Promulgación de normas complementarias al nuevo Código de Derecho Canónico
  Descargar Archivo (PDF)

Promulgación de normas complementarias al nuevo Código de Derecho Canónico

Fecha: Martes 09 de Octubre de 1984
Pais: Chile
Ciudad: Santiago
Autor: Mons. Bernardino Piñera Carvallo

Según consta por Decreto, Prot. N° 955/83, de la Sacra Congregatio pro Episcopis, el Santo Padre Juan Pablo II, en la Audiencia del 4 de septiembre de 1984, aprobó y confirmó las normas complementarias del nuevo Código de Derecho Canónico que se promulgan en el presente documento y que fueron establecidas por la Conferencia Episcopal de Chile en las Asambleas Plenarias del 9 - 12 agosto de 1983 y 14 -18 mayo de 1984.

Así pues, en cumplimiento de las disposiciones propias del caso, por la publicación del presente documento en la Revista SERVICIO, quedan promulgadas las siguientes normas:

I. Normas establecidas en la Asamblea Plenaria del 9 - 12 agosto 1983.

Referente al canon 284
Exhortamos a los clérigos a acoger con fidelidad lo dispuesto por el Código de Derecho Canónico en lo que se refiere al traje eclesiástico (Canon 284).
Es conveniente que a la disposición interior corresponda un signo externo como es el traje.
Por eso, establecemos como hábito eclesiástico en nuestro país:
- la sotana o el traje llamado “clergyman” o la camisa negra o gris con cuello romano, al menos para los actos oficiales.
- un traje sencillo y digno, con una cruz en la solapa, para el uso diario.

Referente al canon 402 2 establecemos lo siguiente:
Al cesar un Obispo, la Conferencia Episcopal se preocupará de que disponga de los recursos necesarios para su decorosa sustentación.
Estos recursos serán proporcionados por la diócesis en que sirvió como presbítero y por las que sirvió como Obispo.
Al fijar las respectivas cuotas se tomará en cuenta:
a. La necesidad del Obispo dimisionario.
b. El número de años servidos en las distintas diócesis.
c. Las posibilidades de la diócesis.
En caso que resultara difícil reunir los recursos necesarios, la Conferencia Episcopal, por medio de su Presidente o Secretario, se encargará de hacerlo, recurriendo si es necesario a la ayuda de algún organismo adecuado y usando incluso sus propios recursos.

Referente al canon 522
La Conferencia Episcopal admite que el Obispo diocesano pueda nombrar párrocos por un tiempo determinado de seis años, renovables por idénticos períodos, quedando cada Obispo libre de usar o no tal facultad.

Referente al canon 964 2
La celebración ordinaria del sacramento de la Penitencia se hará en tal forma que la acusación de los pecados se efectúe con la máxima libertad y privacidad.
Con ese fin habrá en todas las iglesias confesionarios que ofrezcan la posibilidad de dos modos de confesión: aquél en que el penitente conversa totalmente en anonimato y aquél que permite un diálogo entre el penitente y el celebrante.
En ambos casos se procederá con prudencia pastoral y se aplicará lo establecido para la celebración del sacramento en el Ordo penitentiae.

Referente al canon 106 Z
1° Ningún pastor o encargado de parroquias delegará a otra persona la tarea de redactar la información matrimonial, a no ser que haya frecuentado exitosamente un curso ad hoc, en conformidad con las disposiciones emanadas por el Obispo diocesano.

2° Ningún párroco o encargado de parroquias omita, antes de la declaración del matrimonio, de dialogar por separado y personalmente con los novios para asegurarse que piden la celebración libre y responsablemente, sin presiones internas o externas, y con clara conciencia del compromiso sagrado e indisoluble que asumen.

Referente al canon 1083 2
A fin de que los jóvenes puedan contraer el vínculo matrimonial con la debida ponderación y con madurez espiritual suficiente, se establece como edad mínima para la celebración lícita del matrimonio la de 18 años. Cuando el párroco, después de un diligente examen, compruebe que los menores poseen los requisitos positivos necesarios, informará por escrito o personalmente al competente Superior Eclesiástico acerca de la conveniencia o no de permitir la celebración del matrimonio, y el Superior podrá dispensarlos de esta disposición.

Referente al canon 1112 1
La Conferencia Episcopal Chilena da voto favorable para que, con la autorización de la Sede Apostólica, el Obispo diocesano elija a laicos que cumplan con los requisitos enumerados por el Canon 1112 § 2, para que asistan a los matrimonios, donde no haya sacerdotes ni diáconos.

Referente al canon 1126
Fórmula para la constancia de las declaraciones y promesas de la parte acatólica:
He tomado conocimiento de las obligaciones asumidas por mi futuro cónyuge y conozco los fines y propiedades esenciales del matrimonio que acepto en su integridad.

