociales para enfrentar unidos estos graves problemas.

29. Por esto, afirmamos nuestro compromiso de colaboración con diversas instituciones que protegen a los menores de edad y también para romper el silencio que permite la mantención de las situaciones de abuso. Para ello, es fundamental dar una formación adecuada que permita reconocer los indicios de abuso sexual y adoptar las medidas pertinentes.

30. Confiamos en que la colaboración en este ámbito con esas diversas instituciones, nos permitirá garantizar a los niños los mejores cuidados posibles, tanto en el hogar como en la sociedad en general.

31. Dado que las conductas de significación sexual en contra de menores de edad, no constituyen solo un delito canónico, sino también un crimen perseguido por la autoridad civil (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Circular del 3 de mayo de 2011, I, e), es oportuno subrayar que la Iglesia respeta el ordenamiento estatal vigente y, por tanto, colabora en la búsqueda de la verdad, también en sede civil, con el propósito de favorecer el esclarecimiento de estos hechos y su prevención.

III. CONCEPTOS Y FUENTES

a. Abuso sexual a menores de edad


32. En este contexto, y tal como se ha indicado precedentemente, se entiende por abuso sexual a menores cualquier comportamiento de connotación sexual cometido por un clérigo contra un menor de 18 años de edad, al que se equipara la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón. Entre las conductas que constituyen un delito más grave respecto de menores de edad que son de competencia reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe, se encuentran aquellas de significación sexual con un menor de edad (18 años), y la adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.

33. Las Líneas Guía de la Conferencia Episcopal de Chile deben entenderse y aplicarse a la luz de los siguientes documentos:
Normae de gravioribus delictis (con la modificación aprobada por decisión del Romano Pontífice Benedicto XVI del 21 de mayo de 2010 y publicadas el 15 de julio de 2010).
• Protocolo ante denuncias contra clérigos por abuso a menores de edad (Ref. CECh 125/2011, 26 de abril de 2011), que constituye un acuerdo de los Obispos de Chile en lo relativo a la denuncia, investigación y envío de antecedentes a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
• Código de Derecho Canónico vigente.
• Exhortación apostólica Pastores dabo vobis (1992).
• Legislación complementaria de la Conferencia Episcopal de Chile.
Una vez depositadas estas Líneas Guía en la Santa Sede, deberán actualizarse periódicamente o integrarse con otros documentos si las circunstancias así lo aconsejan, cumpliendo en todo caso con las disposiciones pertinentes.


b. Legislación nacional

34. Los delitos sexuales previstos en el ordenamiento nacional civil son de diversa naturaleza y se encuentran distribuidos en diversos cuerpos legislativos.

35. En cumplimiento de las disposiciones canónicas, deben seguirse las normas estatales vigentes respecto de la denuncia de abusos sexuales ante las autoridades civiles. En conformidad a dicha normativa, tienen la obligación de denunciar los jefes de establecimientos de salud en general, así como de los establecimientos educacionales, dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del delito o de su ocurrencia en el establecimiento a su cargo.

36. La colaboración con las autoridades también se expresa durante el transcurso de un proceso ante el Estado, momento en el cual corresponde, eventualmente, prestar testimonio, es decir, comparecer, declarar y decir la verdad. Además, se debe informar, esto es, dar respuesta a los requerimientos de la autoridad según lo establece el derecho.


IV. PROCEDIMIENTO ACERCA DE LAS DENUNCIAS EN ÁMBITO CANÓNICO

37. Los detalles acerca de la recepción de las denuncias y su posterior tramitación, se encuentran en el “Protocolo ante denuncias contra clérigos por abusos a menores de edad” (Ref. CECh 125/2011, 26 de abril de 2011) , que constituye el acuerdo de los Obispos de Chile en esta materia y es un complemento a la legislación universal y en ningún caso la sustituye. Los acuerdos de los Obispos de Chile se encuentran en armonía con la legislación eclesial contenida en la Código de Derecho Canónico y en el Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela relativo a las Normae de gravioribus delictis antes citado.

a. Recepción de la denuncia

38. Es nuestro deber facilitar la recepción de denuncias por conductas contra el sexto mandamiento del Decálogo cometidos por un clérigo contra un menor de edad.

