Presentación de la Iglesia Católica ante la Comisión de Constitución del Senado, con ocasión de la discusión del Proyecto de Ley de Acuerdo de Vida en Pareja (AVP)
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Presentación de la Iglesia Católica ante la Comisión de Constitución del Senado, con ocasión de la discusión del Proyecto de Ley de Acuerdo de Vida en Pareja (AVP)

Valparaíso, 8 de enero de 2013.

Fecha: Martes 08 de Enero de 2013
Pais: Chile
Ciudad: Santiago
Autor: Mons. Juan Ignacio González, obispo de San Bernardo

Sr. Presidente

Representación y agradecimiento

1. Vengo en representación del Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile, el Arzobispo Ricardo Ezzati. En consecuencia, traigo ante esta comisión el pensamiento de los Obispos miembros de dicha conferencia y de la Iglesia Católica. Agradezco sinceramente este invitación que nos permite exponer públicamente nuestro pensamiento.

Respeto irrestricto a la dignidad de toda persona

2. Queremos señalar, primeramente, que proclamamos y vivimos el respeto irrestricto a la dignidad de toda persona humana, sin distinción de ninguna especie. Que nuestras objeciones y opiniones se refieren siempre a situaciones, y posibilidades que consideramos negativas para la persona humana y la familia, nunca a las personas y a su dignidad, que siempre debe ser respetada. Porque la Iglesia cree y enseña que todos los seres humanos, desde la concepción a su muerte natural, nacemos dotado de la misma dignidad y somos todos hijos de mismo Dios, y tenemos una particular preocupación pastoral por todas las personas, particularmente aquellas que por cualquier circunstancia sufren injustas discriminaciones. Por esta razón nos preocupa la virulencia verbal, no conocida entre nosotros, que se ha desatado en estos días frente a opiniones que difieren del ideario del movimiento homosexual, que no ha trepidado en insultar al mismo Benedicto XVI, quien con palabras adecuadas, respetuosas y llenas de caridad, ha expresado su enseñanza en relación al tema que nos ocupa. Podemos diferir en la manera de concebir la verdad sobre la persona humana, pero no podemos agredir al que piensa diverso. Por eso tanto la Iglesia Católica, como otras instituciones del ámbito religioso y ético, piden que exista respeto por las opiniones ajenas, sin herir con la palabra dura y el insulto agresivo, como hemos visto en estos días.

Una postura sostenida desde diversos ámbitos

3. Hemos expresado en diversas oportunidades nuestro pensamiento sobre la inconveniencia de legislar acerca de las uniones de hecho en nuestra Patria. Lo ha hecho la Iglesia a nivel universal. Lo hemos hecho en conjunto con las demás confesiones cristianas presentes en nuestra patria. Hemos dado razones fundadas para sostener nuestro pensamiento. Pedimos a quienes han sido llamados por el pueblo a darnos leyes que escuchen esas opiniones y a quienes tiene opiniones diversas, que aprendan a respetarla.

Uno de los pasos más delicados de su historia

4. Quisiéramos, en esta ocasión, cuando el Congreso Nacional se apresta a dar uno de los pasos más delicados y graves de su historia institucional, porque se trata de una modificación legal que incidirá necesariamente en la visión de la persona humana en el futuro y provocará cambios de todo orden –sociales, políticos, económicos y demográficos - que ninguno de nosotros somos capaces de avizorar en toda su profundidad, hacer una reflexión que deje establecido nuestro pensamiento – plenamente concorde con el de la enseñanza de la Iglesia – para cuando en un futuro no lejano sea necesario revisar los pasos que ahora, estimamos sin una reflexión madura, completa y pausada - se quieren dar, las futuras generaciones puedan conocer las causas y las argumentaciones que se alegaron en este honorable Congreso y para cuando llegue el momento en que cada uno de nosotros reciba el juicio del Creador y del pueblo chileno, acerca de nuestro actos.

Minusvaloración del matrimonio legal

5. El contenido del proyecto de ley en estudio constituye una minusvaloración grave, y comprobada ya en otras naciones, a la institución matrimonial fundada en la unión de un hombre y una mujer, tal como la define nuestra legislación civil (art 102 CC) y lo exige la naturaleza del mismo ser humano. \"Todo esto debilita a la familia y son leyes que van en contra del hombre, del bien común y de la sociedad, incluso de la convivencia armónica y pacífica entre todos. Esas leyes (y específicamente este proyecto de ley de uniones de hecho) desfiguran la verdad de la familia en sí misma, no sólo de un tipo de familia. Esas leyes, al desfigurar la verdad de la familia, que se asiente en matrimonio indisoluble entre un hombre y una mujer, van simultáneamente en contra de la verdad del hombre y producen una quiebra del hombre e impiden el bien común\" (Cardenal Antonio Cañizares LL. El Mercurio, 6 de enero 2013).

