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Notas sobre la no discriminación
El principal significado del término discriminar está en cierta sinonimia con el de discernimiento: ver dos cosas como distintas, apreciar dos cosas como distintas (no la misma) o como desiguales. Diferenciar, discernir, distinguir (RAE y M. Moliner). Esto es conveniente en variados aspectos de la vida y debe propenderse a su cultivo. Sin embargo, hay que evitar caer en el vicio de su segunda acepción: seleccionar excluyendo y dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.
Otra significación a retener es la de discriminación positiva: Protección de carácter extraordinario que se da a un grupo históricamente discriminado, especialmente por razón de sexo, raza, lengua o religión, para lograr su plena integración social, la que también puede transformarse en un vicio: dar ventajas indebidas a algunos creando desigualdades artificiales.
En el proyecto de ley contra la discriminación se busca combatir la arbitraria y esto obliga a fijarse en lo que significa este término: hecho por la voluntad, gusto o capricho de alguien, sin sujeción a reglas o leyes ni a razón (Moliner). Esta no se refiere a las otras formas de ella citadas más arriba.
De lo anteriormente señalado se puede deducir que la discriminación en cuanto a discernimiento es válida y necesaria, es conveniente distinguir lo que no es igual y tener actitudes y decisiones en conformidad. Así, un hombre no es igual a una mujer pese a que los dos son seres humanos; la unión de un hombre con una mujer no es lo mismo que la unión de dos personas del mismo sexo, en la última, por ejemplo, no hay capacidad reproductiva y sólo en la primera se puede dar legítimamente matrimonio y constituir propiamente una familia (= pareja estable de personas de distinto sexo con hijos). Sólo en lo que son iguales les corresponden los mismos derechos y en lo demás en correspondencia con sus respectivos atributos.
Nos parece, además, que cuando hay buenas razones es legítimo seleccionar por característica individuales. Así en el caso de captación de personal, de la admisión de alumnos, por dar algunos ejemplos.
Hacemos votos porque los legisladores tomen en cuenta estas observaciones y no caigamos en un permisivismo soto capa de la no discriminación.
Pedro Naveillan F. |
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