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Pildora y Senado
La noticia acerca de la “píldora del día después” y la prohibición de “distribuir métodos que provoquen abortos” aprobada como indicación en el Senado manifiesta una clara contradicción jurídica y científica. Pues el Senado le dio puerta abierta a su distribución al aprobar su distribución por parte del Estado. Lo anterior viene a contradecir el fallo del Tribunal Constitucional y los reiterados informes científicos que afirman que en uno de sus efectos, la píldora si es abortiva. Con la anterior indicación, mientras no se pruebe lo contrario, la píldora no tendrá ninguna prohibición de distribución. Entonces el principio jurídico “pro homine”, fundamento de la sentencia en coherencia con el art 19, nº 1 de la Constitución queda obsoleto. Más aún, el principio “in dubio pro vita”. Ante la duda debo estar a favor de la vida. Es decir, los fallos de la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y la Contraloría no tienen ningún valor jurídico. Seguidamente, se manifiesta que se “cambió” la indicación de informar a los padres de jóvenes menores de 14 años que pidan la píldora. Entonces, legitamente uno se puede preguntar : ¿quién entiende a quién?. Por una parte la ley prohíbe a menores de 18 años la compra de alcohol y por otra, y en materias tan delicadas como el uso de la píldora que puede producir un aborto, matando la vida del concebido, en uno de sus efectos, explicado claramente por los mismos laboratorios que la producen, no existe prohibición. Lamentable análisis jurídico y científico sobre el valor de la vida humana. Esto más bien parece ser una “transacción de intereses políticos” cuyo único resultado, provocado el aborto, será el sufrimiento de por vida con el síndrome post aborto (SPA) y la violación más flagrante del orden constitucional que protege la vida de uno inocente, negando su derecho a la vida y a la legitima defensa.
Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Doctor en Derecho Canónico
Asesor de ISFEM por la Vida
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