Capacidad de conocer la verdad sobre el ser humano

6. Repito aquí la reciente enseñanza del Papa Benedicto XVI: “La negación de lo que constituye la verdadera naturaleza del ser humano en sus dimensiones constitutivas, en su capacidad intrínseca de conocer la verdad y el bien y, en última instancia, a Dios mismo, pone en peligro la construcción de la paz. Sin la verdad sobre el hombre, inscrita en su corazón por el Creador, se menoscaba la libertad y el amor, la justicia pierde el fundamento de su ejercicio. También la estructura natural del matrimonio debe ser reconocida y promovida como la unión de un hombre y una mujer, frente a los intentos de equipararla desde un punto de vista jurídico con formas radicalmente distintas de unión que, en realidad, dañan y contribuyen a su desestabilización, oscureciendo su carácter particular y su papel insustituible en la sociedad” (Benedicto XVI, Mensaje para la Jornada de la Paz 2013).

Un argumento sencillo pero falaz

7. Frente al fácil y tan usado argumento de que las visiones religiosas no deben ser tenidas en cuenta a la hora de legislar porque estamos ante una sociedad en que Iglesia y Estado están separados, señalamos, con manifiesta veracidad, que “estos principios – sobre lo que se fundan las concepciones del ser humano y la familia - no son verdades de fe, ni una mera derivación del derecho a la libertad religiosa. Están inscritos en la misma naturaleza humana, se pueden conocer por la razón, y por tanto son comunes a toda la humanidad. La acción de la Iglesia al promoverlos no tiene un carácter confesional, sino que se dirige a todas las personas, prescindiendo de su afiliación religiosa. Esta acción se hace tanto más necesaria cuanto más se niegan o no se comprenden estos principios, lo que es una ofensa a la verdad de la persona humana, una herida grave infringida a la justicia y a la paz” (Ibid).

Preocupación pastoral por la personas que viven en uniones de hecho

8. A la Iglesia le interesa particularmente la realidad de las uniones de hecho, que no desconoce ni condena, pues se trata de un fenómeno cultural que afecta a muchos cristianos y a no pocos católicos, especialmente más jóvenes y todos ellos quieren ser parte de nuestra preocupación pastoral, porque nos interesa todo lo que afecte a los hombres y mujeres que viven en nuestra sociedad. Por eso el Papa Juan Pablo II nos dejó precisas enseñanzas al respecto. Ante estas realidades, dice, «los pastores y la comunidad eclesial se preocuparán por conocer tales situaciones y sus causas concretas, caso por caso; se acercarán a los que conviven, con discreción y respeto; se empeñarán en una acción de iluminación paciente, de corrección caritativa y de testimonio familiar cristiano que pueda allanarles el camino hacia la regularización de su situación. Pero, sobre todo, adelántense enseñándoles a cultivar el sentido de la fidelidad en la educación moral y religiosa de los jóvenes; instruyéndoles sobre las condiciones y estructuras que favorecen tal fidelidad, sin la cual no se da verdadera libertad; ayudándoles a madurar espiritualmente y haciéndoles comprender la rica realidad humana y sobrenatural del matrimonio-sacramento».

Un proyecto sin fundamento social

9. En el caso de uniones civiles de personas de distinto sexo, la evidencia con que contamos nos permite comprobar que no existe presión social alguna para que este cuerpo legal sea ley de la república y la Iglesia y sus pastores - que como pocos conocemos la realidad social de nuestro país - sabemos bien que esta legislación tiene móviles políticos e ideológicos que son conocidos. Teniendo en cuenta que el fenómeno de la uniones de hecho es difuso en cuanto a sus causas y también, por regla general, en cuanto a su número y las consecuencias que ellas tiene sobre las personas, estimamos que se impone un análisis pausado y profundo, que no dé lugar a cambios legales abruptos y radicales y menos que en dichos estudios se introduzcan elementos de ámbito ideológico o meramente político: se trata de regulaciones que tiene que ver con la célula básica de una sociedad, la familia, y cualquier alteración no suficientemente madurada termina provocando males mayores que los que se intentaban soslayar. Asimismo, la evidencia empírica muestra que la legalización de las uniones de hecho es el camino que antecede al intento de establecer directamente el matrimonio homosexual. En tal sentido constituye una cierta ilusión pensar que al dar paso legal al actual proyecto, se detendrá la presión de los movimientos que sostienen la homosexualidad hacia lo que se ha dado en llamar el matrimonio igualitario.