39. En cada diócesis se deberá nombrar una persona que esté disponible permanentemente para recibir eventuales denuncias que se presenten en ámbito eclesial por actos contra el sexto mandamiento respecto de menores de edad. Las tareas de este responsable son:
• Permitir que cualquier denuncia de este tipo sea recibida adecuadamente.
• Enviar con rapidez el acta de la denuncia a la respectiva autoridad eclesiástica.
• Orientar a las víctimas, tanto respecto de la tramitación de la denuncia realizada, como también en las otras vías que ellas podrían emprender para enfrentar la situación que las aqueja (por ejemplo: denuncia ante tribunales civiles, acompañamiento psicológico o espiritual, etc.).
• Mantener debidamente resguardado el correspondiente archivo y llevar estadísticas actualizadas de esta materia.
• Facilitar la capacitación a los agentes pastorales para que sepan proceder adecuadamente cuando alguien expresa interés en formular una denuncia sobre esta materia.

40. En el caso que se reciba una denuncia por otra vía, quien reciba dicho relato debe necesariamente hacerlo llegar al encargado de denuncias y a la autoridad eclesiástica competente. La obligación de derivar la comunicación de las denuncias a la autoridad eclesiástica pesa gravemente sobre quienes reciben estas informaciones y no se deben retrasar bajo ninguna circunstancia.

41. Aunque es preferible que se realice una denuncia por escrito, si ello no fuera posible es suficiente para discernir acerca del inicio de una investigación previa que se levante acta y se firme por quien denuncia.

42. De acuerdo a los antecedentes de la denuncia, la autoridad competente debe decretar o no por escrito el inicio de la investigación previa. Si la autoridad eclesiástica competente no provee dentro de los tres meses de realizada la denuncia, en conformidad al c. 57 §1 del Código de Derecho Canónico, se presume una decisión negativa y el denunciante puede iniciar un recurso para obtener una decisión.

b. Investigación previa

43. La finalidad de la investigación previa es acreditar la verosimilitud de la noticia sobre un delito en cuanto a los hechos y sus circunstancias, así como la eventual imputabilidad del denunciado (CIC c. 1717). Para su realización, el Ordinario debe nombrar un delegado y un notario.

44. Dada la finalidad de la investigación previa, no es el momento para obtener todos los medios probatorios disponibles. Es necesario tener presente que la investigación previa debe realizarse con cautela y prontitud, es decir, algunas semanas, pues tiene por objeto establecer los elementos suficientes para decidir sobre el tipo de proceso canónico que debe seguirse si fuera el caso. Corresponde entonces que durante el proceso penal canónico, sea este judicial o administrativo, se rinda la prueba para alcanzar la certeza moral necesaria requerida para decidir sobre el caso concreto.

45. De manera que, una vez recibida una denuncia, la autoridad eclesiástica correspondiente debe ponderar si debe iniciar una investigación en conformidad a las normas vigentes, en especial, siguiendo lo establecido en el “Protocolo ante denuncias contra clérigos por abusos de menores de edad”, Ref. CECh 125/2011, 26 de abril de 2011.

46. Una vez que quien ha sido designado investigador haya terminado su labor, debe entregar sus conclusiones y los antecedentes recopilados al Ordinario. La autoridad eclesiástica debe discernir acerca de lo siguiente:
• Si es necesario ampliar la investigación, por considerarla insuficiente como para tomar una decisión.
• Si corresponde iniciar un proceso canónico, pues se ha acreditado suficientemente la verosimilitud de los hechos y circunstancias así como la eventual imputabilidad del denunciado. En este caso, se deben enviar los antecedentes a la Santa Sede indicando los datos personales del clérigo; sus encargos pastorales; las denuncias que pesan sobre él y las medidas adoptadas por la autoridad para la evitación de otros casos así como lo relativo a sus medios para su manutención y su bienestar espiritual y psicológico; la respuesta o recursos presentados por el clérigo; la existencia de procesos ante el Estado si fuera el caso, así como el voto de la autoridad competente en relación al eventual inicio de un proceso canónico.
• Si se deben archivar los antecedentes, una vez completada la investigación sin haberse acreditado suficientemente los hechos, circunstancias e imputabilidad.