Referente al canon 1127 2

La forma canónica de la celebración del matrimonio es condición para su validez. No obstante, el Ordinario del lugar puede dispensar también de la forma canónica cuando concurran causas graves que dificulten el cumplimiento de esta condición. Se consideran como tales las siguientes:
a. la posición irreductible de la parte no católica.
b. el que un número considerable de familiares de los contrayentes rehúya la forma canónica.
c. la pérdida de amistades muy arraigadas.
d. el quebranto económico.
e. un grave conflicto de conciencia de los contrayentes, insoluble por otro medio.
f. si una ley civil extranjera obligase a uno, al menos, de los contrayentes a una forma religiosa distinta de la católica.
Una vez concedida la dispensa de la forma canónica, el matrimonio puede celebrarse, PUBLICAMENTE, o ante el ministro de la otra confesión y en la forma prescrita por ésta, o ante la competente autoridad civil y en la forma civil legítimamente prescrita.
El Ordinario del lugar no concederá la dispensa de la forma canónica sin la previa petición escrita del o de los contrayentes, apoyadas por el propio párroco quien ratificará la presencia de las justas causas. Si en la petición se solicita la licencia para que algún sacerdote católico asista a la celebración de la boda, habrá que recordarle la prohibición del mismo canon 1127 § 3. Dicho sacerdote podrá sin embargo, participar en alguna lectura bíblica, en las peticiones de los fieles y al final del rito podrá dar una bendición a la parte católica. Quedando a salvo el canon 1121 § 3, el matrimonio celebrado sin la forma canónica deberá ser registrado en los libros parroquiales del lugar donde se hizo la Información Matrimonial juntamente con el rescripto del Ordinario del lugar.

Referente al canon 1421
Queda permitido que para el cargo de jueces diocesanos puedan ser nombrados laicos ya sean varones ya mujeres, los cuales han de ser doctores o licenciados en derecho canónico y tener las demás condiciones señaladas en el canon 1421 § 3.

Referente al canon 1425
Queda permitido que en el juicio de primer grado, si no se pudiera formar el colegio de tres a cinco jueces, el Obispo pueda encomendar las causas a un juez único que sea clérigo, mientras dure la imposibilidad.

Referente al canon 1714
Para evitar los litigios judiciales no penales, y excluyendo los casos en los que se trate sobre las materias señaladas en el canon 1715 § 1, las partes han de tratar de resolver el conflicto por transacción, avenimiento, compromiso o juicio arbitral, según las normas establecidas por ellos o de acuerdo con la persona que designe el Obispo de una de las partes.
Sin un esfuerzo sincero en la búsqueda de este arreglo no se podrá entablar la litis.

II. Normas establecidas en la Asamblea Plenaria del 14 -18 mayo 1984

Normas sobre Radio y Televisión (cánones 772 § 2, 804 § 1 Y 831 § 2 y Sacrosanctum Concilium n 20).
En lo referente a la acción a través de los Medios de Comunicación Social y, especialmente, de la radio y televisión, la Conferencia Episcopal establece lo siguiente:

1°. La autoridad a quien corresponde dar las autorizaciones requeridas por el derecho canónico para la acción a través de la radio y televisión es el Ordinario del lugar donde se encuentra el centro emisor. Y si se trata de producción de material para tales medios será el Ordinario del lugar del centro de producción.

2° Las personas que se responsabilizan de algún programa periódico a través de los medios de comunicación social, sobre formación y educación religiosa católica (canon 804 § 1), o han de hablar habitualmente sobre temas de doctrina cristiana por radio y televisión (canon 772 § 2), así como los clérigos o miembros de institutos religiosos que habitualmente han de tomar parte en emisiones de radio o televisión en las que se trate de cuestiones referentes a la doctrina católica o a las costumbres (canon 831 § 2) al igual que las personas que se han de hacer cargo de alguna celebración litúrgica a través de dichos medios, necesitan especial autorización del Ordinario del lugar, previo compromiso escrito del interesado, de atenerse a las orientaciones pastorales del Episcopado. Los miembros de institutos religiosos, además, deberán contar de antemano, con la autorización de parte de su superior.

3° El Comité Permanente del Episcopado formulará la pauta general para el compromiso al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicha pauta podrá ser revisada y modificada a juicio del Comité Permanente, según cambien las circunstancias.

4° La autorización otorgada por el ordinario tiene validez por un período de dos años, a no ser que se haya concedido por un período menor, y puede renovarse por períodos sucesivos.

5° Los laicos que se responsabilicen de algún programa de educación o formación religiosa a través de cualquier medio de comunicación social, o tengan que hablar, habitualmente, sobre temas de doctrina cristiana, a través de la radio y televisión, deben tener una vida cristiana correcta y una formación doctrinal sólida y de acuerdo al Magisterio de la Iglesia. En caso de faltar alguno de tales requisitos, a juicio del Ordinario, no podrá recibir la autorización necesaria para realizar la labor señalada.

6° Con justa causa, el Comité Permanente podrá hacer llegar al Ordinario del lugar solicitud para que se suspenda la autorización concedida a determinada persona o la autorización para determinado programa o labor.