El matrimonio como institución inscrita en el corazón humano

10. Debemos señalar que, más allá de las consideraciones religiosas o éticas de cada uno, todo lo que se refiere al hombre y a la mujer unidos por el vínculo conyugal tiene sus raíces en la misma naturaleza del ser humano. El derecho a contraer matrimonio no puede interpretarse como un simple derecho de libertad, sin tener en consideración la verdad sobre el matrimonio. El vínculo esponsal entre un hombre y una mujer no es sólo un derecho a la libertad de ejercicio de la sexualidad, sino más bien el derecho de contraer matrimonio como el único camino humano y humanizador para el adecuado uso del don de la sexualidad, donación que implica a la persona entera, con sus diversos elementos corpóreos, afectivos y espirituales.

El estado no creó la familia ni puede modificarla

11. “Conviene comprender las diferencias sustanciales entre el matrimonio y las uniones fácticas. Esta es la raíz de la diferencia entre la familia de origen matrimonial y la comunidad que se origina en una unión de hecho. La comunidad familiar surge del pacto de unión de los cónyuges. El matrimonio que surge de este pacto de amor conyugal no es una creación del poder público, sino una institución natural y originaria que lo precede. En las uniones de hecho, en cambio, se pone en común el recíproco afecto, pero al mismo tiempo falta aquél vínculo matrimonial de dimensión pública originaria, que fundamenta la familia. Familia y vida forman una verdadera unidad que debe ser protegida por la sociedad, puesto que es el núcleo vivo de la sucesión (procreación y educación) de las generaciones humanas”.

Falsedad en la aplicación del principio de igualdad

12. En diversas instancias sociales que proponen por llevar adelante la equiparación jurídica de los efectos del matrimonio legal y las uniones de hecho, se alega como fundamento el principio de igualdad que implicaría la falta de esa normativa para los que viven unidos sin vínculo matrimonial. Sin embargo, “la igualdad ante la ley debe estar presidida por el principio de la justicia, lo que significa tratar lo igual como igual, y lo diferente como diferente; es decir, dar a cada uno lo que le es debido en justicia: principio de justicia que se quebraría si se diera a las uniones de hecho un tratamiento jurídico semejante o equivalente al que corresponde a la familia de fundación matrimonial. Si la familia matrimonial y las uniones de hecho no son semejantes ni equivalentes en sus deberes, funciones y servicios a la sociedad, no pueden ser semejantes ni equivalentes en el estatuto jurídico” con que el estado y la sociedad les pueda conceder.

Obligación de promover el interés público, no el privado

13. “Conviene tener bien presente, en la misma línea de principios, la distinción entre interés público e interés privado. En el primer caso, la sociedad y los poderes públicos deben protegerlo e incentivarlo. En el segundo caso, el Estado debe tan sólo garantizar la libertad. Donde el interés es público, interviene el derecho público. Y lo que responde a intereses privados, debe ser remitido, por el contrario, al ámbito privado. El matrimonio y la familia revisten un interés público y son núcleo fundamental de la sociedad y del Estado, y como tal deben ser reconocidos y protegidos. Dos o más personas pueden decidir vivir juntos, con dimensión sexual o sin ella, pero esa convivencia o cohabitación no reviste por ello interés público. Las autoridades públicas pueden no inmiscuirse en el fenómeno privado de esta elección. Las uniones de hecho son consecuencia de comportamientos privados y en este plano privado deberían permanecer. Su reconocimiento público o equiparación al matrimonio, y la consiguiente elevación de intereses privados a intereses públicos perjudica a la familia fundada en el matrimonio. En el matrimonio un varón y una mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. A diferencia de las uniones de hecho, en el matrimonio se asumen compromisos y responsabilidades pública y formalmente, relevantes para la sociedad y exigibles en el ámbito jurídico.

Uniones para personas del mismo sexo

12. La apertura de este intento legislativo a personas de mismo sexo implica dar existencia legal en la esfera pública y con el aval de Estado a la opcion por una actividad sexual con una persona del mismo sexo lo que equivale a anular el rico simbolismo y el significado, para no hablar de los fines, del designio del Creador en relación con la realidad sexual. La actividad sexual entre personas del mismo sexo no expresa una unión complementaria, capaz de transmitir la vida, no es concorde con la vocación a una existencia vivida en esa forma de auto-donación, que es la esencia misma de la vida en comunidad a la que todos estamos llamados. Esto no significa que las personas homosexuales no sean a menudo generosas y no se donen a sí mismas, pero cuando se empeñan en una actividad homosexual refuerzan dentro de ellas una inclinación sexual desordenada, en sí misma caracterizada por la auto-complacencia (cfr. CDF Sobre la atención pastoral a las personas homosexuales).