47. A nivel procesal, durante la investigación se debe tener presente:
a) Respecto de la víctima: mantenerla informada acerca de quién está encargado de la investigación, así como de las eventuales medidas adoptadas, y permitirle presentar nuevos testimonios o documentos, además de explicarle las fases de la etapa preliminar o de aquellas procesales.
b) Respecto del denunciado: informarle de la denuncia, levantar acta de su respuesta y/o recibir su respuesta con posterioridad, orientarle acerca de los pasos a seguir, mantenerle informado de las diversas fases y, en lo posible, acordar las medidas cautelares que se estime necesarias decretar.

c. Medidas cautelares

48. Una vez iniciada la investigación previa, la autoridad eclesiástica debe resolver acerca de la necesidad o no de decretar medidas cautelares. La autoridad debe tener presente que dichas medidas no constituyen penas sino que consisten en medidas disciplinarias para favorecer el desarrollo de la investigación y del posible proceso, así como para evitar el escándalo o poner en riesgo a los menores de edad (cfr. Protocolo ante denuncias contra clérigos por abuso a menores de edad, Ref. CECh 125/2011, 26 de abril de 2011). Por tanto, se pueden decretar medidas respecto de la restricción del ministerio sagrado o de un oficio o cargo eclesiástico; imponerle o prohibirle la residencia en un lugar o territorio determinado; o prohibirle recibir públicamente la Eucaristía (cfr. cc. 48 – 58 y 1722) si así se contribuye a las finalidades mencionadas, teniendo presente que se deben revocar las medidas si cesa la causa que las motivó.

49. La admisión o negación de los hechos denunciados por parte del clérigo no constituyen una exención del deber de la autoridad de investigar, ni de postergar la adopción de medidas cautelares.

50. Si se desarrolla simultáneamente un proceso ante el Estado, debe asegurarse la colaboración del clérigo con el propósito de que esté disponible para concurrir cuando sea requerido.

51. Se debe dejar constancia de la adopción de medidas cautelares y de cualquier cambio en estas durante la investigación o proceso canónico.


d. Remisión a la Santa Sede

52. Al término de la investigación previa, la autoridad eclesiástica debe enviar las actas completas de dicha investigación, junto con su Votum acerca de iniciar o no un proceso canónico respecto de los siguientes delitos.
• Actos contra el sexto mandamiento del Decálogo cometidos por un clérigo contra un menor de 18 años o contra quien habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón
• Adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años, por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.
A lo anterior, el Ordinario debe adjuntar un resumen (que no sustituye las actas de la investigación previa) con los datos personales y el curriculum completo del acusado, la especificación de cada acusación, la síntesis de la respuesta del acusado, la indicación de las medidas cautelares impuestas, la noticia sobre posibles procesos ante la autoridad civil, la indicación sobre el posible escándalo causado y cuál es el sostenimiento económico del clérigo.

e. Denuncia a las autoridades estatales

53. Siempre se debe respetar e incluso alentar que las víctimas ejerzan el derecho de actuar según su conciencia en cuanto a la denuncia a las autoridades estatales, sea que se trate de denuncias sobre hechos ya prescritos como recientes. No corresponde presionar moralmente a las víctimas para que se abstengan de denunciar.

54. El ordenamiento nacional establece que en el caso de delitos sexuales solo se puede proceder a investigar si ha habido una denuncia del hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía, ya sea por parte de la persona ofendida, por sus padres, abuelos o guardadores, o por quien la tuviere a su cuidado. Sin embargo, si a causa de la edad o estado de la víctima, esta se encuentra imposibilitada de denunciar, dicha obligación recae sobre sus parientes o los encargados de su cuidado. La legislación chilena vigente establece que pueden realizar la denuncia los educadores, médicos u otras personas que tomen conocimiento del hecho en razón de su actividad, quienes tienen la obligación de denunciar si concurren las circunstancias señaladas en el número siguiente. El Ministerio Público puede proceder de oficio.

55. Respecto de un hecho punible de cualquier naturaleza, la legislación chilena vigente establece que ciertas personas tienen la obligación de denunciar dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de tal hecho: jefes de establecimientos hospitalarios y en general los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud así como los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas; los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, respecto de los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.

