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Más sobre la discriminación
Me parece conveniente hacer algunas precisiones en relación con la reciente aprobación de la ley contra la discriminación que será revisada por el Tribunal Constitucional antes de su promulgación.
Esta ley incorpora el deber del Estado de garantizar que no exista discriminación arbitraria, la que define como "toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares". No se refiere a la que es razonable, esto es “apreciar dos cosas como distintas (no la misma) o como desiguales. Diferenciar, discernir, distinguir” (diccionario de María Moliner), la que subsiste en su plenitud.
Señalo lo anterior porque esta no parece ser lo que han entendido algunos movimientos sociales tales como organizaciones de minorías sexuales y otras.
Sigue siendo legítimo no aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo sin que esto signifique un menoscabo de sus derechos humanos ni constitucionales ni una disminución del respeto que se merecen como personas. Sucede simplemente que para que haya matrimonio sin que se destruya su esencia se requiere que este sea entre personas de sexo diferente, esta no es una exclusión o restricción que carezca de justificación razonable.
Lo mismo sucede al excluirlos del sacerdocio y posiblemente de otras actividades.
También es legítimo y razonable que haya otros requisitos para la selección de personal, de estudiantes, de organizaciones culturales, sociales, etc. sin que esto represente una arbitrariedad.
Es razonable y conveniente que haya discriminaciones – apreciar dos cosas como distintas – siempre que no sean arbitrarias.
Desgraciadamente se ha generalizado el mal uso del término discriminar dándole solo el significado negativo que le corresponde solamente cuando es arbitraria.
Pedro Naveillan F. |
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