Hacia donde nos lleva la ideología del género

13. Por último, quisiéramos hacer una consideración que pueda servir a la comisión en la delicada misión que tiene. Lo exponemos con palabras del Papa Benedicto XVI: “Si hasta ahora habíamos visto como causa de la crisis de la familia un malentendido de la esencia de la libertad humana, ahora se ve claro que aquí está en juego la visión del ser mismo, de lo que significa realmente ser hombres”. Es el intento de que se vaya imponiendo la llamada ideología de género. Según esta filosofía, el sexo ya no es un dato originario de la naturaleza, que el hombre debe aceptar y llenar personalmente de sentido, sino un papel social del que se decide autónomamente, mientras que hasta ahora era la sociedad la que decidía. La falacia profunda de esta teoría y de la revolución antropológica que subyace en ella es evidente. El hombre niega tener una naturaleza preconstituida por su corporeidad, que caracteriza al ser humano. Niega la propia naturaleza y decide que ésta no se le ha dado como hecho preestablecido, sino que es él mismo quien se la debe crear. Según el relato bíblico de la creación, el haber sido creada por Dios como varón y mujer pertenece a la esencia de la criatura humana. Esta dualidad es esencial para el ser humano, tal como Dios la ha dado. Precisamente esta dualidad como dato originario es lo que se impugna. Ya no es válido lo que leemos en el relato de la creación: «Hombre y mujer los creó» (Gn 1,27). No, lo que vale ahora es que no ha sido Él quien los creó varón o mujer, sino que hasta ahora ha sido la sociedad la que lo ha determinado, y ahora somos nosotros mismos quienes hemos de decidir sobre esto. Hombre y mujer como realidad de la creación, como naturaleza de la persona humana, ya no existen. El hombre niega su propia naturaleza. Ahora él es sólo espíritu y voluntad. La manipulación de la naturaleza, que hoy deploramos por lo que se refiere al medio ambiente, se convierte aquí en la opción de fondo del hombre respecto a sí mismo. En la actualidad, existe sólo el hombre en abstracto, que después elije para sí mismo, autónomamente, una u otra cosa como naturaleza suya. Se niega a hombres y mujeres su exigencia creacional de ser formas de la persona humana que se integran mutuamente. Ahora bien, si no existe la dualidad de hombre y mujer como dato de la creación, entonces tampoco existe la familia como realidad preestablecida por la creación. Pero, en este caso, también la prole ha perdido el puesto que hasta ahora le correspondía y la particular dignidad que le es propia. (La persona) de sujeto jurídico de por sí, se convierte ahora necesariamente en objeto, al cual se tiene derecho y que, como objeto de un derecho, se puede adquirir. Allí donde la libertad de hacer se convierte en libertad de hacerse por uno mismo, se llega necesariamente a negar al Creador mismo y, con ello, también el hombre como criatura de Dios, como imagen de Dios, queda finalmente degradado en la esencia de su ser. En la lucha por la familia está en juego el hombre mismo. Y se hace evidente que, cuando se niega a Dios, se disuelve también la dignidad del hombre. Quien defiende a Dios, defiende al hombre” (Benedicto XVI, Discurso a la Curia Romana, 22 diciembre de 2012)

14. Agradezco en nombre de la Iglesia Católica esta oportunidad, y pido a Dios que ilumine a nuestros legisladores y que ellos se dejen iluminar.

+ Juan Ignacio González Errázuriz
Obispo de San Bernardo,
por el Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile,
Mons. Ricardo Ezzati A., Arzobispo de Santiago



ANEXOS:

1. Declaración del Comité Permanente \"Valoremos el matrimonio, un bien para Chile\", 02/11/2009.

2. Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 03/06/2003.

3. Las Iglesias cristianas de Chile, Carta acerca de los Valores Fundamentales sobre la Vida, el Matrimonio y la Familia, 03/10/2011.

4. ¿Qué implica legislar las uniones de hecho?: Estadísticas y consideraciones a la luz del desarrollo humano integral. Estudio Social IP. 10/03/2011.


Valparaíso, 8 de enero de 2013.

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