56. La investigación eclesial debe realizarse de manera que no obstaculice la indagación estatal sea o no que se encuentre en curso.

f. Proceso canónico

57. Corresponde a la competente autoridad eclesiástica (Obispo diocesano o Superior Mayor religioso), la responsabilidad de remitir los antecedentes a la Congregación para la Doctrina de la Fe en caso de que, luego de la investigación preliminar, se establezca la verosimilitud de los hechos, circunstancias e imputabilidad del denunciado, independientemente si ha transcurrido o no el término de prescripción.

58. La Congregación para la Doctrina de la Fe señalará oportunamente acerca de si corresponde un proceso administrativo o judicial, o bien si conocerá directamente el caso. Además, establecerá las medidas que se deben adoptar con el fin de garantizar procesos justos para los clérigos acusados, respetando su derecho fundamental de defensa, cuidando del bien de toda la Iglesia, en especial, el bien de las víctimas.

59. Al término del proceso, corresponde a la Congregación para la Doctrina de la Fe tanto el juicio definitivo sobre la culpabilidad y la eventual idoneidad del clérigo para el ministerio, como la imposición de la pena perpetua (Normae de gravioribus delictis, Art. 21, §2).

60. Las medidas canónicas para un clérigo considerado culpable del abuso sexual de un menor de edad, pueden ser:
• Medidas que restringen el ejercicio público del ministerio de modo completo o al menos excluyendo el contacto con menores, las que pueden declararse mediante un precepto penal.
• Penas eclesiásticas, pudiendo llegar a decretarse la dimisión del estado clerical.
61. En algunos casos, cuando lo pide el mismo sacerdote, puede concederse, por el bien de la Iglesia, la dispensa de las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido el celibato.

g. Relación con los medios de comunicación

62. Una vez depositadas estas Líneas Guía en la Santa Sede se divulgarán a los fieles y toda la sociedad, para que conozcan el marco dentro del cual actuamos en relación a la recepción y tramitación de denuncias, la prevención de la comisión de abusos sexuales respecto de menores de edad y el acompañamiento a las víctimas.

63. La investigación previa y todo el proceso deben realizarse con el debido respeto a la confidencialidad de las personas implicadas y la debida atención a su reputación. Por ello, no es posible dar a conocer el contenido de las declaraciones u otros medios de prueba. A fin de no poner en riesgo a otros menores de edad o a la comunidad, eventualmente puede darse a conocer el fin de las diversas etapas, tales como la investigación previa y el envío de antecedentes a la Santa Sede, así como la recepción de instrucciones desde la Congregación para la Doctrina de la Fe, o las conclusiones que emanan de una sentencia o decreto.

64. La publicidad, en cambio, es indispensable respecto de las iniciativas relativas a la promoción de los menores de edad, la detección temprana del abuso sexual y las diversas políticas de prevención.

65. La acción conjunta de la Iglesia, la sociedad y los medios de comunicación social se consideran vitales para romper el silencio, que es el que permite la continuación de los abusos sexuales y evita la detección temprana de los mismos.


V. ATENCIÓN PASTORAL

a. Cuidado de la víctima de abuso sexual


66. “La Iglesia, en la persona del Obispo o de un delegado suyo, debe estar dispuesta a escuchar a las víctimas y a sus familiares y a esforzarse en asistirles espiritual y psicológicamente. El Santo Padre Benedicto XVI, en el curso de sus viajes apostólicos, ha sido particularmente ejemplar con su disponibilidad a encontrarse y a escuchar a las víctimas de abusos sexuales. En ocasión de estos encuentros, el Santo Padre ha querido dirigirse a ellas con palabras de compasión y de apoyo, como en la Carta Pastoral a los católicos de Irlanda (n. 6): ‘Habéis sufrido inmensamente y me apesadumbra tanto. Sé que nada puede borrar el mal que habéis soportado. Vuestra confianza ha sido traicionada y violada vuestra dignidad’ (Carta Circular del 3 de mayo de 2011, Ia)”.

Cuidado pastoral y terapia de la víctima

67. Desde el primer encuentro con el denunciante se le debe expresar la cercanía de la Iglesia a través de una actitud de acogida y apoyo hacia la víctima, agradeciendo su valentía. Así también, dicho apoyo debe proseguir con posterioridad a la denuncia, transmitiéndole que su historia no termina con ese hecho sufrido sino que, por el contrario, es posible romper ese secreto, apoyarse en otras personas y seguir experimentando el amor de Dios.