7° Las transmisiones por radio o televisión de celebraciones litúrgicas, especialmente de la Santa Misa, deberán ser hechas de acuerdo a las normas o indicaciones emanadas de la Comisión Nacional de Liturgia y del Organismo del Episcopado para las comunicaciones sociales. Y, cuando se trata de la Santa Misa debe procurarse que, en lo posible, tal transmisión se haga en directo, y en caso contrario, debe darse a conocer.

8° Especial atención requieren la capacitación e idoneidad técnica y pastoral de los responsables y participantes en la transmisión de los actos litúrgicos.

9° Los casos especiales que no quedan comprendidos en la presente legislación, deberán resolverse en acuerdo entre los obispos a quienes correspondan tales casos y el Comité Permanente.

Referente al canon 1297 (Normas sobre arrendamiento)
Para el caso de arrendamiento de bienes de la Iglesia, la Conferencia Episcopal establece las siguientes normas:

1° Para los casos en los que el valor del arrendamiento sea superior a US$ 120.000 anuales, la autoridad competente será el Obispo con el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos y con el del Colegio de Consultores.

2° Para los casos en los que el valor anual del arrendamiento esté comprendido entre US$ 120.000 como máximo y US$ 4.000 como mínimo, la autoridad competente será el Obispo con el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos.
3° Para los casos en los que el valor anual del arrendamiento sea inferior a US$ 4.000, la autoridad competente será el Obispo oído el Consejo de Asuntos Económicos.

Publíquese en la Revista SERVICIO.*


† Bernardino Piñera C.
Arzobispo de La Serena
Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile


Santiago, 9 de octubre de 1984


* Publicado en la Revista SERVICIO N° 89, octubre de 1984.


Buscador
 


Destacados

2023  -  2020  -  2019  -  2017  -  2016  -  2015  -  2014  -  2013  -  2012  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  1999  -  1997  -  1996  -  1995  -  1994  -  1993  -  1992  -  1990  -  1989  -  1988  -  1987  -  1986  -  1985  -  1984  -  1983  -  1982  -  1980  -  1979  -  1978  -  1977  -  1975  -  1974  -  1973  -  1972  -  1971  -  1970  -  1961  -  1959

2020  -  2019  -  2018  -  2017  -  2015  -  2013  -  2012  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  2002  -  2001  -  1997  -  1994  -  1993  -  1992  -  1981  -  1980  -  1979  -  1978  -  1977  -  1973  -  1968  -  1966  -  1964  -  1962  -  1961  -  1959  -  1958  -  1957  -  1956  -  1953

2020  -  2019  -  2018  -  2017  -  2014  -  2013  -  2012  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  2002  -  2000  -  1999  -  1998  -  1997  -  1996  -  1995  -  1994  -  1993  -  1992  -  1991  -  1985  -  1981  -  1978  -  1977  -  1976  -  1975  -  1974  -  1973

2023  -  2022  -  2021  -  2020  -  2019  -  2018  -  2017  -  2016  -  2015  -  2014  -  2013  -  2012  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  2002  -  2001  -  2000  -  1999  -  1998  -  1997  -  1996  -  1995  -  1994  -  1993  -  1992  -  1991  -  1990  -  1989  -  1988  -  1987  -  1986  -  1985  -  1984  -  1983  -  1982  -  1981  -  1980  -  1979  -  1978  -  1977  -  1976  -  1975  -  1974  -  1973  -  1972  -  1971  -  1970  -  1969  -  1968  -  1967  -  1964  -  1961  -  1960  -  1959  -  1957  -  1952

2019  -  2018  -  2017  -  2016  -  2015  -  2014  -  2013  -  2012  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  2002  -  1989  -  1988  -  1970

2023  -  2022  -  2021  -  2020  -  2019  -  2018  -  2017  -  2016  -  2015  -  2014  -  2013  -  2012  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  2002  -  2001  -  2000  -  1999  -  1998  -  1988  -  1985  -  1981  -  1978

2023  -  2022  -  2021  -  2020  -  2019  -  2018  -  2017  -  2016  -  2015  -  2014  -  2013  -  2012  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  2002  -  2001  -  1999  -  1998  -  1997  -  1996  -  1995  -  1994  -  1992  -  1990  -  1989  -  1988  -  1987  -  1986  -  1985  -  1983  -  1982  -  1981  -  1980  -  1979  -  1978  -  1977  -  1976  -  1975  -  1974  -  1973  -  1972  -  1971  -  1970  -  1957  -  1952

2023  -  2014  -  2008  -  2007  -  2006  -  2002  -  1987  -  1985  -  1981  -  1978  -  1976  -  1975  -  1973  -  1971  -  1970  -  1969  -  1968

2022  -  2018  -  2016  -  2014  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  2000  -  1996  -  1995  -  1991  -  1977  -  1974  -  1973  -  1967  -  1955

2019  -  2018  -  2017  -  2015  -  2014  -  2013  -  2011  -  2010  -  2009  -  2008  -  2007  -  2006  -  2005  -  2004  -  2003  -  1999  -  1998  -  1995  -  1994  -  1992  -  1987