"CONMIGO LO HICISTEIS" (Mt 25, 40)


VII. POLÍTICA CARCELARIA

 
111. Últimamente se ha ido desarrollando una mejor política respecto a los Centros de Detención, tanto para mejorar las estructuras de los edificios, como para atender a quienes se encuentran privados de libertad y se están buscando formas alternativas o penas sustitutas de la prisión. Todos estos estudios son dignos de aliento y de la colaboración ciudadana.
 
112. En el régimen interno de los Centros se están dando oportunidades de trabajo remunerado, programas de educación para cursar la enseñanza básica y media, etc. Hay que reconocer que tanto en el trabajo como en la educación se tienen experiencias ya de algunas décadas en determinados recintos penales. Pero, es importante seguir progresivamente este desarrollo. Alentamos, por tanto, a las autoridades pertinentes para intensificar estos positivos actos de mejoramiento para quienes están privados de libertad.
 
LA PENA DE MUERTE
 
113. Las leyes contemplan la pena de muerte para diversos graves delitos. No queremos desconocer la gravedad de ellos y que la sociedad tiene derecho a castigarlos. Sin embargo, ante la pena de muerte nuestra posición es muy diversa. Creemos que siempre hay que esperar en la rehabilitación de una persona, aunque haya cometido muy graves delitos. Desde nuestra buena fe, creemos que la conversión es posible. "... A Dios todo le es posible" (Mc. 10.27). Por esto, hemos aprobado cuando se indulta de la pena de muerte y se aplican otras penas para sancionar esos tristes delitos. No es que desconozcamos la gravedad de lo sucedido y lo que hayan sufrido muchas personas por esos delitos, en que, a veces, ha perdido la vida un ser muy querido. Lo que esperamos es la conversión y la rehabilitación de quien cometiera tal delito y, por eso, hay que darle una oportunidad en su vida. Con la pena de muerte todo eso sería imposible.
 
114. La pena tiene como primer fin reparar el desorden introducido por la culpa, y cuando es voluntariamente aceptada por el culpable es una verdadera expiación. Tiene también la pena un valor medicinal, pues, en la medida de lo posible, ella debe contribuir a la corrección del culpable, a su rehabilitación.
 
115. Cuando la autoridad competente, al sancionar los delitos que conllevan pena de muerte, aplica otros medios, otras penas, para proteger el orden público y la seguridad de las personas actúa más conforme a la dignidad de la persona humana (Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2266 y 2267). Entonces se hará posible la conversión y la rehabilitación del culpable. Y éste es el gran deseo de Jesús y de la Iglesia. "Dios no ha enviado a su Hijo al mundo para que juzgue al mundo, sino para que el mundo sea salvo por El" (Jn. 3,17).


"CONMIGO LO HICISTEIS" (Mt 25, 40)