68. Por ello, corresponde escuchar la historia de la persona, sin indagar más allá de lo que ella desee relatar y escribir un acta relativa a la denuncia recibida, la que será luego remitida a la autoridad eclesiástica competente.

69. Si fuera el caso, se debe colaborar para evitar o interrumpir cualquier tipo de relación o vínculo de la víctima con el denunciado. Todas las acciones relativas a la víctima deben contribuir a asegurarle la cercanía con el dolor sufrido, el interés en esclarecer lo sucedido y la voluntad de colaborar para que sanen sus heridas.

70. La persona también debe saber y sentir que, a partir de su relato, van a ocurrir una serie de acciones concretas: que se enviarán los antecedentes a la autoridad eclesiástica competente a la brevedad posible, con un plazo máximo de siete días, quien eventualmente iniciará una investigación previa; que se le mantendrá informada y que se hará todo lo posible para que otros menores de edad no se encuentren en riesgo. En especial hay que reconocer su valentía y el inmenso y doloroso esfuerzo para relatar los hechos. Es importante desde el inicio acoger su dolor, no culparla, ni minimizar lo ocurrido o negar sin más los hechos.

71. Si la persona no ha recibido terapia o algún tipo de ayuda psicológica, es conveniente ofrecer colaborar en su búsqueda, indicando la posibilidad de ayuda desde un catastro de instituciones o profesionales especializados. Las víctimas deben saber que tienen derecho a las acciones de reparación de los daños causados por parte de quien ha sido declarado culpable, a la asistencia pastoral y a la terapia que se les puede ofrecer.

72. La autoridad competente procurará que se ofrezca asistencia psicológica y espiritual en caso que no se haya recibido. Con este propósito, y como expresión visible de la cercanía de la Iglesia hacia las víctimas de abusos sexuales, la autoridad eclesiástica competente velará a través de la institucionalidad diocesana que se les ofrezca orientación acerca de la posibilidad de que especialistas les proporcionen la debida atención psicológica y/o espiritual.

73. Las tareas de este responsable son:
• Mostrar la preocupación de la Iglesia para acompañar estas situaciones y el compromiso de la misma con las víctimas.
• Colaborar en la búsqueda de una adecuada atención psicológica a las víctimas.
• Ofrecer atención espiritual a las víctimas que les permita integrar, desde la fe, lo que han vivido.
• Ofrecer eventualmente atención al entorno familiar de las víctimas.

Rol de la víctima en los procedimientos canónicos

74. Las normas eclesiales no han previsto que el denunciante goce de derechos especiales durante la investigación previa –que no constituye un proceso propiamente tal, sino una indagación para determinar la verosimilitud de los hechos denunciados– o durante el proceso administrativo, lo que en cambio sí ocurre en el caso que se constituya en parte durante el desarrollo de los procesos judiciales.

75. Sin embargo, si se solicita, es posible:
• Proporcionarle información acerca del estado de la investigación que le concierne.
• Facilitarle el contacto con quien le pueda explicar las diversas etapas de procedimiento eclesial\".
• Pedirle su colaboración para acceder a diversos medios de prueba como testimonios, documentos o realizarse un peritaje psicológico.

Situación acerca de la reparación por la parte culpable

76. Toda la Iglesia se ve afectada por una situación de delito contra el sexto mandamiento del Decálogo y como Cuerpo de Cristo está llamada a reparar espiritualmente el daño causado.

77. Por su particular responsabilidad personal, al clérigo que ha sido declarado culpable, que ha admitido su responsabilidad o que la ha confesado, eventualmente se le sancionará con la reparación del daño causado.

78. En todo caso, es necesario comprender que la reparación no se satisface en un solo acto, sino que se trata de un proceso, en el cual es relevante que se implementen las necesarias medidas de protección, se exija formación en la materia a los clérigos, catequistas y agentes pastorales y, en general, a quienes colaboren con menores de edad en ámbito eclesial.

b. Cuidado del denunciado

Cuidado pastoral y terapia del denunciado


79. El compromiso de la castidad celibataria es un don de Dios a su Iglesia, pero a su vez es una gran responsabilidad de fidelidad al Señor, a la misión de la Iglesia y a las personas a quienes debemos servir con el amor de Cristo. Así nos comprometimos el día de nuestra ordenación.

80. A los sacerdotes que han fallado a su compromiso y han causado daño a otros, les exhortamos a hacer un examen de conciencia personal y a responder de sus actos delante de Dios, de la sociedad y de sus superiores.

81. El clérigo que ha sido denunciado está en una situación muy difícil, humanamente hablando. Debe procurarse en todo momento cuidar que no se lesione su buena fama injustificadamente. Se nombrará a alguien que lo acompañe espiritualmente y lo ayude a vivir de la mejor forma este doloroso proceso, para que además pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos.

82. Desde el inicio de la investigación, corresponde que la autoridad eclesiástica designe una persona encargada del bienestar del clérigo para:
• Mantener el contacto con el clérigo e informarle del estado de la investigación y/o proceso canónico.
• Preocuparse de su manutención e interesarse acerca de su acceso a una adecuada defensa.

83. Se debe ofrecer a todo denunciado ayuda espiritual, pero sin que sea llevada a cabo por la misma autoridad.

84. Si hasta entonces el clérigo denunciado no ha recurrido a un terapeuta especializado, puede aconsejársele que lo haga y que permita el acceso a su evaluación.

85. Si el clérigo admite la conducta denunciada, debe ponderarse, sin perjuicio de las medidas cautelares que sean pertinentes, su situación ministerial, y proporcionarle ayuda para que pueda arrepentirse del pecado cometido y del daño causado, impulsando un camino de conversión sincera, de reparación y de renovación espiritual.

Derechos procesales

86. Una vez que la autoridad eclesiástica competente decide iniciar una investigación previa, debe informarse de ello al clérigo denunciado conforme a derecho.

87. Al momento de informar al clérigo denunciado, se le invitará a responder acerca de los hechos en esa misma ocasión o con posterioridad, además de señalarle cómo se mantendrá informado. Hay que levantar acta de la reunión, precisando si el clérigo se negó a firmar.

88. Debe proveerse a la posibilidad de que sea asistido por quien tenga conocimientos en derecho canónico, procurando que conozca las etapas de la investigación y del proceso eclesial. De igual manera, se recibirán las pruebas que presente en su defensa, sea que se trate de declaraciones, documentos o peritajes.

Situación del clérigo

89. Desde el inicio de la investigación previa es posible que la autoridad eclesiástica competente decrete medidas cautelares si estima que otros menores de edad pueden estar en riesgo. Para discernir aquello son factores relevantes, entre otros, los siguientes: que se encuentre en una actividad pastoral que implique contacto con menores de edad, que se trate de una denuncia por hechos recientes, que el clérigo admita alguna conducta contra el sexto mandamiento relativa a menores de edad.

90. Sin embargo, debe quedar claro tanto para el clérigo como para la comunidad que la adopción de medidas cautelares constituye una medida de prevención y de oportunidad, y no un juicio que vulnere la presunción de inocencia.

91. Incluso en caso que no sea considerado culpable, debe tenerse presente que: “Se debe excluir la readmisión de un clérigo al ejercicio público de su ministerio si este puede suponer un peligro para los menores o existe riesgo de escándalo para la comunidad” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Circular del 3 de mayo de 2011, III, i). Para evitar arbitrariedades, debe actuarse conforme a derecho para valorar esta circunstancia de restricción en el ejercicio del ministerio.

Ante denuncia falsa

92. Para la rehabilitación de quien ha sido falsamente denunciado, además de levantar las eventuales medidas cautelares que se hubiesen impuesto y proporcionarle copia del documento de término de la investigación o proceso según el caso, la autoridad eclesiástica podrá consultar a su Consejo diocesano de prevención acerca de las disposiciones más oportunas para el caso concreto relativas a su reinserción pastoral, su oficio y ejercicio ministerial.

93. Si es necesario, se debe procurar -también jurídicamente- el restablecimiento del buen nombre del clérigo falsamente denunciado a tenor de lo previsto en el Código de Derecho Canónico en lo que se refiere a declarar la pena de entredicho latae sententiae respecto de quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor, por el delito de solicitación contra el sexto mandamiento (CIC, c. 1387), y si el denunciante fuera clérigo, también incurre en suspensión. Si se trata de otra denuncia calumniosa por algún delito, o lesión de la buena fama del prójimo a tenor del CIC c. 1390 § 2, se puede sancionar con una pena justa y obligar a quien ha calumniado a dar la satisfacción conveniente (CIC, c. 1390 § 3).

94. En caso que se haya procedido ante los Tribunales del Estado y se ha dictado una sentencia absolutoria, si corresponde, debe recurrirse con los mecanismos previstos para el restablecimiento del buen nombre del clérigo. Se debe tener presente la absolución en un proceso judicial civil no significa que el Ordinario no deba valorar todas las informaciones a su disposición y las eventuales medidas administrativas a adoptar en relación al acusado. Los delitos canónicos no corresponden a los delitos civiles y el Ordinario podría tener otros motivos para intervenir con medidas administrativas y también con medidas penales, si fuera el caso.

Supervisión del autor que permanece en estado clerical

95. Si es que se ha dictado una pena eclesiástica sin conllevar la dimisión del estado clerical, debe decidirse quien será la persona encargada del bienestar del clérigo y cómo podrá llevar en adelante una vida coherente con el ministerio.

96. Para ello, deben cumplirse las instrucciones de la Santa Sede si las hubiera, o bien disponer de las medidas que fueren necesarias para no poner en riesgo a menores de edad. Téngase presente que, más allá de la edad del clérigo considerado culpable o sus años de ministerio, la reasignación de funciones o el traslado no se consideran medidas suficientes para evitar el riesgo. Dependiendo de las situaciones, su participación comunitaria será restringida tanto en ámbito sacramental como pastoral, en conformidad al derecho.

97. La autoridad eclesiástica debe encomendar la supervisión de estas medidas a quien a su vez debe mantenerle informado.

c. Cuidado de la comunidad

98. No es posible desconocer que los casos de abusos sexuales causan, además, un gran impacto en la sociedad. Por ello, se debe asegurar que las denuncias o noticias que lleguen sean tratadas según la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes (cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Circular del 3 de mayo de 2011, I, d, 2-3) y velar que se cumpla con la obligación de denuncia de acuerdo a la legislación chilena, respetando la confidencialidad exigida por el ordenamiento eclesial (cfr. Protocolo ante denuncias contra clérigos por abusos de menores, Ref. CECh 125/2011, 26 de abril de 2011, nn. 37 a 45).

99. En todo momento, debe transmitirse que la Iglesia, a través de sus autoridades, instituciones y comunidades, está comprometida con la búsqueda de la verdad y la asistencia a quienes son las posibles víctimas, así como del cuidado de quien ha sido denunciado, sea inocente o culpable. También el cuidado pastoral debe alcanzar al entorno de las familias respectivas y de las comunidades eclesiales que se vean afectadas y en especial enfatizar el resguardo de los menores de edad.

100. Es necesario tener presente que en algunos casos las denuncias recibidas por la Iglesia son por hechos sucedidos hace muchos años, lo que causa una particular tensión en quienes se ven involucrados y afectan la vida de las respectivas familias y comunidades eclesiales.

101. De acuerdo al material elaborado por el Consejo Nacional para la prevención de abusos a menores de edad y acompañamiento a las víctimas, algunos de los elementos que pueden contribuir a enfrentar de mejor manera el dolor que causa en la comunidad eclesial se refieren a:
• Designar la persona que se hará cargo de no interrumpir el cuidado pastoral de la comunidad afectada, proporcionando los sacramentos, manteniendo el contacto con la comunidad y resguardando a los menores de edad.
• Enfatizar que la verdad que surja de la investigación contribuirá a restablecer la justicia para todos, manteniendo por la autoridad eclesiástica competente un diálogo abierto y fraterno con los familiares de la persona afectada, de manera que los que sufren gocen de la cercanía y comprensión del Pastor (cfr. Protocolo ante denuncias contra clérigos por abusos de menores, Ref. CECh 125/2011, 26 de abril de 2011, n. 33).

(CONTINÚA EN SEGUNDA PARTE)
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